Clasificación del servicio

Domestico

Es aquel que se proporciona a inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación, para uso doméstico y humano, dividiéndose en Popular, Medio A, Medio  B y Alto. El consumo debe ser, no mayor a 20 metros cúbicos.

  • Doméstico Popular: Se entenderá como servicio doméstico popular las casas-habitación ubicadas regularmente en zonas marginadas o en la periferia de la ciudad, que el inmueble sea de una planta y durante su construcción se hayan empleado estructuras y materiales de muy bajo costo, además de no tener acabados de lujo.
  • Doméstico Medio (B): Se entenderá como el servicio brindado a las casas-habitación de interés social, además de aquellos fraccionamientos y colonias que se encuentren ubicados cerca de estas áreas y que cuenten con características similares de construcción; habiéndose empleado estructuras y materiales de costo medio, sin acabados de lujo.
  • Doméstico Medio (A): Será el que se proporcione en todas aquellas casas-habitación ubicadas regularmente en zonas dentro de la mancha urbana de la ciudad y que durante su construcción se emplearon materiales de regular calidad y acabados normales.
  • Doméstico Alto: El servicio que se proporcione en todas aquellas casas-habitación, regularmente en zonas exclusivas o preferenciales de la ciudad; construidas con materiales de buena calidad y que cuenten entre otras cosas con áreas de jardín, 3 o más recamaras, 2 o más baños o acabados de lujo.

 

Servicio Comercial:

Es el servicio que se proporciona a todo establecimiento que cuente con tal giro, esté o no legalmente registrado; esto es que se dedique a la compra-venta de cualquier artículo, prestación de servicio público o privado. Se divide en alto bajo y alto.

  • Servicio Comercial Bajo: Es aquel que se proporcione a comercios y que el consumo de agua no rebase los 20 metros cúbicos (m3) mensuales, que cuenten con medio baño alojado dentro del local; considerándose dentro de este tipo de servicio tiendas de abarrotes, despachos, consultorios médicos y cualquier otro tipo de establecimientos en condiciones similares y los que a criterio del organismo operador lo ameriten.
  • Servicio Comercial Alto: Aquel que se proporcione a comercios donde el consumo de agua sea mayor de 20 metros cúbicos (m3) mensuales, considerándose dentro de este tipo: restaurantes, loncherías, salones de baile, escuelas privadas, equipamiento privado, clínicas, hospitales y otros que no se contemplen y que a criterio del organismo operador lo ameriten.
  • Comercial Especial Alto Consumo. Aquel que se proporciona a instalaciones o locales comerciales y los consumos de agua potable son altos mayores a 100 m³ por mes y dentro de sus actividades y procesos se consume agua en preparación de productos alimenticios y con uso consuntivo parcial del agua.

 

  • Servicio Industrial Bajo: Es aquel servicio en el que se utiliza el agua como materia prima o insumo básico en la producción de bienes o servicios y que su consumo no rebase los 45 metros cúbicos (m3) mensuales, tales como embotelladoras de agua purificada y de bebidas embotelladas, fábricas de hielo, fábricas de nieves y paletas, fábricas de mosaicos, tintorerías, lavanderías, lavado de vehículos, baños públicos, molinos de nixtamal, tenerías, hoteles y todo tipo de fábricas y similares, además de los que a criterio del organismo operador sean ubicados en ese rango por el consumo de agua requerida para su funcionamiento.
  • Servicio Industrial Alto: Es aquel servicio en el que se utiliza el agua como materia prima o insumo básico en la producción de bienes o servicios y que su consumo es mayor a los 45 metros cúbicos (m3) mensuales, tales como embotelladoras de agua purificada y de bebidas embotelladas, fábricas de hielo, fábricas de nieves y paletas, fábricas de mosaicos, tintorerías, lavanderías, lavado de vehículos, baños públicos, molinos de nixtamal, tenerías y todo tipo de fábricas y similares, además de los que a criterio del Organismo Operador sean ubicados en ese rango por el consumo de agua requerida para su funcionamiento.
  • Servicio Público y/o Escolar: Es el servicio que se proporciona a toda clase de oficinas públicas de cualquier dependencia municipal, estatal o federal y a las diferentes escuelas de cualquier nivel escolar, que dependan de la Secretaría de Educación Pública a nivel Estatal o Federal.