LEY DE INGRESOS MUNICIPALES 2024 SAPAS

Reglamento y tarifas

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPALES 2024 PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LA PIEDAD MICHOACAN.

SAPAS LA PIEDAD.

 

POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.

 

Artículo 20.- Derechos

  1. SERVICIO DE AGUA POTABLE MEDIANTE CUOTA FIJA. A consideración del SAPAS la Piedad y en los casos donde todavía no se instala medición domiciliaria o se encuentre descompuesto y no se tengan lecturas, se podrá estimar el consumo a facturar o aplicar el cobro mediante cuota fija de acuerdo con lo siguiente:
CUOTAS FIJAS EN SERVICIO 
CLASIFICACIÓN COSTO/BASE
AGUA

POTABLE

$

ALCANTARILLADO

$

TRATAMIENTO

$

TARIFA

MENSUAL

$

DOMESTICO POPULAR 81.23 16.25 8.13 105.61
DOMESTICO MEDIO BAJO 137.02 27.40 13.70 178.12
DOMESTICO MEDIO ALTO 205.26 41.05 20.53 266.84
DOMESTICO ALTO 279.49 55.89 27.95 363.33
PÚBLICO/ESCOLAR 261.08 52.21 26.11 339.40
COMERCIAL BAJO 202.74 40.55 20.27 263.56
COMERCIAL ALTO 343.16 68.63 34.32 446.11
INDUSTRIAL BAJO 697.55 139.51 69.75 906.81
INDUSTRIAL ALTO 1,431.04 286.21 143.11 1,860.36
COMERCIAL   ESPECIAL ALTO CONSUMO 1,350.12 270.02 135.01 1,755.15

 

  • CUOTA FIJA EN COMUNIDADES. SERVICIO DOMESTICO:
SERVICIO CUOTA FIJA COMUNIDADES

$

TARIFA AGUA POTABLE
OJO DE AGUA 189.78
TANQUE DE PEÑA 189.78
EL SALTO 176.49
SAN CRISTOBAL 176.49
SAN JOAQUÍN 176.49
LAS CANOAS 176.49
PALO BLANCO 176.49
LA TORCAZA 221.61
  1. SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE EN USO DOMESTICO: Se cobrarán y liquidarán mensualmente conforme a la cuota base que les corresponda y sumando el importe de acuerdo con el consumo de cada usuario.:

 

 

 

 

 

 

 

  • DOMESTICO POPULAR
Se cobrará una cuota base de $57.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo

M3

Cuota base Cargo variable Importe Consumo

M3

Cuota base Cargo variable Importe
0 $57.00 $0.00 $57.00 34 $57.00 $86.98 $143.98
1 $57.00 $2.21 $59.21 35 $57.00 $92.68 $149.68
2 $57.00 $4.49 $61.49 36 $57.00 $98.39 $155.39
3 $57.00 $6.83 $63.83 37 $57.00 $104.13 $161.13
4 $57.00 $9.25 $66.25 38 $57.00 $109.89 $166.89
5 $57.00 $11.73 $68.73 39 $57.00 $115.66 $172.66
6 $57.00 $14.28 $71.28 40 $57.00 $121.46 $178.46
7 $57.00 $16.90 $73.90 41 $57.00 $127.28 $184.28
8 $57.00 $19.58 $76.58 42 $57.00 $133.11 $190.11
9 $57.00 $22.34 $79.34 43 $57.00 $138.97 $195.97
10 $57.00 $22.70 $79.70 44 $57.00 $144.85 $201.85
11 $57.00 $22.85 $79.85 45 $57.00 $150.74 $207.74
12 $57.00 $23.00 $80.00 46 $57.00 $156.66 $213.66
13 $57.00 $23.16 $80.16 47 $57.00 $162.59 $219.59
14 $57.00 $23.31 $80.31 48 $57.00 $168.55 $225.55
15 $57.00 $23.47 $80.47 49 $57.00 $174.53 $231.53
16 $57.00 $23.62 $80.62 50 $57.00 $180.52 $237.52
17 $57.00 $23.77 $80.77 51 $57.00 $188.52 $245.52
18 $57.00 $23.93 $80.93 52 $57.00 $196.52 $253.52
19 $57.00 $24.08 $81.08 53 $57.00 $204.52 $261.52
20 $57.00 $24.23 $81.23 54 $57.00 $212.52 $269.52
21 $57.00 $27.93 $84.93 55 $57.00 $220.52 $277.52
22 $57.00 $31.63 $88.63 56 $57.00 $228.52 $285.52
23 $57.00 $35.36 $92.36 57 $57.00 $236.52 $293.52
24 $57.00 $39.97 $96.97 58 $57.00 $244.52 $301.52
25 $57.00 $44.59 $101.59 59 $57.00 $252.52 $309.52
26 $57.00 $49.23 $106.23 60 $57.00 $260.52 $317.52
27 $57.00 $53.89 $110.89 61 $57.00 $268.52 $325.52
28 $57.00 $58.57 $115.57 62 $57.00 $276.52 $333.52
29 $57.00 $63.26 $120.26 63 $57.00 $284.52 $341.52
30 $57.00 $67.97 $124.97 64 $57.00 $292.52 $349.52
31 $57.00 $72.70 $129.70 65 $57.00 $300.52 $357.52
32 $57.00 $77.44 $134.44 66 $57.00 $308.52 $365.52
33 $57.00 $82.20 $139.20 67 $57.00 $316.52 $373.52

 

68 $57.00 $324.52 $381.52 110 $57.00 $660.52 $717.52
69 $57.00 $332.52 $389.52 111 $57.00 $668.52 $725.52
70 $57.00 $340.52 $397.52 112 $57.00 $676.52 $733.52
71 $57.00 $348.52 $405.52 113 $57.00 $684.52 $741.52
72 $57.00 $356.52 $413.52 114 $57.00 $692.52 $749.52
73 $57.00 $364.52 $421.52 115 $57.00 $700.52 $757.52
74 $57.00 $372.52 $429.52 116 $57.00 $708.52 $765.52
75 $57.00 $380.52 $437.52 117 $57.00 $716.52 $773.52
76 $57.00 $388.52 $445.52 118 $57.00 $724.52 $781.52
77 $57.00 $396.52 $453.52 119 $57.00 $732.52 $789.52
78 $57.00 $404.52 $461.52 120 $57.00 $740.52 $797.52
79 $57.00 $412.52 $469.52 121 $57.00 $748.52 $805.52
80 $57.00 $420.52 $477.52 122 $57.00 $756.52 $813.52
81 $57.00 $428.52 $485.52 123 $57.00 $764.52 $821.52
82 $57.00 $436.52 $493.52 124 $57.00 $772.52 $829.52
83 $57.00 $444.52 $501.52 125 $57.00 $780.52 $837.52
84 $57.00 $452.52 $509.52 126 $57.00 $788.52 $845.52
85 $57.00 $460.52 $517.52 127 $57.00 $796.52 $853.52
86 $57.00 $468.52 $525.52 128 $57.00 $804.52 $861.52
87 $57.00 $476.52 $533.52 129 $57.00 $812.52 $869.52
88 $57.00 $484.52 $541.52 130 $57.00 $820.52 $877.52
89 $57.00 $492.52 $549.52 131 $57.00 $828.52 $885.52
90 $57.00 $500.52 $557.52 132 $57.00 $836.52 $893.52
91 $57.00 $508.52 $565.52 133 $57.00 $844.52 $901.52
92 $57.00 $516.52 $573.52 134 $57.00 $852.52 $909.52
93 $57.00 $524.52 $581.52 135 $57.00 $860.52 $917.52
94 $57.00 $532.52 $589.52 136 $57.00 $868.52 $925.52
95 $57.00 $540.52 $597.52 137 $57.00 $876.52 $933.52
96 $57.00 $548.52 $605.52 138 $57.00 $884.52 $941.52
97 $57.00 $556.52 $613.52 139 $57.00 $892.52 $949.52
98 $57.00 $564.52 $621.52 140 $57.00 $900.52 $957.52
99 $57.00 $572.52 $629.52 141 $57.00 $908.52 $965.52
100 $57.00 $580.52 $637.52 142 $57.00 $916.52 $973.52
101 $57.00 $588.52 $645.52 143 $57.00 $924.52 $981.52
102 $57.00 $596.52 $653.52 144 $57.00 $932.52 $989.52
103 $57.00 $604.52 $661.52 145 $57.00 $940.52 $997.52
104 $57.00 $612.52 $669.52 146 $57.00 $948.52 $1,005.52
105 $57.00 $620.52 $677.52 147 $57.00 $956.52 $1,013.52
106 $57.00 $628.52 $685.52 148 $57.00 $964.52 $1,021.52
107 $57.00 $636.52 $693.52 149 $57.00 $972.52 $1,029.52
108 $57.00 $644.52 $701.52 150 $57.00 $980.52 $1,037.52
109 $57.00 $652.52 $709.52
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $8.00 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  • DOMESTICO MEDIO BAJO
Se cobrará una cuota base de $105.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo

M3

Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $105.00 $0.00 $105.00 28 $105.00 $91.31 $196.31
1 $105.00 $2.21 $107.21 29 $105.00 $99.51 $204.51
2 $105.00 $4.49 $109.49 30 $105.00 $107.73 $212.73
3 $105.00 $6.83 $111.83 31 $105.00 $115.99 $220.99
4 $105.00 $9.25 $114.25 32 $105.00 $124.27 $229.27
5 $105.00 $11.73 $116.73 33 $105.00 $132.58 $237.58
6 $105.00 $14.28 $119.28 34 $105.00 $140.92 $245.92
7 $105.00 $16.90 $121.90 35 $105.00 $151.28 $256.28
8 $105.00 $19.58 $124.58 36 $105.00 $161.67 $266.67
9 $105.00 $22.34 $127.34 37 $105.00 $172.09 $277.09
10 $105.00 $25.16 $130.16 38 $105.00 $182.56 $287.56
11 $105.00 $29.69 $134.69 39 $105.00 $193.06 $298.06
12 $105.00 $29.95 $134.95 40 $105.00 $203.59 $308.59
13 $105.00 $30.21 $135.21 41 $105.00 $214.16 $319.16
14 $105.00 $30.47 $135.47 42 $105.00 $224.77 $329.77
15 $105.00 $30.73 $135.73 43 $105.00 $235.42 $340.42
16 $105.00 $30.99 $135.99 44 $105.00 $246.10 $351.10
17 $105.00 $31.24 $136.24 45 $105.00 $256.82 $361.82
18 $105.00 $31.50 $136.50 46 $105.00 $267.57 $372.57
19 $105.00 $31.76 $136.76 47 $105.00 $278.36 $383.36
20 $105.00 $32.02 $137.02 48 $105.00 $289.19 $394.19
21 $105.00 $38.25 $143.25 49 $105.00 $300.05 $405.05
22 $105.00 $44.50 $149.50 50 $105.00 $310.95 $415.95
23 $105.00 $50.77 $155.77 51 $105.00 $323.85 $428.85
24 $105.00 $58.82 $163.82 52 $105.00 $336.75 $441.75
25 $105.00 $66.90 $171.90 53 $105.00 $349.65 $454.65
26 $105.00 $75.01 $180.01 54 $105.00 $362.55 $467.55
27 $105.00 $83.15 $188.15 55 $105.00 $375.45 $480.45

 

56 $105.00 $388.35 $493.35 96 $105.00 $904.35 $1,009.35
57 $105.00 $401.25 $506.25 97 $105.00 $917.25 $1,022.25
58 $105.00 $414.15 $519.15 98 $105.00 $930.15 $1,035.15
59 $105.00 $427.05 $532.05 99 $105.00 $943.05 $1,048.05
60 $105.00 $439.95 $544.95 100 $105.00 $955.95 $1,060.95
61 $105.00 $452.85 $557.85 101 $105.00 $968.85 $1,073.85
62 $105.00 $465.75 $570.75 102 $105.00 $981.75 $1,086.75
63 $105.00 $478.65 $583.65 103 $105.00 $994.65 $1,099.65
64 $105.00 $491.55 $596.55 104 $105.00 $1,007.55 $1,112.55
65 $105.00 $504.45 $609.45 105 $105.00 $1,020.45 $1,125.45
66 $105.00 $517.35 $622.35 106 $105.00 $1,033.35 $1,138.35
67 $105.00 $530.25 $635.25 107 $105.00 $1,046.25 $1,151.25
68 $105.00 $543.15 $648.15 108 $105.00 $1,059.15 $1,164.15
69 $105.00 $556.05 $661.05 109 $105.00 $1,072.05 $1,177.05
70 $105.00 $568.95 $673.95 110 $105.00 $1,084.95 $1,189.95
71 $105.00 $581.85 $686.85 111 $105.00 $1,097.85 $1,202.85
72 $105.00 $594.75 $699.75 112 $105.00 $1,110.75 $1,215.75
73 $105.00 $607.65 $712.65 113 $105.00 $1,123.65 $1,228.65
74 $105.00 $620.55 $725.55 114 $105.00 $1,136.55 $1,241.55
75 $105.00 $633.45 $738.45 115 $105.00 $1,149.45 $1,254.45
76 $105.00 $646.35 $751.35 116 $105.00 $1,162.35 $1,267.35
77 $105.00 $659.25 $764.25 117 $105.00 $1,175.25 $1,280.25
78 $105.00 $672.15 $777.15 118 $105.00 $1,188.15 $1,293.15
79 $105.00 $685.05 $790.05 119 $105.00 $1,201.05 $1,306.05
80 $105.00 $697.95 $802.95 120 $105.00 $1,213.95 $1,318.95
81 $105.00 $710.85 $815.85 121 $105.00 $1,226.85 $1,331.85
82 $105.00 $723.75 $828.75 122 $105.00 $1,239.75 $1,344.75
83 $105.00 $736.65 $841.65 123 $105.00 $1,252.65 $1,357.65
84 $105.00 $749.55 $854.55 124 $105.00 $1,265.55 $1,370.55
85 $105.00 $762.45 $867.45 125 $105.00 $1,278.45 $1,383.45
86 $105.00 $775.35 $880.35 126 $105.00 $1,291.35 $1,396.35
87 $105.00 $788.25 $893.25 127 $105.00 $1,304.25 $1,409.25
88 $105.00 $801.15 $906.15 128 $105.00 $1,317.15 $1,422.15
89 $105.00 $814.05 $919.05 129 $105.00 $1,330.05 $1,435.05
90 $105.00 $826.95 $931.95 130 $105.00 $1,342.95 $1,447.95
91 $105.00 $839.85 $944.85 131 $105.00 $1,355.85 $1,460.85
92 $105.00 $852.75 $957.75 132 $105.00 $1,368.75 $1,473.75
93 $105.00 $865.65 $970.65 133 $105.00 $1,381.65 $1,486.65
94 $105.00 $878.55 $983.55 134 $105.00 $1,394.55 $1,499.55
95 $105.00 $891.45 $996.45 135 $105.00 $1,407.45 $1,512.45
136 $105.00 $1,420.35 $1,525.35 144 $105.00 $1,523.55 $1,628.55
137 $105.00 $1,433.25 $1,538.25 145 $105.00 $1,536.45 $1,641.45
138 $105.00 $1,446.15 $1,551.15 146 $105.00 $1,549.35 $1,654.35
139 $105.00 $1,459.05 $1,564.05 147 $105.00 $1,562.25 $1,667.25
140 $105.00 $1,471.95 $1,576.95 148 $105.00 $1,575.15 $1,680.15
141 $105.00 $1,484.85 $1,589.85 149 $105.00 $1,588.05 $1,693.05
142 $105.00 $1,497.75 $1,602.75 150 $105.00 $1,600.95 $1,705.95
143 $105.00 $1,510.65 $1,615.65
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $12.90 por cada metro cúbico adicional

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  • DOMESTICO MEDIO ALTO
Se cobrará una cuota base de $135.81 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo

M3

Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $135.81 $0.00 $135.81 21 $135.81 $78.78 $214.59
1 $135.81 $5.53 $141.34 22 $135.81 $88.14 $223.95
2 $135.81 $11.22 $147.03 23 $135.81 $97.53 $233.34
3 $135.81 $17.09 $152.90 24 $135.81 $109.81 $245.62
4 $135.81 $23.12 $158.93 25 $135.81 $122.13 $257.94
5 $135.81 $29.33 $165.14 26 $135.81 $134.50 $270.31
6 $135.81 $35.70 $171.51 27 $135.81 $146.91 $282.72
7 $135.81 $42.25 $178.06 28 $135.81 $159.37 $295.18
8 $135.81 $48.96 $184.77 29 $135.81 $171.87 $307.68
9 $135.81 $55.85 $191.66 30 $135.81 $184.42 $320.23
10 $135.81 $62.90 $198.71 31 $135.81 $197.01 $332.82
11 $135.81 $65.96 $201.77 32 $135.81 $209.64 $345.45
12 $135.81 $66.35 $202.16 33 $135.81 $222.32 $358.13
13 $135.81 $66.74 $202.55 34 $135.81 $235.05 $370.86
14 $135.81 $67.13 $202.94 35 $135.81 $250.22 $386.03
15 $135.81 $67.52 $203.33 36 $135.81 $265.44 $401.25
16 $135.81 $67.90 $203.71 37 $135.81 $280.72 $416.53
17 $135.81 $68.29 $204.10 38 $135.81 $296.05 $431.86
18 $135.81 $68.68 $204.49 39 $135.81 $311.43 $447.24
19 $135.81 $69.07 $204.88 40 $135.81 $326.87 $462.68
20 $135.81 $69.46 $205.27 41 $135.81 $342.36 $478.17

 

42 $135.81 $357.90 $493.71 82 $135.81 $1,060.16 $1,195.97
43 $135.81 $373.50 $509.31 83 $135.81 $1,078.16 $1,213.97
44 $135.81 $389.15 $524.96 84 $135.81 $1,096.16 $1,231.97
45 $135.81 $404.85 $540.66 85 $135.81 $1,114.16 $1,249.97
46 $135.81 $420.60 $556.41 86 $135.81 $1,132.16 $1,267.97
47 $135.81 $436.41 $572.22 87 $135.81 $1,150.16 $1,285.97
48 $135.81 $452.28 $588.09 88 $135.81 $1,168.16 $1,303.97
49 $135.81 $468.19 $604.00 89 $135.81 $1,186.16 $1,321.97
50 $135.81 $484.16 $619.97 90 $135.81 $1,204.16 $1,339.97
51 $135.81 $502.16 $637.97 91 $135.81 $1,222.16 $1,357.97
52 $135.81 $520.16 $655.97 92 $135.81 $1,240.16 $1,375.97
53 $135.81 $538.16 $673.97 93 $135.81 $1,258.16 $1,393.97
54 $135.81 $556.16 $691.97 94 $135.81 $1,276.16 $1,411.97
55 $135.81 $574.16 $709.97 95 $135.81 $1,294.16 $1,429.97
56 $135.81 $592.16 $727.97 96 $135.81 $1,312.16 $1,447.97
57 $135.81 $610.16 $745.97 97 $135.81 $1,330.16 $1,465.97
58 $135.81 $628.16 $763.97 98 $135.81 $1,348.16 $1,483.97
59 $135.81 $646.16 $781.97 99 $135.81 $1,366.16 $1,501.97
60 $135.81 $664.16 $799.97 100 $135.81 $1,384.16 $1,519.97
61 $135.81 $682.16 $817.97 101 $135.81 $1,402.16 $1,537.97
62 $135.81 $700.16 $835.97 102 $135.81 $1,420.16 $1,555.97
63 $135.81 $718.16 $853.97 103 $135.81 $1,438.16 $1,573.97
64 $135.81 $736.16 $871.97 104 $135.81 $1,456.16 $1,591.97
65 $135.81 $754.16 $889.97 105 $135.81 $1,474.16 $1,609.97
66 $135.81 $772.16 $907.97 106 $135.81 $1,492.16 $1,627.97
67 $135.81 $790.16 $925.97 107 $135.81 $1,510.16 $1,645.97
68 $135.81 $808.16 $943.97 108 $135.81 $1,528.16 $1,663.97
69 $135.81 $826.16 $961.97 109 $135.81 $1,546.16 $1,681.97
70 $135.81 $844.16 $979.97 110 $135.81 $1,564.16 $1,699.97
71 $135.81 $862.16 $997.97 111 $135.81 $1,582.16 $1,717.97
72 $135.81 $880.16 $1,015.97 112 $135.81 $1,600.16 $1,735.97
73 $135.81 $898.16 $1,033.97 113 $135.81 $1,618.16 $1,753.97
74 $135.81 $916.16 $1,051.97 114 $135.81 $1,636.16 $1,771.97
75 $135.81 $934.16 $1,069.97 115 $135.81 $1,654.16 $1,789.97
76 $135.81 $952.16 $1,087.97 116 $135.81 $1,672.16 $1,807.97
77 $135.81 $970.16 $1,105.97 117 $135.81 $1,690.16 $1,825.97
78 $135.81 $988.16 $1,123.97 118 $135.81 $1,708.16 $1,843.97
79 $135.81 $1,006.16 $1,141.97 119 $135.81 $1,726.16 $1,861.97
80 $135.81 $1,024.16 $1,159.97 120 $135.81 $1,744.16 $1,879.97
81 $135.81 $1,042.16 $1,177.97 121 $135.81 $1,762.16 $1,897.97
122 $135.81 $1,780.16 $1,915.97 137 $135.81 $2,050.16 $2,185.97
123 $135.81 $1,798.16 $1,933.97 138 $135.81 $2,068.16 $2,203.97
124 $135.81 $1,816.16 $1,951.97 139 $135.81 $2,086.16 $2,221.97
125 $135.81 $1,834.16 $1,969.97 140 $135.81 $2,104.16 $2,239.97
126 $135.81 $1,852.16 $1,987.97 141 $135.81 $2,122.16 $2,257.97
127 $135.81 $1,870.16 $2,005.97 142 $135.81 $2,140.16 $2,275.97
128 $135.81 $1,888.16 $2,023.97 143 $135.81 $2,158.16 $2,293.97
129 $135.81 $1,906.16 $2,041.97 144 $135.81 $2,176.16 $2,311.97
130 $135.81 $1,924.16 $2,059.97 145 $135.81 $2,194.16 $2,329.97
131 $135.81 $1,942.16 $2,077.97 146 $135.81 $2,212.16 $2,347.97
132 $135.81 $1,960.16 $2,095.97 147 $135.81 $2,230.16 $2,365.97
133 $135.81 $1,978.16 $2,113.97 148 $135.81 $2,248.16 $2,383.97
134 $135.81 $1,996.16 $2,131.97 149 $135.81 $2,266.16 $2,401.97
135 $135.81 $2,014.16 $2,149.97 150 $135.81 $2,284.16 $2,419.97
136 $135.81 $2,032.16 $2,167.97
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $18.00 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  • DOMESTICO ALTO
Se cobrará una cuota base de $190.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo

M3

Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $190.00 $0.00 $190.00 15 $190.00 $86.85 $276.85
1 $190.00 $6.50 $196.50 16 $190.00 $87.38 $277.38
2 $190.00 $13.10 $203.10 17 $190.00 $87.91 $277.91
3 $190.00 $19.80 $209.80 18 $190.00 $88.44 $278.44
4 $190.00 $26.60 $216.60 19 $190.00 $88.96 $278.96
5 $190.00 $33.50 $223.50 20 $190.00 $89.49 $279.49
6 $190.00 $40.50 $230.50 21 $190.00 $102.19 $292.19
7 $190.00 $47.60 $237.60 22 $190.00 $114.94 $304.94
8 $190.00 $54.80 $244.80 23 $190.00 $127.74 $317.74
9 $190.00 $62.10 $252.10 24 $190.00 $144.45 $334.45
10 $190.00 $69.50 $259.50 25 $190.00 $161.23 $351.23
11 $190.00 $84.74 $274.74 26 $190.00 $178.07 $368.07
12 $190.00 $85.27 $275.27 27 $190.00 $194.97 $384.97
13 $190.00 $85.79 $275.79 28 $190.00 $211.93 $401.93
14 $190.00 $86.32 $276.32 29 $190.00 $228.95 $418.95

 

 

30 $190.00 $246.04 $436.04 70 $190.00 $1,134.17 $1,324.17
31 $190.00 $263.18 $453.18 71 $190.00 $1,158.17 $1,348.17
32 $190.00 $280.38 $470.38 72 $190.00 $1,182.17 $1,372.17
33 $190.00 $297.64 $487.64 73 $190.00 $1,206.17 $1,396.17
34 $190.00 $314.97 $504.97 74 $190.00 $1,230.17 $1,420.17
35 $190.00 $335.62 $525.62 75 $190.00 $1,254.17 $1,444.17
36 $190.00 $356.35 $546.35 76 $190.00 $1,278.17 $1,468.17
37 $190.00 $377.15 $567.15 77 $190.00 $1,302.17 $1,492.17
38 $190.00 $398.03 $588.03 78 $190.00 $1,326.17 $1,516.17
39 $190.00 $418.97 $608.97 79 $190.00 $1,350.17 $1,540.17
40 $190.00 $439.99 $629.99 80 $190.00 $1,374.17 $1,564.17
41 $190.00 $461.08 $651.08 81 $190.00 $1,398.17 $1,588.17
42 $190.00 $482.25 $672.25 82 $190.00 $1,422.17 $1,612.17
43 $190.00 $503.48 $693.48 83 $190.00 $1,446.17 $1,636.17
44 $190.00 $524.79 $714.79 84 $190.00 $1,470.17 $1,660.17
45 $190.00 $546.17 $736.17 85 $190.00 $1,494.17 $1,684.17
46 $190.00 $567.63 $757.63 86 $190.00 $1,518.17 $1,708.17
47 $190.00 $589.15 $779.15 87 $190.00 $1,542.17 $1,732.17
48 $190.00 $610.75 $800.75 88 $190.00 $1,566.17 $1,756.17
49 $190.00 $632.42 $822.42 89 $190.00 $1,590.17 $1,780.17
50 $190.00 $654.17 $844.17 90 $190.00 $1,614.17 $1,804.17
51 $190.00 $678.17 $868.17 91 $190.00 $1,638.17 $1,828.17
52 $190.00 $702.17 $892.17 92 $190.00 $1,662.17 $1,852.17
53 $190.00 $726.17 $916.17 93 $190.00 $1,686.17 $1,876.17
54 $190.00 $750.17 $940.17 94 $190.00 $1,710.17 $1,900.17
55 $190.00 $774.17 $964.17 95 $190.00 $1,734.17 $1,924.17
56 $190.00 $798.17 $988.17 96 $190.00 $1,758.17 $1,948.17
57 $190.00 $822.17 $1,012.17 97 $190.00 $1,782.17 $1,972.17
58 $190.00 $846.17 $1,036.17 98 $190.00 $1,806.17 $1,996.17
59 $190.00 $870.17 $1,060.17 99 $190.00 $1,830.17 $2,020.17
60 $190.00 $894.17 $1,084.17 100 $190.00 $1,854.17 $2,044.17
61 $190.00 $918.17 $1,108.17 101 $190.00 $1,878.17 $2,068.17
62 $190.00 $942.17 $1,132.17 102 $190.00 $1,902.17 $2,092.17
63 $190.00 $966.17 $1,156.17 103 $190.00 $1,926.17 $2,116.17
64 $190.00 $990.17 $1,180.17 104 $190.00 $1,950.17 $2,140.17
65 $190.00 $1,014.17 $1,204.17 105 $190.00 $1,974.17 $2,164.17
66 $190.00 $1,038.17 $1,228.17 106 $190.00 $1,998.17 $2,188.17
67 $190.00 $1,062.17 $1,252.17 107 $190.00 $2,022.17 $2,212.17
68 $190.00 $1,086.17 $1,276.17 108 $190.00 $2,046.17 $2,236.17
69 $190.00 $1,110.17 $1,300.17 109 $190.00 $2,070.17 $2,260.17
110 $190.00 $2,094.17 $2,284.17 131 $190.00 $2,598.17 $2,788.17
111 $190.00 $2,118.17 $2,308.17 132 $190.00 $2,622.17 $2,812.17
112 $190.00 $2,142.17 $2,332.17 133 $190.00 $2,646.17 $2,836.17
113 $190.00 $2,166.17 $2,356.17 134 $190.00 $2,670.17 $2,860.17
114 $190.00 $2,190.17 $2,380.17 135 $190.00 $2,694.17 $2,884.17
115 $190.00 $2,214.17 $2,404.17 136 $190.00 $2,718.17 $2,908.17
116 $190.00 $2,238.17 $2,428.17 137 $190.00 $2,742.17 $2,932.17
117 $190.00 $2,262.17 $2,452.17 138 $190.00 $2,766.17 $2,956.17
118 $190.00 $2,286.17 $2,476.17 139 $190.00 $2,790.17 $2,980.17
119 $190.00 $2,310.17 $2,500.17 140 $190.00 $2,814.17 $3,004.17
120 $190.00 $2,334.17 $2,524.17 141 $190.00 $2,838.17 $3,028.17
121 $190.00 $2,358.17 $2,548.17 142 $190.00 $2,862.17 $3,052.17
122 $190.00 $2,382.17 $2,572.17 143 $190.00 $2,886.17 $3,076.17
123 $190.00 $2,406.17 $2,596.17 144 $190.00 $2,910.17 $3,100.17
124 $190.00 $2,430.17 $2,620.17 145 $190.00 $2,934.17 $3,124.17
125 $190.00 $2,454.17 $2,644.17 146 $190.00 $2,958.17 $3,148.17
126 $190.00 $2,478.17 $2,668.17 147 $190.00 $2,982.17 $3,172.17
127 $190.00 $2,502.17 $2,692.17 148 $190.00 $3,006.17 $3,196.17
128 $190.00 $2,526.17 $2,716.17 149 $190.00 $3,030.17 $3,220.17
129 $190.00 $2,550.17 $2,740.17 150 $190.00 $3,054.17 $3,244.17
130 $190.00 $2,574.17 $2,764.17
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $24.00 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  • SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO EN USO PÚBLICO / ESCUELA.
Se cobrará una cuota base de $180.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $180.00 $0.00 $180.00 8 $180.00 $57.60 $237.60
1 $180.00 $6.50 $186.50 9 $180.00 $65.70 $245.70
2 $180.00 $13.20 $193.20 10 $180.00 $74.00 $254.00
3 $180.00 $20.10 $200.10 11 $180.00 $76.64 $256.64
4 $180.00 $27.20 $207.20 12 $180.00 $77.13 $257.13
5 $180.00 $34.50 $214.50 13 $180.00 $77.63 $257.63
6 $180.00 $42.00 $222.00 14 $180.00 $78.12 $258.12
7 $180.00 $49.70 $229.70 15 $180.00 $78.61 $258.61

 

16 $180.00 $79.11 $259.11 56 $180.00 $693.81 $873.81
17 $180.00 $79.60 $259.60 57 $180.00 $714.81 $894.81
18 $180.00 $80.10 $260.10 58 $180.00 $735.81 $915.81
19 $180.00 $80.59 $260.59 59 $180.00 $756.81 $936.81
20 $180.00 $81.08 $261.08 60 $180.00 $777.81 $957.81
21 $180.00 $92.94 $272.94 61 $180.00 $798.81 $978.81
22 $180.00 $104.85 $284.85 62 $180.00 $819.81 $999.81
23 $180.00 $116.79 $296.79 63 $180.00 $840.81 $1,020.81
24 $180.00 $131.12 $311.12 64 $180.00 $861.81 $1,041.81
25 $180.00 $145.49 $325.49 65 $180.00 $882.81 $1,062.81
26 $180.00 $159.92 $339.92 66 $180.00 $903.81 $1,083.81
27 $180.00 $174.40 $354.40 67 $180.00 $924.81 $1,104.81
28 $180.00 $188.94 $368.94 68 $180.00 $945.81 $1,125.81
29 $180.00 $203.52 $383.52 69 $180.00 $966.81 $1,146.81
30 $180.00 $218.16 $398.16 70 $180.00 $987.81 $1,167.81
31 $180.00 $232.84 $412.84 71 $180.00 $1,008.81 $1,188.81
32 $180.00 $247.58 $427.58 72 $180.00 $1,029.81 $1,209.81
33 $180.00 $262.37 $442.37 73 $180.00 $1,050.81 $1,230.81
34 $180.00 $277.22 $457.22 74 $180.00 $1,071.81 $1,251.81
35 $180.00 $294.91 $474.91 75 $180.00 $1,092.81 $1,272.81
36 $180.00 $312.67 $492.67 76 $180.00 $1,113.81 $1,293.81
37 $180.00 $330.49 $510.49 77 $180.00 $1,134.81 $1,314.81
38 $180.00 $348.38 $528.38 78 $180.00 $1,155.81 $1,335.81
39 $180.00 $366.32 $546.32 79 $180.00 $1,176.81 $1,356.81
40 $180.00 $384.33 $564.33 80 $180.00 $1,197.81 $1,377.81
41 $180.00 $402.40 $582.40 81 $180.00 $1,218.81 $1,398.81
42 $180.00 $420.53 $600.53 82 $180.00 $1,239.81 $1,419.81
43 $180.00 $438.72 $618.72 83 $180.00 $1,260.81 $1,440.81
44 $180.00 $456.98 $636.98 84 $180.00 $1,281.81 $1,461.81
45 $180.00 $475.30 $655.30 85 $180.00 $1,302.81 $1,482.81
46 $180.00 $493.68 $673.68 86 $180.00 $1,323.81 $1,503.81
47 $180.00 $512.12 $692.12 87 $180.00 $1,344.81 $1,524.81
48 $180.00 $530.62 $710.62 88 $180.00 $1,365.81 $1,545.81
49 $180.00 $549.19 $729.19 89 $180.00 $1,386.81 $1,566.81
50 $180.00 $567.81 $747.81 90 $180.00 $1,407.81 $1,587.81
51 $180.00 $588.81 $768.81 91 $180.00 $1,428.81 $1,608.81
52 $180.00 $609.81 $789.81 92 $180.00 $1,449.81 $1,629.81
53 $180.00 $630.81 $810.81 93 $180.00 $1,470.81 $1,650.81
54 $180.00 $651.81 $831.81 94 $180.00 $1,491.81 $1,671.81
55 $180.00 $672.81 $852.81 95 $180.00 $1,512.81 $1,692.81
96 $180.00 $1,533.81 $1,713.81 124 $180.00 $2,121.81 $2,301.81
97 $180.00 $1,554.81 $1,734.81 125 $180.00 $2,142.81 $2,322.81
98 $180.00 $1,575.81 $1,755.81 126 $180.00 $2,163.81 $2,343.81
99 $180.00 $1,596.81 $1,776.81 127 $180.00 $2,184.81 $2,364.81
100 $180.00 $1,617.81 $1,797.81 128 $180.00 $2,205.81 $2,385.81
101 $180.00 $1,638.81 $1,818.81 129 $180.00 $2,226.81 $2,406.81
102 $180.00 $1,659.81 $1,839.81 130 $180.00 $2,247.81 $2,427.81
103 $180.00 $1,680.81 $1,860.81 131 $180.00 $2,268.81 $2,448.81
104 $180.00 $1,701.81 $1,881.81 132 $180.00 $2,289.81 $2,469.81
105 $180.00 $1,722.81 $1,902.81 133 $180.00 $2,310.81 $2,490.81
106 $180.00 $1,743.81 $1,923.81 134 $180.00 $2,331.81 $2,511.81
107 $180.00 $1,764.81 $1,944.81 135 $180.00 $2,352.81 $2,532.81
108 $180.00 $1,785.81 $1,965.81 136 $180.00 $2,373.81 $2,553.81
109 $180.00 $1,806.81 $1,986.81 137 $180.00 $2,394.81 $2,574.81
110 $180.00 $1,827.81 $2,007.81 138 $180.00 $2,415.81 $2,595.81
111 $180.00 $1,848.81 $2,028.81 139 $180.00 $2,436.81 $2,616.81
112 $180.00 $1,869.81 $2,049.81 140 $180.00 $2,457.81 $2,637.81
113 $180.00 $1,890.81 $2,070.81 141 $180.00 $2,478.81 $2,658.81
114 $180.00 $1,911.81 $2,091.81 142 $180.00 $2,499.81 $2,679.81
115 $180.00 $1,932.81 $2,112.81 143 $180.00 $2,520.81 $2,700.81
116 $180.00 $1,953.81 $2,133.81 144 $180.00 $2,541.81 $2,721.81
117 $180.00 $1,974.81 $2,154.81 145 $180.00 $2,562.81 $2,742.81
118 $180.00 $1,995.81 $2,175.81 146 $180.00 $2,583.81 $2,763.81
119 $180.00 $2,016.81 $2,196.81 147 $180.00 $2,604.81 $2,784.81
120 $180.00 $2,037.81 $2,217.81 148 $180.00 $2,625.81 $2,805.81
121 $180.00 $2,058.81 $2,238.81 149 $180.00 $2,646.81 $2,826.81
122 $180.00 $2,079.81 $2,259.81 150 $180.00 $2,667.81 $2,847.81
123 $180.00 $2,100.81 $2,280.81
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $21.00 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  1. SERVICIO MEDIDO        DE      AGUA            POTABLE,   ALCANTARILLADO          Y TRATAMIENTO EN USO COMERCIAL.
    • COMERCIAL BAJO
Se cobrará una cuota base de $140.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe

 

0 $140.00 $0.00 $140.00 76 $140.00 $940.41 $1,080.41
1 $140.00 $6.60 $146.60 77 $140.00 $958.41 $1,098.41
2 $140.00 $13.30 $153.30 78 $140.00 $976.41 $1,116.41
3 $140.00 $20.10 $160.10 79 $140.00 $994.41 $1,134.41
4 $140.00 $27.00 $167.00 80 $140.00 $1,012.41 $1,152.41
5 $140.00 $34.00 $174.00 81 $140.00 $1,030.41 $1,170.41
6 $140.00 $41.10 $181.10 82 $140.00 $1,048.41 $1,188.41
7 $140.00 $48.30 $188.30 83 $140.00 $1,066.41 $1,206.41
8 $140.00 $55.60 $195.60 84 $140.00 $1,084.41 $1,224.41
9 $140.00 $57.38 $197.38 85 $140.00 $1,102.41 $1,242.41
10 $140.00 $57.38 $197.38 86 $140.00 $1,120.41 $1,260.41
11 $140.00 $59.30 $199.30 87 $140.00 $1,138.41 $1,278.41
12 $140.00 $59.68 $199.68 88 $140.00 $1,156.41 $1,296.41
13 $140.00 $60.06 $200.06 89 $140.00 $1,174.41 $1,314.41
14 $140.00 $60.44 $200.44 90 $140.00 $1,192.41 $1,332.41
15 $140.00 $60.83 $200.83 91 $140.00 $1,210.41 $1,350.41
16 $140.00 $61.21 $201.21 92 $140.00 $1,228.41 $1,368.41
17 $140.00 $61.59 $201.59 93 $140.00 $1,246.41 $1,386.41
18 $140.00 $61.98 $201.98 94 $140.00 $1,264.41 $1,404.41
19 $140.00 $62.36 $202.36 95 $140.00 $1,282.41 $1,422.41
20 $140.00 $62.74 $202.74 96 $140.00 $1,300.41 $1,440.41
21 $140.00 $71.97 $211.97 97 $140.00 $1,318.41 $1,458.41
22 $140.00 $81.22 $221.22 98 $140.00 $1,336.41 $1,476.41
23 $140.00 $90.51 $230.51 99 $140.00 $1,354.41 $1,494.41
24 $140.00 $102.64 $242.64 100 $140.00 $1,372.41 $1,512.41
25 $140.00 $114.81 $254.81 101 $140.00 $1,390.41 $1,530.41
26 $140.00 $127.02 $267.02 102 $140.00 $1,408.41 $1,548.41
27 $140.00 $139.28 $279.28 103 $140.00 $1,426.41 $1,566.41
28 $140.00 $151.58 $291.58 104 $140.00 $1,444.41 $1,584.41
29 $140.00 $163.93 $303.93 105 $140.00 $1,462.41 $1,602.41
30 $140.00 $176.32 $316.32 106 $140.00 $1,480.41 $1,620.41
31 $140.00 $188.75 $328.75 107 $140.00 $1,498.41 $1,638.41
32 $140.00 $201.23 $341.23 108 $140.00 $1,516.41 $1,656.41
33 $140.00 $213.75 $353.75 109 $140.00 $1,534.41 $1,674.41
34 $140.00 $226.32 $366.32 110 $140.00 $1,552.41 $1,692.41
35 $140.00 $241.30 $381.30 111 $140.00 $1,570.41 $1,710.41
36 $140.00 $256.34 $396.34 112 $140.00 $1,588.41 $1,728.41
37 $140.00 $271.43 $411.43 113 $140.00 $1,606.41 $1,746.41
38 $140.00 $286.58 $426.58 114 $140.00 $1,624.41 $1,764.41
39 $140.00 $301.77 $441.77 115 $140.00 $1,642.41 $1,782.41
116 $140.00 $1,660.41 $1,800.41 134 $140.00 $1,984.41 $2,124.41
117 $140.00 $1,678.41 $1,818.41 135 $140.00 $2,002.41 $2,142.41
118 $140.00 $1,696.41 $1,836.41 136 $140.00 $2,020.41 $2,160.41
119 $140.00 $1,714.41 $1,854.41 137 $140.00 $2,038.41 $2,178.41
120 $140.00 $1,732.41 $1,872.41 138 $140.00 $2,056.41 $2,196.41
121 $140.00 $1,750.41 $1,890.41 139 $140.00 $2,074.41 $2,214.41
122 $140.00 $1,768.41 $1,908.41 140 $140.00 $2,092.41 $2,232.41
123 $140.00 $1,786.41 $1,926.41 141 $140.00 $2,110.41 $2,250.41
124 $140.00 $1,804.41 $1,944.41 142 $140.00 $2,128.41 $2,268.41
125 $140.00 $1,822.41 $1,962.41 143 $140.00 $2,146.41 $2,286.41
126 $140.00 $1,840.41 $1,980.41 144 $140.00 $2,164.41 $2,304.41
127 $140.00 $1,858.41 $1,998.41 145 $140.00 $2,182.41 $2,322.41
128 $140.00 $1,876.41 $2,016.41 146 $140.00 $2,200.41 $2,340.41
129 $140.00 $1,894.41 $2,034.41 147 $140.00 $2,218.41 $2,358.41
130 $140.00 $1,912.41 $2,052.41 148 $140.00 $2,236.41 $2,376.41
131 $140.00 $1,930.41 $2,070.41 149 $140.00 $2,254.41 $2,394.41
132 $140.00 $1,948.41 $2,088.41 150 $140.00 $2,272.41 $2,412.41
133 $140.00 $1,966.41 $2,106.41
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $18.00 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  • COMERCIAL ALTO
Se cobrará una cuota base de $255.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $255.00 $0.00 $255.00 12 $255.00 $82.97 $337.97
1 $255.00 $6.60 $261.60 13 $255.00 $83.62 $338.62
2 $255.00 $13.30 $268.30 14 $255.00 $84.27 $339.27
3 $255.00 $20.10 $275.10 15 $255.00 $84.92 $339.92
4 $255.00 $27.00 $282.00 16 $255.00 $85.57 $340.57
5 $255.00 $34.00 $289.00 17 $255.00 $86.22 $341.22
6 $255.00 $41.10 $296.10 18 $255.00 $86.86 $341.86
7 $255.00 $48.30 $303.30 19 $255.00 $87.51 $342.51
8 $255.00 $55.60 $310.60 20 $255.00 $88.16 $343.16
9 $255.00 $63.00 $318.00 21 $255.00 $103.76 $358.76
10 $255.00 $70.50 $325.50 22 $255.00 $119.41 $374.41
11 $255.00 $82.32 $337.32 23 $255.00 $135.12 $390.12

 

24 $255.00 $155.59 $410.59 64 $255.00 $1,200.24 $1,455.24
25 $255.00 $176.15 $431.15 65 $255.00 $1,230.24 $1,485.24
26 $255.00 $196.77 $451.77 66 $255.00 $1,260.24 $1,515.24
27 $255.00 $217.48 $472.48 67 $255.00 $1,290.24 $1,545.24
28 $255.00 $238.25 $493.25 68 $255.00 $1,320.24 $1,575.24
29 $255.00 $259.10 $514.10 69 $255.00 $1,350.24 $1,605.24
30 $255.00 $280.02 $535.02 70 $255.00 $1,380.24 $1,635.24
31 $255.00 $301.02 $556.02 71 $255.00 $1,410.24 $1,665.24
32 $255.00 $322.09 $577.09 72 $255.00 $1,440.24 $1,695.24
33 $255.00 $343.24 $598.24 73 $255.00 $1,470.24 $1,725.24
34 $255.00 $364.46 $619.46 74 $255.00 $1,500.24 $1,755.24
35 $255.00 $389.78 $644.78 75 $255.00 $1,530.24 $1,785.24
36 $255.00 $415.19 $670.19 76 $255.00 $1,560.24 $1,815.24
37 $255.00 $440.68 $695.68 77 $255.00 $1,590.24 $1,845.24
38 $255.00 $466.27 $721.27 78 $255.00 $1,620.24 $1,875.24
39 $255.00 $491.95 $746.95 79 $255.00 $1,650.24 $1,905.24
40 $255.00 $517.71 $772.71 80 $255.00 $1,680.24 $1,935.24
41 $255.00 $543.56 $798.56 81 $255.00 $1,710.24 $1,965.24
42 $255.00 $569.50 $824.50 82 $255.00 $1,740.24 $1,995.24
43 $255.00 $595.53 $850.53 83 $255.00 $1,770.24 $2,025.24
44 $255.00 $621.65 $876.65 84 $255.00 $1,800.24 $2,055.24
45 $255.00 $647.86 $902.86 85 $255.00 $1,830.24 $2,085.24
46 $255.00 $674.16 $929.16 86 $255.00 $1,860.24 $2,115.24
47 $255.00 $700.55 $955.55 87 $255.00 $1,890.24 $2,145.24
48 $255.00 $727.02 $982.02 88 $255.00 $1,920.24 $2,175.24
49 $255.00 $753.59 $1,008.59 89 $255.00 $1,950.24 $2,205.24
50 $255.00 $780.24 $1,035.24 90 $255.00 $1,980.24 $2,235.24
51 $255.00 $810.24 $1,065.24 91 $255.00 $2,010.24 $2,265.24
52 $255.00 $840.24 $1,095.24 92 $255.00 $2,040.24 $2,295.24
53 $255.00 $870.24 $1,125.24 93 $255.00 $2,070.24 $2,325.24
54 $255.00 $900.24 $1,155.24 94 $255.00 $2,100.24 $2,355.24
55 $255.00 $930.24 $1,185.24 95 $255.00 $2,130.24 $2,385.24
56 $255.00 $960.24 $1,215.24 96 $255.00 $2,160.24 $2,415.24
57 $255.00 $990.24 $1,245.24 97 $255.00 $2,190.24 $2,445.24
58 $255.00 $1,020.24 $1,275.24 98 $255.00 $2,220.24 $2,475.24
59 $255.00 $1,050.24 $1,305.24 99 $255.00 $2,250.24 $2,505.24
60 $255.00 $1,080.24 $1,335.24 100 $255.00 $2,280.24 $2,535.24
61 $255.00 $1,110.24 $1,365.24 101 $255.00 $2,310.24 $2,565.24
62 $255.00 $1,140.24 $1,395.24 102 $255.00 $2,340.24 $2,595.24
63 $255.00 $1,170.24 $1,425.24 103 $255.00 $2,370.24 $2,625.24
104 $255.00 $2,400.24 $2,655.24 128 $255.00 $3,120.24 $3,375.24
105 $255.00 $2,430.24 $2,685.24 129 $255.00 $3,150.24 $3,405.24
106 $255.00 $2,460.24 $2,715.24 130 $255.00 $3,180.24 $3,435.24
107 $255.00 $2,490.24 $2,745.24 131 $255.00 $3,210.24 $3,465.24
108 $255.00 $2,520.24 $2,775.24 132 $255.00 $3,240.24 $3,495.24
109 $255.00 $2,550.24 $2,805.24 133 $255.00 $3,270.24 $3,525.24
110 $255.00 $2,580.24 $2,835.24 134 $255.00 $3,300.24 $3,555.24
111 $255.00 $2,610.24 $2,865.24 135 $255.00 $3,330.24 $3,585.24
112 $255.00 $2,640.24 $2,895.24 136 $255.00 $3,360.24 $3,615.24
113 $255.00 $2,670.24 $2,925.24 137 $255.00 $3,390.24 $3,645.24
114 $255.00 $2,700.24 $2,955.24 138 $255.00 $3,420.24 $3,675.24
115 $255.00 $2,730.24 $2,985.24 139 $255.00 $3,450.24 $3,705.24
116 $255.00 $2,760.24 $3,015.24 140 $255.00 $3,480.24 $3,735.24
117 $255.00 $2,790.24 $3,045.24 141 $255.00 $3,510.24 $3,765.24
118 $255.00 $2,820.24 $3,075.24 142 $255.00 $3,540.24 $3,795.24
119 $255.00 $2,850.24 $3,105.24 143 $255.00 $3,570.24 $3,825.24
120 $255.00 $2,880.24 $3,135.24 144 $255.00 $3,600.24 $3,855.24
121 $255.00 $2,910.24 $3,165.24 145 $255.00 $3,630.24 $3,885.24
122 $255.00 $2,940.24 $3,195.24 146 $255.00 $3,660.24 $3,915.24
123 $255.00 $2,970.24 $3,225.24 147 $255.00 $3,690.24 $3,945.24
124 $255.00 $3,000.24 $3,255.24 148 $255.00 $3,720.24 $3,975.24
125 $255.00 $3,030.24 $3,285.24 149 $255.00 $3,750.24 $4,005.24
126 $255.00 $3,060.24 $3,315.24 150 $255.00 $3,780.24 $4,035.24
127 $255.00 $3,090.24 $3,345.24
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $30.00 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  • COMERCIAL ESPECIAL ALTO CONSUMO
Se cobrará una cuota base de $890.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $890.00 $0.00 $890.00 6 $890.00 $56.94 $946.94
1 $890.00 $9.24 $899.24 7 $890.00 $66.78 $956.78
2 $890.00 $18.58 $908.58 8 $890.00 $76.72 $966.72
3 $890.00 $28.02 $918.02 9 $890.00 $86.76 $976.76
4 $890.00 $37.56 $927.56 10 $890.00 $96.90 $986.90
5 $890.00 $47.20 $937.20 11 $890.00 $146.69 $1,036.69

 

13 $890.00 $152.10 $1,042.10 53 $890.00 $537.96 $1,427.96
14 $890.00 $154.81 $1,044.81 54 $890.00 $575.92 $1,465.92
15 $890.00 $157.51 $1,047.51 55 $890.00 $614.01 $1,504.01
16 $890.00 $160.22 $1,050.22 56 $890.00 $652.23 $1,542.23
17 $890.00 $162.92 $1,052.92 57 $890.00 $690.56 $1,580.56
18 $890.00 $165.63 $1,055.63 58 $890.00 $729.02 $1,619.02
19 $890.00 $168.34 $1,058.34 59 $890.00 $767.61 $1,657.61
20 $890.00 $171.04 $1,061.04 60 $890.00 $806.32 $1,696.32
21 $890.00 $173.75 $1,063.75 61 $890.00 $845.15 $1,735.15
22 $890.00 $176.45 $1,066.45 62 $890.00 $884.10 $1,774.10
23 $890.00 $179.16 $1,069.16 63 $890.00 $923.18 $1,813.18
24 $890.00 $181.86 $1,071.86 64 $890.00 $962.38 $1,852.38
25 $890.00 $184.57 $1,074.57 65 $890.00 $1,001.71 $1,891.71
26 $890.00 $187.27 $1,077.27 66 $890.00 $1,041.16 $1,931.16
27 $890.00 $189.98 $1,079.98 67 $890.00 $1,080.73 $1,970.73
28 $890.00 $192.68 $1,082.68 68 $890.00 $1,120.42 $2,010.42
29 $890.00 $195.39 $1,085.39 69 $890.00 $1,160.24 $2,050.24
30 $890.00 $198.09 $1,088.09 70 $890.00 $1,200.19 $2,090.19
31 $890.00 $200.80 $1,090.80 71 $890.00 $1,240.25 $2,130.25
32 $890.00 $203.50 $1,093.50 72 $890.00 $1,280.44 $2,170.44
33 $890.00 $206.21 $1,096.21 73 $890.00 $1,320.76 $2,210.76
34 $890.00 $208.91 $1,098.91 74 $890.00 $1,361.19 $2,251.19
35 $890.00 $211.62 $1,101.62 75 $890.00 $1,401.75 $2,291.75
36 $890.00 $214.32 $1,104.32 76 $890.00 $1,449.66 $2,339.66
37 $890.00 $217.03 $1,107.03 77 $890.00 $1,497.72 $2,387.72
38 $890.00 $219.73 $1,109.73 78 $890.00 $1,545.93 $2,435.93
39 $890.00 $222.44 $1,112.44 79 $890.00 $1,594.28 $2,484.28
40 $890.00 $225.14 $1,115.14 80 $890.00 $1,642.79 $2,532.79
41 $890.00 $227.85 $1,117.85 81 $890.00 $1,691.44 $2,581.44
42 $890.00 $230.55 $1,120.55 82 $890.00 $1,737.70 $2,627.70
43 $890.00 $233.26 $1,123.26 83 $890.00 $1,784.04 $2,674.04
44 $890.00 $235.96 $1,125.96 84 $890.00 $1,830.45 $2,720.45
45 $890.00 $238.67 $1,128.67 85 $890.00 $1,876.93 $2,766.93
46 $890.00 $275.65 $1,165.65 86 $890.00 $1,923.49 $2,813.49
47 $890.00 $312.75 $1,202.75 87 $890.00 $1,970.12 $2,860.12
48 $890.00 $349.98 $1,239.98 88 $890.00 $2,016.83 $2,906.83
49 $890.00 $387.33 $1,277.33 89 $890.00 $2,063.61 $2,953.61
50 $890.00 $424.80 $1,314.80 90 $890.00 $2,110.46 $3,000.46
51 $890.00 $462.39 $1,352.39 91 $890.00 $2,157.39 $3,047.39
52 $890.00 $500.11 $1,390.11 92 $890.00 $2,204.40 $3,094.40
93 $890.00 $2,251.47 $3,141.47 122 $890.00 $3,562.09 $4,452.09
94 $890.00 $2,298.62 $3,188.62 123 $890.00 $3,606.59 $4,496.59
95 $890.00 $2,345.85 $3,235.85 124 $890.00 $3,651.09 $4,541.09
96 $890.00 $2,393.15 $3,283.15 125 $890.00 $3,695.59 $4,585.59
97 $890.00 $2,440.52 $3,330.52 126 $890.00 $3,740.09 $4,630.09
98 $890.00 $2,487.97 $3,377.97 127 $890.00 $3,784.59 $4,674.59
99 $890.00 $2,535.49 $3,425.49 128 $890.00 $3,829.09 $4,719.09
100 $890.00 $2,583.09 $3,473.09 129 $890.00 $3,873.59 $4,763.59
101 $890.00 $2,627.59 $3,517.59 130 $890.00 $3,918.09 $4,808.09
102 $890.00 $2,672.09 $3,562.09 131 $890.00 $3,962.59 $4,852.59
103 $890.00 $2,716.59 $3,606.59 132 $890.00 $4,007.09 $4,897.09
104 $890.00 $2,761.09 $3,651.09 133 $890.00 $4,051.59 $4,941.59
105 $890.00 $2,805.59 $3,695.59 134 $890.00 $4,096.09 $4,986.09
106 $890.00 $2,850.09 $3,740.09 135 $890.00 $4,140.59 $5,030.59
107 $890.00 $2,894.59 $3,784.59 136 $890.00 $4,185.09 $5,075.09
108 $890.00 $2,939.09 $3,829.09 137 $890.00 $4,229.59 $5,119.59
109 $890.00 $2,983.59 $3,873.59 138 $890.00 $4,274.09 $5,164.09
110 $890.00 $3,028.09 $3,918.09 139 $890.00 $4,318.59 $5,208.59
111 $890.00 $3,072.59 $3,962.59 140 $890.00 $4,363.09 $5,253.09
112 $890.00 $3,117.09 $4,007.09 141 $890.00 $4,407.59 $5,297.59
113 $890.00 $3,161.59 $4,051.59 142 $890.00 $4,452.09 $5,342.09
114 $890.00 $3,206.09 $4,096.09 143 $890.00 $4,496.59 $5,386.59
115 $890.00 $3,250.59 $4,140.59 144 $890.00 $4,541.09 $5,431.09
116 $890.00 $3,295.09 $4,185.09 145 $890.00 $4,585.59 $5,475.59
117 $890.00 $3,339.59 $4,229.59 146 $890.00 $4,630.09 $5,520.09
118 $890.00 $3,384.09 $4,274.09 147 $890.00 $4,674.59 $5,564.59
119 $890.00 $3,428.59 $4,318.59 148 $890.00 $4,719.09 $5,609.09
120 $890.00 $3,473.09 $4,363.09 149 $890.00 $4,763.59 $5,653.59
121 $890.00 $3,517.59 $4,407.59 150 $890.00 $4,808.09 $5,698.09
En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará el importe de 100 metros cúbicos más $44.50 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  1. SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO EN USO INDUSTRIAL:
    • INDUSTRIAL BAJO

Se cobrará una cuota base de $580.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:

 

Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $580.00 $0.00 $580.00 39 $580.00 $142.60 $722.60
1 $580.00 $9.24 $589.24 40 $580.00 $143.92 $723.92
2 $580.00 $18.58 $598.58 41 $580.00 $145.24 $725.24
3 $580.00 $28.02 $608.02 42 $580.00 $146.56 $726.56
4 $580.00 $37.56 $617.56 43 $580.00 $147.88 $727.88
5 $580.00 $47.20 $627.20 44 $580.00 $149.20 $729.20
6 $580.00 $56.94 $636.94 45 $580.00 $150.52 $730.52
7 $580.00 $66.78 $646.78 46 $580.00 $174.91 $754.91
8 $580.00 $76.72 $656.72 47 $580.00 $199.39 $779.39
9 $580.00 $86.76 $666.76 48 $580.00 $223.96 $803.96
10 $580.00 $96.90 $676.90 49 $580.00 $248.61 $828.61
11 $580.00 $105.68 $685.68 50 $580.00 $273.34 $853.34
12 $580.00 $107.00 $687.00 51 $580.00 $298.15 $878.15
13 $580.00 $108.32 $688.32 52 $580.00 $323.05 $903.05
14 $580.00 $109.64 $689.64 53 $580.00 $348.03 $928.03
15 $580.00 $110.96 $690.96 54 $580.00 $373.09 $953.09
16 $580.00 $112.28 $692.28 55 $580.00 $398.24 $978.24
17 $580.00 $113.59 $693.59 56 $580.00 $423.47 $1,003.47
18 $580.00 $114.91 $694.91 57 $580.00 $448.78 $1,028.78
19 $580.00 $116.23 $696.23 58 $580.00 $474.18 $1,054.18
20 $580.00 $117.55 $697.55 59 $580.00 $499.66 $1,079.66
21 $580.00 $118.87 $698.87 60 $580.00 $525.22 $1,105.22
22 $580.00 $120.19 $700.19 61 $580.00 $550.87 $1,130.87
23 $580.00 $121.51 $701.51 62 $580.00 $576.59 $1,156.59
24 $580.00 $122.82 $702.82 63 $580.00 $602.41 $1,182.41
25 $580.00 $124.14 $704.14 64 $580.00 $628.30 $1,208.30
26 $580.00 $125.46 $705.46 65 $580.00 $654.28 $1,234.28
27 $580.00 $126.78 $706.78 66 $580.00 $680.34 $1,260.34
28 $580.00 $128.10 $708.10 67 $580.00 $706.49 $1,286.49
29 $580.00 $129.42 $709.42 68 $580.00 $732.71 $1,312.71
30 $580.00 $130.74 $710.74 69 $580.00 $759.02 $1,339.02
31 $580.00 $132.05 $712.05 70 $580.00 $785.42 $1,365.42
32 $580.00 $133.37 $713.37 71 $580.00 $811.90 $1,391.90
33 $580.00 $134.69 $714.69 72 $580.00 $838.46 $1,418.46
34 $580.00 $136.01 $716.01 73 $580.00 $865.10 $1,445.10
35 $580.00 $137.33 $717.33 74 $580.00 $891.83 $1,471.83
36 $580.00 $138.65 $718.65 75 $580.00 $918.64 $1,498.64
37 $580.00 $139.97 $719.97 76 $580.00 $950.38 $1,530.38

 

77 $580.00 $982.22 $1,562.22 114 $580.00 $2,207.14 $2,787.14
78 $580.00 $1,014.17 $1,594.17 115 $580.00 $2,242.94 $2,822.94
79 $580.00 $1,046.21 $1,626.21 116 $580.00 $2,278.74 $2,858.74
80 $580.00 $1,078.35 $1,658.35 117 $580.00 $2,314.54 $2,894.54
81 $580.00 $1,110.60 $1,690.60 118 $580.00 $2,350.34 $2,930.34
82 $580.00 $1,141.48 $1,721.48 119 $580.00 $2,386.14 $2,966.14
83 $580.00 $1,172.42 $1,752.42 120 $580.00 $2,421.94 $3,001.94
84 $580.00 $1,203.40 $1,783.40 121 $580.00 $2,457.74 $3,037.74
85 $580.00 $1,234.44 $1,814.44 122 $580.00 $2,493.54 $3,073.54
86 $580.00 $1,265.52 $1,845.52 123 $580.00 $2,529.34 $3,109.34
87 $580.00 $1,296.66 $1,876.66 124 $580.00 $2,565.14 $3,145.14
88 $580.00 $1,327.84 $1,907.84 125 $580.00 $2,600.94 $3,180.94
89 $580.00 $1,359.07 $1,939.07 126 $580.00 $2,636.74 $3,216.74
90 $580.00 $1,390.36 $1,970.36 127 $580.00 $2,672.54 $3,252.54
91 $580.00 $1,421.69 $2,001.69 128 $580.00 $2,708.34 $3,288.34
92 $580.00 $1,453.08 $2,033.08 129 $580.00 $2,744.14 $3,324.14
93 $580.00 $1,484.51 $2,064.51 130 $580.00 $2,779.94 $3,359.94
94 $580.00 $1,515.99 $2,095.99 131 $580.00 $2,815.74 $3,395.74
95 $580.00 $1,547.53 $2,127.53 132 $580.00 $2,851.54 $3,431.54
96 $580.00 $1,579.11 $2,159.11 133 $580.00 $2,887.34 $3,467.34
97 $580.00 $1,610.74 $2,190.74 134 $580.00 $2,923.14 $3,503.14
98 $580.00 $1,642.43 $2,222.43 135 $580.00 $2,958.94 $3,538.94
99 $580.00 $1,674.16 $2,254.16 136 $580.00 $2,994.74 $3,574.74
100 $580.00 $1,705.94 $2,285.94 137 $580.00 $3,030.54 $3,610.54
101 $580.00 $1,741.74 $2,321.74 138 $580.00 $3,066.34 $3,646.34
102 $580.00 $1,777.54 $2,357.54 139 $580.00 $3,102.14 $3,682.14
103 $580.00 $1,813.34 $2,393.34 140 $580.00 $3,137.94 $3,717.94
104 $580.00 $1,849.14 $2,429.14 141 $580.00 $3,173.74 $3,753.74
105 $580.00 $1,884.94 $2,464.94 142 $580.00 $3,209.54 $3,789.54
106 $580.00 $1,920.74 $2,500.74 143 $580.00 $3,245.34 $3,825.34
107 $580.00 $1,956.54 $2,536.54 144 $580.00 $3,281.14 $3,861.14
108 $580.00 $1,992.34 $2,572.34 145 $580.00 $3,316.94 $3,896.94
109 $580.00 $2,028.14 $2,608.14 146 $580.00 $3,352.74 $3,932.74
110 $580.00 $2,063.94 $2,643.94 147 $580.00 $3,388.54 $3,968.54
111 $580.00 $2,099.74 $2,679.74 148 $580.00 $3,424.34 $4,004.34
112 $580.00 $2,135.54 $2,715.54 149 $580.00 $3,460.14 $4,040.14
113 $580.00 $2,171.34 $2,751.34 150 $580.00 $3,495.94 $4,075.94
En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará el importe de 100 metros cúbicos más $35.80 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  • INDUSTRIAL ALTO
Se cobrará una cuota base de $1,260.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $1,260.00 $0.00 $1,260.00 33 $1,260.00 $206.21 $1,466.21
1 $1,260.00 $9.24 $1,269.24 34 $1,260.00 $208.91 $1,468.91
2 $1,260.00 $18.58 $1,278.58 35 $1,260.00 $211.62 $1,471.62
3 $1,260.00 $28.02 $1,288.02 36 $1,260.00 $214.32 $1,474.32
4 $1,260.00 $37.56 $1,297.56 37 $1,260.00 $217.03 $1,477.03
5 $1,260.00 $47.20 $1,307.20 38 $1,260.00 $219.73 $1,479.73
6 $1,260.00 $56.94 $1,316.94 39 $1,260.00 $222.44 $1,482.44
7 $1,260.00 $66.78 $1,326.78 40 $1,260.00 $225.14 $1,485.14
8 $1,260.00 $76.72 $1,336.72 41 $1,260.00 $227.85 $1,487.85
9 $1,260.00 $86.76 $1,346.76 42 $1,260.00 $230.55 $1,490.55
10 $1,260.00 $96.90 $1,356.90 43 $1,260.00 $233.26 $1,493.26
11 $1,260.00 $146.69 $1,406.69 44 $1,260.00 $235.96 $1,495.96
12 $1,260.00 $149.40 $1,409.40 45 $1,260.00 $238.67 $1,498.67
13 $1,260.00 $152.10 $1,412.10 46 $1,260.00 $275.65 $1,535.65
14 $1,260.00 $154.81 $1,414.81 47 $1,260.00 $312.75 $1,572.75
15 $1,260.00 $157.51 $1,417.51 48 $1,260.00 $349.98 $1,609.98
16 $1,260.00 $160.22 $1,420.22 49 $1,260.00 $387.33 $1,647.33
17 $1,260.00 $162.92 $1,422.92 50 $1,260.00 $424.80 $1,684.80
18 $1,260.00 $165.63 $1,425.63 51 $1,260.00 $462.39 $1,722.39
19 $1,260.00 $168.34 $1,428.34 52 $1,260.00 $500.11 $1,760.11
20 $1,260.00 $171.04 $1,431.04 53 $1,260.00 $537.96 $1,797.96
21 $1,260.00 $173.75 $1,433.75 54 $1,260.00 $575.92 $1,835.92
22 $1,260.00 $176.45 $1,436.45 55 $1,260.00 $614.01 $1,874.01
23 $1,260.00 $179.16 $1,439.16 56 $1,260.00 $652.23 $1,912.23
24 $1,260.00 $181.86 $1,441.86 57 $1,260.00 $690.56 $1,950.56
25 $1,260.00 $184.57 $1,444.57 58 $1,260.00 $729.02 $1,989.02
26 $1,260.00 $187.27 $1,447.27 59 $1,260.00 $767.61 $2,027.61
27 $1,260.00 $189.98 $1,449.98 60 $1,260.00 $806.32 $2,066.32
28 $1,260.00 $192.68 $1,452.68 61 $1,260.00 $845.15 $2,105.15
29 $1,260.00 $195.39 $1,455.39 62 $1,260.00 $884.10 $2,144.10
30 $1,260.00 $198.09 $1,458.09 63 $1,260.00 $923.18 $2,183.18
31 $1,260.00 $200.80 $1,460.80 64 $1,260.00 $962.38 $2,222.38

 

65 $1,260.00 $1,001.71 $2,261.71 105 $1,260.00 $2,818.09 $4,078.09
66 $1,260.00 $1,041.16 $2,301.16 106 $1,260.00 $2,865.09 $4,125.09
67 $1,260.00 $1,080.73 $2,340.73 107 $1,260.00 $2,912.09 $4,172.09
68 $1,260.00 $1,120.42 $2,380.42 108 $1,260.00 $2,959.09 $4,219.09
69 $1,260.00 $1,160.24 $2,420.24 109 $1,260.00 $3,006.09 $4,266.09
70 $1,260.00 $1,200.19 $2,460.19 110 $1,260.00 $3,053.09 $4,313.09
71 $1,260.00 $1,240.25 $2,500.25 111 $1,260.00 $3,100.09 $4,360.09
72 $1,260.00 $1,280.44 $2,540.44 112 $1,260.00 $3,147.09 $4,407.09
73 $1,260.00 $1,320.76 $2,580.76 113 $1,260.00 $3,194.09 $4,454.09
74 $1,260.00 $1,361.19 $2,621.19 114 $1,260.00 $3,241.09 $4,501.09
75 $1,260.00 $1,401.75 $2,661.75 115 $1,260.00 $3,288.09 $4,548.09
76 $1,260.00 $1,449.66 $2,709.66 116 $1,260.00 $3,335.09 $4,595.09
77 $1,260.00 $1,497.72 $2,757.72 117 $1,260.00 $3,382.09 $4,642.09
78 $1,260.00 $1,545.93 $2,805.93 118 $1,260.00 $3,429.09 $4,689.09
79 $1,260.00 $1,594.28 $2,854.28 119 $1,260.00 $3,476.09 $4,736.09
80 $1,260.00 $1,642.79 $2,902.79 120 $1,260.00 $3,523.09 $4,783.09
81 $1,260.00 $1,691.44 $2,951.44 121 $1,260.00 $3,570.09 $4,830.09
82 $1,260.00 $1,737.70 $2,997.70 122 $1,260.00 $3,617.09 $4,877.09
83 $1,260.00 $1,784.04 $3,044.04 123 $1,260.00 $3,664.09 $4,924.09
84 $1,260.00 $1,830.45 $3,090.45 124 $1,260.00 $3,711.09 $4,971.09
85 $1,260.00 $1,876.93 $3,136.93 125 $1,260.00 $3,758.09 $5,018.09
86 $1,260.00 $1,923.49 $3,183.49 126 $1,260.00 $3,805.09 $5,065.09
87 $1,260.00 $1,970.12 $3,230.12 127 $1,260.00 $3,852.09 $5,112.09
88 $1,260.00 $2,016.83 $3,276.83 128 $1,260.00 $3,899.09 $5,159.09
89 $1,260.00 $2,063.61 $3,323.61 129 $1,260.00 $3,946.09 $5,206.09
90 $1,260.00 $2,110.46 $3,370.46 130 $1,260.00 $3,993.09 $5,253.09
91 $1,260.00 $2,157.39 $3,417.39 131 $1,260.00 $4,040.09 $5,300.09
92 $1,260.00 $2,204.40 $3,464.40 132 $1,260.00 $4,087.09 $5,347.09
93 $1,260.00 $2,251.47 $3,511.47 133 $1,260.00 $4,134.09 $5,394.09
94 $1,260.00 $2,298.62 $3,558.62 134 $1,260.00 $4,181.09 $5,441.09
95 $1,260.00 $2,345.85 $3,605.85 135 $1,260.00 $4,228.09 $5,488.09
96 $1,260.00 $2,393.15 $3,653.15 136 $1,260.00 $4,275.09 $5,535.09
97 $1,260.00 $2,440.52 $3,700.52 137 $1,260.00 $4,322.09 $5,582.09
98 $1,260.00 $2,487.97 $3,747.97 138 $1,260.00 $4,369.09 $5,629.09
99 $1,260.00 $2,535.49 $3,795.49 139 $1,260.00 $4,416.09 $5,676.09
100 $1,260.00 $2,583.09 $3,843.09 140 $1,260.00 $4,463.09 $5,723.09
101 $1,260.00 $2,630.09 $3,890.09 141 $1,260.00 $4,510.09 $5,770.09
102 $1,260.00 $2,677.09 $3,937.09 142 $1,260.00 $4,557.09 $5,817.09
103 $1,260.00 $2,724.09 $3,984.09 143 $1,260.00 $4,604.09 $5,864.09
104 $1,260.00 $2,771.09 $4,031.09 144 $1,260.00 $4,651.09 $5,911.09
145 $1,260.00 $4,698.09 $5,958.09 148 $1,260.00 $4,839.09 $6,099.09
146 $1,260.00 $4,745.09 $6,005.09 149 $1,260.00 $4,886.09 $6,146.09
147 $1,260.00 $4,792.09 $6,052.09 150 $1,260.00 $4,933.09 $6,193.09
En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará el importe de 100 metros cúbicos más $47.00 por cada metro cúbico adicional.

Al importe que resulte del cobro por agua potable de cada usuario se le cargará un 20% por servicio de alcantarillado y un 10% por servicio de tratamiento y la suma de los tres dará el importe total a pagar.

  1. DOMESTICO COMUNIDADES:
    • COMUNIDADES OJO DE AGUA Y TANQUE DE PEÑA.
Se cobrará una cuota base de $145.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $145.00 $0.00 $145.00 26 $145.00 $95.13 $240.13
1 $145.00 $3.00 $148.00 27 $145.00 $103.38 $248.38
2 $145.00 $6.10 $151.10 28 $145.00 $111.66 $256.66
3 $145.00 $9.30 $154.30 29 $145.00 $119.98 $264.98
4 $145.00 $12.60 $157.60 30 $145.00 $128.32 $273.32
5 $145.00 $16.00 $161.00 31 $145.00 $136.69 $281.69
6 $145.00 $19.50 $164.50 32 $145.00 $145.08 $290.08
7 $145.00 $23.10 $168.10 33 $145.00 $153.51 $298.51
8 $145.00 $26.80 $171.80 34 $145.00 $161.97 $306.97
9 $145.00 $30.60 $175.60 35 $145.00 $170.45 $315.45
10 $145.00 $34.50 $179.50 36 $145.00 $178.97 $323.97
11 $145.00 $42.97 $187.97 37 $145.00 $187.51 $332.51
12 $145.00 $43.33 $188.33 38 $145.00 $196.09 $341.09
13 $145.00 $43.69 $188.69 39 $145.00 $204.69 $349.69
14 $145.00 $44.05 $189.05 40 $145.00 $213.32 $358.32
15 $145.00 $44.42 $189.42 41 $145.00 $221.98 $366.98
16 $145.00 $44.78 $189.78 42 $145.00 $230.67 $375.67
17 $145.00 $45.14 $190.14 43 $145.00 $239.39 $384.39
18 $145.00 $45.50 $190.50 44 $145.00 $248.14 $393.14
19 $145.00 $45.86 $190.86 45 $145.00 $256.92 $401.92
20 $145.00 $46.22 $191.22 46 $145.00 $265.72 $410.72
21 $145.00 $54.30 $199.30 47 $145.00 $274.56 $419.56
22 $145.00 $62.41 $207.41 48 $145.00 $283.42 $428.42
23 $145.00 $70.55 $215.55 49 $145.00 $292.32 $437.32
24 $145.00 $78.71 $223.71 50 $145.00 $301.24 $446.24
25 $145.00 $86.91 $231.91 51 $145.00 $309.24 $454.24

 

52 $145.00 $317.24 $462.24 92 $145.00 $637.24 $782.24
53 $145.00 $325.24 $470.24 93 $145.00 $645.24 $790.24
54 $145.00 $333.24 $478.24 94 $145.00 $653.24 $798.24
55 $145.00 $341.24 $486.24 95 $145.00 $661.24 $806.24
56 $145.00 $349.24 $494.24 96 $145.00 $669.24 $814.24
57 $145.00 $357.24 $502.24 97 $145.00 $677.24 $822.24
58 $145.00 $365.24 $510.24 98 $145.00 $685.24 $830.24
59 $145.00 $373.24 $518.24 99 $145.00 $693.24 $838.24
60 $145.00 $381.24 $526.24 100 $145.00 $701.24 $846.24
61 $145.00 $389.24 $534.24 101 $145.00 $709.24 $854.24
62 $145.00 $397.24 $542.24 102 $145.00 $717.24 $862.24
63 $145.00 $405.24 $550.24 103 $145.00 $725.24 $870.24
64 $145.00 $413.24 $558.24 104 $145.00 $733.24 $878.24
65 $145.00 $421.24 $566.24 105 $145.00 $741.24 $886.24
66 $145.00 $429.24 $574.24 106 $145.00 $749.24 $894.24
67 $145.00 $437.24 $582.24 107 $145.00 $757.24 $902.24
68 $145.00 $445.24 $590.24 108 $145.00 $765.24 $910.24
69 $145.00 $453.24 $598.24 109 $145.00 $773.24 $918.24
70 $145.00 $461.24 $606.24 110 $145.00 $781.24 $926.24
71 $145.00 $469.24 $614.24 111 $145.00 $789.24 $934.24
72 $145.00 $477.24 $622.24 112 $145.00 $797.24 $942.24
73 $145.00 $485.24 $630.24 113 $145.00 $805.24 $950.24
74 $145.00 $493.24 $638.24 114 $145.00 $813.24 $958.24
75 $145.00 $501.24 $646.24 115 $145.00 $821.24 $966.24
76 $145.00 $509.24 $654.24 116 $145.00 $829.24 $974.24
77 $145.00 $517.24 $662.24 117 $145.00 $837.24 $982.24
78 $145.00 $525.24 $670.24 118 $145.00 $845.24 $990.24
79 $145.00 $533.24 $678.24 119 $145.00 $853.24 $998.24
80 $145.00 $541.24 $686.24 120 $145.00 $861.24 $1,006.24
81 $145.00 $549.24 $694.24 121 $145.00 $869.24 $1,014.24
82 $145.00 $557.24 $702.24 122 $145.00 $877.24 $1,022.24
83 $145.00 $565.24 $710.24 123 $145.00 $885.24 $1,030.24
84 $145.00 $573.24 $718.24 124 $145.00 $893.24 $1,038.24
85 $145.00 $581.24 $726.24 125 $145.00 $901.24 $1,046.24
86 $145.00 $589.24 $734.24 126 $145.00 $909.24 $1,054.24
87 $145.00 $597.24 $742.24 127 $145.00 $917.24 $1,062.24
88 $145.00 $605.24 $750.24 128 $145.00 $925.24 $1,070.24
89 $145.00 $613.24 $758.24 129 $145.00 $933.24 $1,078.24
90 $145.00 $621.24 $766.24 130 $145.00 $941.24 $1,086.24
91 $145.00 $629.24 $774.24 131 $145.00 $949.24 $1,094.24
132 $145.00 $957.24 $1,102.24 142 $145.00 $1,037.24 $1,182.24
133 $145.00 $965.24 $1,110.24 143 $145.00 $1,045.24 $1,190.24
134 $145.00 $973.24 $1,118.24 144 $145.00 $1,053.24 $1,198.24
135 $145.00 $981.24 $1,126.24 145 $145.00 $1,061.24 $1,206.24
136 $145.00 $989.24 $1,134.24 146 $145.00 $1,069.24 $1,214.24
137 $145.00 $997.24 $1,142.24 147 $145.00 $1,077.24 $1,222.24
138 $145.00 $1,005.24 $1,150.24 148 $145.00 $1,085.24 $1,230.24
139 $145.00 $1,013.24 $1,158.24 149 $145.00 $1,093.24 $1,238.24
140 $145.00 $1,021.24 $1,166.24 150 $145.00 $1,101.24 $1,246.24
141 $145.00 $1,029.24 $1,174.24
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $8.00 por cada metro cúbico adicional.
  • COMUNIDADES EL SALTO, SAN CRISTOBAL, SAN JOAQUIN, LAS CANOAS Y PALO BLANCO.
Se cobrará una cuota base de $130.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $130.00 $0.00 $130.00 22 $130.00 $63.97 $193.97
1 $130.00 $3.00 $133.00 23 $130.00 $72.09 $202.09
2 $130.00 $6.10 $136.10 24 $130.00 $80.23 $210.23
3 $130.00 $9.30 $139.30 25 $130.00 $88.40 $218.40
4 $130.00 $12.60 $142.60 26 $130.00 $96.59 $226.59
5 $130.00 $16.00 $146.00 27 $130.00 $104.82 $234.82
6 $130.00 $19.50 $149.50 28 $130.00 $113.08 $243.08
7 $130.00 $23.10 $153.10 29 $130.00 $121.36 $251.36
8 $130.00 $26.80 $156.80 30 $130.00 $129.68 $259.68
9 $130.00 $30.60 $160.60 31 $130.00 $138.02 $268.02
10 $130.00 $34.50 $164.50 32 $130.00 $146.40 $276.40
11 $130.00 $44.81 $174.81 33 $130.00 $154.80 $284.80
12 $130.00 $45.15 $175.15 34 $130.00 $163.23 $293.23
13 $130.00 $45.49 $175.49 35 $130.00 $171.69 $301.69
14 $130.00 $45.82 $175.82 36 $130.00 $180.18 $310.18
15 $130.00 $46.16 $176.16 37 $130.00 $188.70 $318.70
16 $130.00 $46.49 $176.49 38 $130.00 $197.25 $327.25
17 $130.00 $46.83 $176.83 39 $130.00 $205.83 $335.83
18 $130.00 $47.17 $177.17 40 $130.00 $214.43 $344.43
19 $130.00 $47.50 $177.50 41 $130.00 $223.07 $353.07
20 $130.00 $47.84 $177.84 42 $130.00 $231.73 $361.73
21 $130.00 $55.89 $185.89 43 $130.00 $240.43 $370.43

 

44 $130.00 $249.15 $379.15 84 $130.00 $574.10 $704.10
45 $130.00 $257.90 $387.90 85 $130.00 $582.10 $712.10
46 $130.00 $266.68 $396.68 86 $130.00 $590.10 $720.10
47 $130.00 $275.49 $405.49 87 $130.00 $598.10 $728.10
48 $130.00 $284.33 $414.33 88 $130.00 $606.10 $736.10
49 $130.00 $293.20 $423.20 89 $130.00 $614.10 $744.10
50 $130.00 $302.10 $432.10 90 $130.00 $622.10 $752.10
51 $130.00 $310.10 $440.10 91 $130.00 $630.10 $760.10
52 $130.00 $318.10 $448.10 92 $130.00 $638.10 $768.10
53 $130.00 $326.10 $456.10 93 $130.00 $646.10 $776.10
54 $130.00 $334.10 $464.10 94 $130.00 $654.10 $784.10
55 $130.00 $342.10 $472.10 95 $130.00 $662.10 $792.10
56 $130.00 $350.10 $480.10 96 $130.00 $670.10 $800.10
57 $130.00 $358.10 $488.10 97 $130.00 $678.10 $808.10
58 $130.00 $366.10 $496.10 98 $130.00 $686.10 $816.10
59 $130.00 $374.10 $504.10 99 $130.00 $694.10 $824.10
60 $130.00 $382.10 $512.10 100 $130.00 $702.10 $832.10
61 $130.00 $390.10 $520.10 101 $130.00 $710.10 $840.10
62 $130.00 $398.10 $528.10 102 $130.00 $718.10 $848.10
63 $130.00 $406.10 $536.10 103 $130.00 $726.10 $856.10
64 $130.00 $414.10 $544.10 104 $130.00 $734.10 $864.10
65 $130.00 $422.10 $552.10 105 $130.00 $742.10 $872.10
66 $130.00 $430.10 $560.10 106 $130.00 $750.10 $880.10
67 $130.00 $438.10 $568.10 107 $130.00 $758.10 $888.10
68 $130.00 $446.10 $576.10 108 $130.00 $766.10 $896.10
69 $130.00 $454.10 $584.10 109 $130.00 $774.10 $904.10
70 $130.00 $462.10 $592.10 110 $130.00 $782.10 $912.10
71 $130.00 $470.10 $600.10 111 $130.00 $790.10 $920.10
72 $130.00 $478.10 $608.10 112 $130.00 $798.10 $928.10
73 $130.00 $486.10 $616.10 113 $130.00 $806.10 $936.10
74 $130.00 $494.10 $624.10 114 $130.00 $814.10 $944.10
75 $130.00 $502.10 $632.10 115 $130.00 $822.10 $952.10
76 $130.00 $510.10 $640.10 116 $130.00 $830.10 $960.10
77 $130.00 $518.10 $648.10 117 $130.00 $838.10 $968.10
78 $130.00 $526.10 $656.10 118 $130.00 $846.10 $976.10
79 $130.00 $534.10 $664.10 119 $130.00 $854.10 $984.10
80 $130.00 $542.10 $672.10 120 $130.00 $862.10 $992.10
81 $130.00 $550.10 $680.10 121 $130.00 $870.10 $1,000.10
82 $130.00 $558.10 $688.10 122 $130.00 $878.10 $1,008.10
83 $130.00 $566.10 $696.10 123 $130.00 $886.10 $1,016.10
124 $130.00 $894.10 $1,024.10 138 $130.00 $1,006.10 $1,136.10
125 $130.00 $902.10 $1,032.10 139 $130.00 $1,014.10 $1,144.10
126 $130.00 $910.10 $1,040.10 140 $130.00 $1,022.10 $1,152.10
127 $130.00 $918.10 $1,048.10 141 $130.00 $1,030.10 $1,160.10
128 $130.00 $926.10 $1,056.10 142 $130.00 $1,038.10 $1,168.10
129 $130.00 $934.10 $1,064.10 143 $130.00 $1,046.10 $1,176.10
130 $130.00 $942.10 $1,072.10 144 $130.00 $1,054.10 $1,184.10
131 $130.00 $950.10 $1,080.10 145 $130.00 $1,062.10 $1,192.10
132 $130.00 $958.10 $1,088.10 146 $130.00 $1,070.10 $1,200.10
133 $130.00 $966.10 $1,096.10 147 $130.00 $1,078.10 $1,208.10
134 $130.00 $974.10 $1,104.10 148 $130.00 $1,086.10 $1,216.10
135 $130.00 $982.10 $1,112.10 149 $130.00 $1,094.10 $1,224.10
136 $130.00 $990.10 $1,120.10 150 $130.00 $1,102.10 $1,232.10
137 $130.00 $998.10 $1,128.10
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $8.00 por cada metro cúbico adicional.

 

  • COMUNIDADES LA TORCAZA.
Se cobrará una cuota base de $176.00 que pagarán todos los usuarios, independientemente de su consumo. Y a la cuota base se le sumará el importe que corresponda a los metros cúbicos facturados a cada usuario conforme a la tabla siguiente:
Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe Consumo M3 Cuota base Cargo variable Importe
0 $176.00 $ 0.00 $130.00 18 $176.00 $ 46.46 $176.46
1 $176.00 $ 3.00 $133.00 19 $176.00 $ 46.88 $176.88
2 $176.00 $ 6.10 $136.10 20 $176.00 $ 47.30 $177.30
3 $176.00 $ 9.30 $139.30 21 $176.00 $ 55.44 $185.44
4 $176.00 $ 12.60 $142.60 22 $176.00 $ 63.61 $193.61
5 $176.00 $ 16.00 $146.00 23 $176.00 $ 71.81 $201.81
6 $176.00 $ 19.50 $149.50 24 $176.00 $ 80.03 $210.03
7 $176.00 $ 23.10 $153.10 25 $176.00 $ 88.29 $218.29
8 $176.00 $ 26.80 $156.80 26 $176.00 $ 96.57 $226.57
9 $176.00 $ 30.60 $160.60 27 $176.00 $ 104.89 $234.89
10 $176.00 $ 34.50 $164.50 28 $176.00 $ 113.23 $243.23
11 $176.00 $ 43.50 $173.50 29 $176.00 $ 121.60 $251.60
12 $176.00 $ 43.92 $173.92 30 $176.00 $ 130.00 $260.00
13 $176.00 $ 44.35 $174.35 31 $176.00 $ 138.43 $268.43
14 $176.00 $ 44.77 $174.77 32 $176.00 $ 146.89 $276.89
15 $176.00 $ 45.19 $175.19 33 $176.00 $ 155.38 $285.38
16 $176.00 $ 45.61 $175.61 34 $176.00 $ 163.90 $293.90
17 $176.00 $ 46.04 $176.04 35 $176.00 $ 172.44 $302.44

 

36 $176.00 $ 181.02 $311.02 76 $176.00 $512.14 $642.14
37 $176.00 $ 189.62 $319.62 77 $176.00 $520.14 $650.14
38 $176.00 $ 198.26 $328.26 78 $176.00 $528.14 $658.14
39 $176.00 $ 206.92 $336.92 79 $176.00 $536.14 $666.14
40 $176.00 $ 215.61 $345.61 80 $176.00 $544.14 $674.14
41 $176.00 $ 224.33 $354.33 81 $176.00 $552.14 $682.14
42 $176.00 $ 233.08 $363.08 82 $176.00 $560.14 $690.14
43 $176.00 $ 241.86 $371.86 83 $176.00 $568.14 $698.14
44 $176.00 $ 250.67 $380.67 84 $176.00 $576.14 $706.14
45 $176.00 $ 259.51 $389.51 85 $176.00 $584.14 $714.14
46 $176.00 $ 268.38 $398.38 86 $176.00 $592.14 $722.14
47 $176.00 $ 277.27 $407.27 87 $176.00 $600.14 $730.14
48 $176.00 $ 286.20 $416.20 88 $176.00 $608.14 $738.14
49 $176.00 $ 295.15 $425.15 89 $176.00 $616.14 $746.14
50 $176.00 $304.14 $434.14 90 $176.00 $624.14 $754.14
51 $176.00 $312.14 $442.14 91 $176.00 $632.14 $762.14
52 $176.00 $320.14 $450.14 92 $176.00 $640.14 $770.14
53 $176.00 $328.14 $458.14 93 $176.00 $648.14 $778.14
54 $176.00 $336.14 $466.14 94 $176.00 $656.14 $786.14
55 $176.00 $344.14 $474.14 95 $176.00 $664.14 $794.14
56 $176.00 $352.14 $482.14 96 $176.00 $672.14 $802.14
57 $176.00 $360.14 $490.14 97 $176.00 $680.14 $810.14
58 $176.00 $368.14 $498.14 98 $176.00 $688.14 $818.14
59 $176.00 $376.14 $506.14 99 $176.00 $696.14 $826.14
60 $176.00 $384.14 $514.14 100 $176.00 $704.14 $834.14
61 $176.00 $392.14 $522.14 101 $176.00 $712.14 $842.14
62 $176.00 $400.14 $530.14 102 $176.00 $720.14 $850.14
63 $176.00 $408.14 $538.14 103 $176.00 $728.14 $858.14
64 $176.00 $416.14 $546.14 104 $176.00 $736.14 $866.14
65 $176.00 $424.14 $554.14 105 $176.00 $744.14 $874.14
66 $176.00 $432.14 $562.14 106 $176.00 $752.14 $882.14
67 $176.00 $440.14 $570.14 107 $176.00 $760.14 $890.14
68 $176.00 $448.14 $578.14 108 $176.00 $768.14 $898.14
69 $176.00 $456.14 $586.14 109 $176.00 $776.14 $906.14
70 $176.00 $464.14 $594.14 110 $176.00 $784.14 $914.14
71 $176.00 $472.14 $602.14 111 $176.00 $792.14 $922.14
72 $176.00 $480.14 $610.14 112 $176.00 $800.14 $930.14
73 $176.00 $488.14 $618.14 113 $176.00 $808.14 $938.14
74 $176.00 $496.14 $626.14 114 $176.00 $816.14 $946.14
75 $176.00 $504.14 $634.14 115 $176.00 $824.14 $954.14
116 $176.00 $832.14 $962.14 134 $176.00 $976.14 $1,106.14
117 $176.00 $840.14 $970.14 135 $176.00 $984.14 $1,114.14
118 $176.00 $848.14 $978.14 136 $176.00 $992.14 $1,122.14
119 $176.00 $856.14 $986.14 137 $176.00 $1,000.14 $1,130.14
120 $176.00 $864.14 $994.14 138 $176.00 $1,008.14 $1,138.14
121 $176.00 $872.14 $1,002.14 139 $176.00 $1,016.14 $1,146.14
122 $176.00 $880.14 $1,010.14 140 $176.00 $1,024.14 $1,154.14
123 $176.00 $888.14 $1,018.14 141 $176.00 $1,032.14 $1,162.14
124 $176.00 $896.14 $1,026.14 142 $176.00 $1,040.14 $1,170.14
125 $176.00 $904.14 $1,034.14 143 $176.00 $1,048.14 $1,178.14
126 $176.00 $912.14 $1,042.14 144 $176.00 $1,056.14 $1,186.14
127 $176.00 $920.14 $1,050.14 145 $176.00 $1,064.14 $1,194.14
128 $176.00 $928.14 $1,058.14 146 $176.00 $1,072.14 $1,202.14
129 $176.00 $936.14 $1,066.14 147 $176.00 $1,080.14 $1,210.14
130 $176.00 $944.14 $1,074.14 148 $176.00 $1,088.14 $1,218.14
131 $176.00 $952.14 $1,082.14 149 $176.00 $1,096.14 $1,226.14
132 $176.00 $960.14 $1,090.14 150 $176.00 $1,104.14 $1,234.14
133 $176.00 $968.14 $1,098.14
En consumos iguales o mayores a 51 metros cúbicos se cobrará el importe de 50 metros cúbicos más $8.00 por cada metro cúbico adicional.

En los apartados VI, VI.1, VI.2, VI.3, las tarifas y cuotas corresponden al servicio de agua potable a comunidades, el monto de agua potable equivale al 100%. VII. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y TARIFAS.

VII.1. Para aquellos casos donde un predio o instalación con uso doméstico cuente con un pequeño comercio dentro del propio inmueble habitacional, y el uso del agua potable sea preponderantemente doméstico, se considerará servicio mixto y se aplicará a la tarifa correspondiente un factor del 1.2 de sobre precio vigente. VII.2. En el artículo 115 Constitucional, fracción III, inciso (a), se establece como un servicio público, el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales y con base en el artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, al monto de los derechos por suministro de agua potable DOMESTICO que se determinan conforme a las cuotas o tarifas correspondientes, se adiciona el importe correspondiente al servicio de alcantarillado y tratamiento los cuales son inherentes al de agua potable. VII.3. Con base en la Ley del Impuesto del Valor Agregado, se aplicará tasa 0% por IVA, en el servicio de suministro de agua para uso DOMESTICO y del 16% en el uso público/ escolar, comercial e industrial. También será aplicable esta tasa del 16 % en cobros por carga contaminante y todo servicio administrativo y técnico que proporcione el SAPAS La Piedad.

  • La tarifa por el abastecimiento de agua potable para uso público será aplicable a toda instalación o inmueble Federal, Estatal y Municipal, como edificios públicos, escuelas de todos los niveles de educación, rastros, mercados, jardines, centros deportivos, centros de salud y hospitales entre otros.
  • En los casos donde sean necesario reponer o cambiar el aparato medidor de agua potable domiciliario, ya sea por cumplimiento de vida útil o por deterioro de operación o daño que impida su funcionamiento eficiente, éste será repuesto con cargo al usuario, aplicándole el cobro en su facturación mensual, con plazo de hasta 24 meses, según lo solicite y le sea autorizado al usuario.
  • Las tomas de agua potable de uso doméstico serán autorizadas solamente en diámetro de media pulgada y, cuando el usuario lo solicite, este diámetro podrá ser mayor solo en los casos en que SAPAS la Piedad lo considere técnicamente justificado. Para tomas de uso comercial, industrial y/o servicios públicos, el diámetro se autorizará con base en la factibilidad técnica que se expida y serán invariablemente servicios con medición. Para descargas de agua residual se autorizarán en diámetros de seis pulgadas para usos domésticos y de diámetro mayor para otros usos, previa justificación técnica de parte del SAPAS la Piedad. VII.7. Las derivaciones en tomas domiciliarias solamente podrán ser autorizadas por SAPAS la Piedad y podrá permitir la instalación y conexión cuando así sea necesario.
  • Todo predio, división de predio, departamentos en condominio o vecindad, deberá contar con su contrato y toma correspondiente, debidamente autorizadas por el SAPAS La Piedad.
  • Cuando no sea posible obtener la lectura del consumo en cualquier medidor, ya sea desperfecto del medidor o por cualquier otra causa ajena al SAPAS La Piedad, se podrá estimar el consumo con base en el historial que se tenga en la base de datos del sistema comercial o determinarlo con base en consumos previsibles de acuerdo con el tipo de toma y se ajustará a la lectura correspondiente cuando se vuelva a tener una medición correcta.
  • El rezago que tuvieran los usuarios en el pago del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento, causará recargos, multas y otros accesorios que establezcan las disposiciones Fiscales Municipales y Estatales aplicables, mismas que serán cobrados en la factura correspondiente.
  • El propietario del inmueble o predio donde se proporcione el servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento, es responsable solidario ante cualquier adeudo con el SAPAS La Piedad pendiente por el usuario del servicio prestado.
  • Los usuarios habitacionales que utilicen agua de otras fuentes distintas o alternas a la red de agua del SAPAS La Piedad, pagarán el 30% del importe que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo mensual de la tarifa que asignada a la zona en que se encuentre el usuario.

Los usuarios no habitacionales que utilicen agua de otras fuentes distintas o alternas a la red de agua del SAPAS La Piedad, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal , deberán instalar a su costo un medidor totalizador para determinar el volumen descargado 8.00 por cada metro cúbico por alcantarillado y 10.00 de tratamiento por cada metro cúbico descargado conforme las lecturas que arroje su medidor totalizador y, a falta de este, pagarán lo que corresponda al gasto que se hubiera otorgado mediante la factibilidad de servicios.

Cuando los usuarios que se encuentren en el supuesto del inciso anterior no tuvieran documento de factibilidad, SAPAS La Piedad hará el cálculo de demandas correspondiente y determinará el volumen de descarga de agua residual que corresponda, de acuerdo con las características y giro del inmueble.

Los usuarios que se encuentren en los supuestos anteriores deberán contar invariablemente con el contrato respectivo. De otra manera son acreedores a las sanciones y multas establecidas en la presente Ley de Ingresos Municipal. VII.13. El SAPAS La Piedad está facultado para restringir a los usuarios domésticos o cortar el suministro de agua potable al usuario de cualquier otro giro que deje de pagar su servicio durante un periodo de 3 meses continuos, estando el usuario obligado a pagar los gastos de mano de obra y materiales que se necesiten para reconectarlo, independientemente del monto de la reconexión.

VII.14. Los costos e importes de tarifas aplicables en servicios públicos y privadosasistenciales, el SAPAS La Piedad, está facultado para establecerlos, ajustarlos o modificarlos con base a criterios técnicos y socioeconómicos debidamente justificados y fundamentados y con la autorización expresa del director del SAPAS

La Piedad, debiendo informar a su junta de gobierno para la autorización definitiva. VII.15. Todos los grandes consumidores industriales, comerciales, domésticos residenciales y de servicios públicos y privados, deberán contar y pagar mediante servicio medido invariablemente. Para lo anterior, el organismo SAPAS La Piedad, concertará e instalará dicha medición, de forma inmediata.

  • Todos los usuarios de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento pagarán por mes, bimestral, semestral o anual, según facture el SAPAS La Piedad.
  • Todo usuario moroso, pagará recargos conforme a la ley de ingresos municipal vigente y demás ordenamientos aplicables en materia y otros accesorios que establecen las Leyes y Normas Fiscales aplicables para los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo.

VIII. DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO EN LA CABECERA MUNICIPAL Y EN COMUNIDADES RURALES ATENDIDAS POR SAPAS LA PIEDAD. 

Los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento en la Piedad Michoacán, tanto como en la cabecera municipal, como en las comunidades rurales atendidas por el SAPAS la Piedad, se clasifican como:

A). Servicio de suministro de agua potable domestico clasificación popular, medio bajo, medio alto y alto, en la cabecera municipal y en las comunidades rurales: Ojo de Agua, Tanque de Peña, El Salto, San Cristóbal, San Joaquín, Las Canoas, Palo Blanco y la Torcaza, domestico único.

B). Servicio mixto. Equivalente al doméstico, afectado por un 20 % del costo, es decir el 1.2 como factor, y según el nivel socioeconómico según la zona o ubicación. C). Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento, publico/ escuela, comercial bajo y alto, industrial bajo y alto.

El servicio de abastecimiento de agua potable DOMÉSTICO en Cabecera Municipal. Es todo servicio en casa habitación o viviendas con uso del agua potable para consumo humano y en la vivienda misma.

Servicio de abastecimiento de agua potable DOMÉSTICO en comunidades rurales. Es todo servicio en casa habitación y vivienda con uso de consumo humano y de la vivienda misma, así como la de abrevadero de animales domésticos, que no constituya una actividad lucrativa.

Servicio de agua potable alcantarillado y tratamiento COMERCIAL. Servicio en el cual el uso del agua se emplea en limpieza en general y en baños en instalaciones que comercializan productos y/o servicios en pequeña o mediana escala, con consumos variables, sin exceder consumos mayores a 100 m³ mensuales. El SAPAS la Piedad clasificará los usuarios comerciales con base al criterio anterior al momento de la contratación o al detectar el uso del agua en los procesos de inspección correspondiente. Comercios o instalaciones con consumos mayores a 100 metros cúbicos mensuales se clasificarán como grandes consumidores y tarifas correspondientes

Servicio MIXTO, servicio de agua potable en viviendas donde además se de servicio a un pequeño comercio o tienda en apoyo a la economía familiar y en el cual se aplicará un factor del 20% sobre la tarifa doméstica que le corresponda.

Servicio de agua potable alcantarillado y tratamiento INDUSTRIAL. Servicio en el cual el uso del agua potable sea usado como insumo básico o primario para la producción de bienes o servicios con uso de agua consuntivo parcial y donde el agua potable sea básica e imprescindible para producir esos bienes y/o servicios. El SAPAS la Piedad clasificará los usuarios industriales con base al criterio anterior al momento de la contratación o al detectar el uso del agua en los procesos de inspección correspondiente. Comercios o instalaciones con consumos mayores a 100 metros cúbicos mensuales se clasificarán como grandes consumidores y pagarán las tarifas correspondientes.

  1. DE LA CLASIFICACION DE LAS TARIFAS.

SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO EN USO DOMESTICO, CABECERA MUNICIPAL Y COMUNIDADES RURALES, MIXTO, PUBLICO/ ESCUELAS, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

  • Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso DOMESTICO POPULAR. Aplicable en viviendas o casa habitación ubicadas en zonas periféricas y/o marginadas en la ciudad y cuya construcción no rebasa los 90 metros cuadrados de área y sus materiales son de regular calidad y sin terminados de lujos. Una sola planta, sin cochera y con infraestructura urbana insuficiente.
  • DOMESTICO MEDIO B. aplicable en viviendas o casas habitación tipo INFONAVIT o equivalentes, multifamiliares, ubicadas en zonas fueras del centro o primer cuadro de la ciudad, con área construida no mayor a 90 metros cuadrados y sin materiales y acabados de lujo y una sola planta o departamento. Con infraestructura urbana regular.
  • DOMESTICO MEDIO ALTO. Aplicable en viviendas o casas habitación ubicadas en la ciudad, con un área construido no mayor a 120 metros cuadrados, y con materiales de terminado de regular calidad, con infraestructura urbana regular y aceptable.
  • DOMESTICO ALTO. Servicio en viviendas o casa habitación amplias construidas en áreas exclusivas, preferenciales o privadas en la ciudad. Cuentan con jardín y área construida mayor a 150 metros cuadrados, y sus acabados son de lujo. Pueden encontrarse en diferentes partes de la ciudad. La infraestructura urbana es aceptable y buena.
  • Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso RURALES. Servicio en viviendas o casa habitación, ubicadas en zona rural y construidas con materiales y acabados regulares, con patio o traspatio e infraestructura urbana insuficiente.
  • Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso MIXTO. Servicio doméstico, con una instalación de pequeño comercio como apoyo a la economía familiar y con empleo de agua potable solo para limpieza de la instalación. IX.7. Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso COMERCIAL BAJO. Aquel que se proporciona en instalaciones o locales donde se desarrolla una actividad comercial formal que vende diversos artículos o productos o presta servicios, y los consumos de agua potable son variables en este caso iguales o menores a 20 metros cúbicos por mes. SAPAS La Piedad, clasificara los comercios con base a los criterios ya señalados.
  1. Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso COMERCIAL ALTO. Aquel que se proporciona en instalaciones o locales comerciales o de prestación de servicios diversos y los consumos de agua potable son altos, mayores a 20 metros cúbicos por mes y su uso es imprescindible para el funcionamiento de las actividades y para la salud pública.

IX.9. Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso COMERCIAL ESPECIAL ALTO CONSUMO. Aquel que se proporciona a instalaciones o locales comerciales y los consumos de agua potable son altos mayores a 100 metros cúbicos por mes y dentro de sus actividades y procesos se consume agua en preparación de productos alimenticios y con uso consuntivo parcial del agua  IX.10. Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso INDUSTRIAL BAJO. Aquel servicio en el que el uso y consumo del agua potable se utiliza como materia prima o insumo básico en una o varias fases de la transformación de insumos a productos o bienes y servicios. Se pueda o no, tener un uso consuntivo del agua y un cierto grado de contaminación. SAPAS La Piedad, determinara esta clasificación en los usuarios correspondientes con base a los criterios ya señalados y a que no tengan consumos mayores a 45 metros cúbicos por mes.

  • Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso INDUSTRIAL ALTO. Aquel servicio en el que el uso y consumo del agua potable se utiliza como materia prima o insumo básico en una o varias fases de la transformación de insumos a productos o bienes y servicios. Se pueda o no, tener un uso consuntivo del agua y un cierto grado de contaminación. SAPAS La Piedad, determinara esta clasificación en los usuarios correspondientes con base a los criterios ya señalados y a que sean consumos mayores a 45 metros cúbicos por mes.
  • Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento en uso PUBLICO/ ESCOLAR. Aplicable a toda instalación, predio u oficina de los gobiernos federal, estatal y municipal en sus distintas funciones u operaciones en La Piedad Michoacán. Se incluyen escuelas oficiales de todos los niveles escolares. No se incluyen las escuelas privadas.

Independientemente de las clasificaciones anteriores, el SAPAS La Piedad, de ser necesario, ante cualquier controversia al respecto, determinará finalmente en qué nivel y tipo de tarifa clasificará cada toma de acuerdo a sus características tomando como referencia los diferentes giros descritos en la fracción IX.11.

  1. DE LOS    CONTRATOS          DEL    SERVICIO     DE      AGUA            POTABLE,

ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO.

  • Toda toma de agua potable descarga de agua residual al alcantarillado y servicio de tratamiento, deberá contar con su respectivo contrato para el giro y tarifa que le corresponda. Cada usuario cubrirá el pago por costo de contratación y aparte lo correspondiente a los materiales necesarios en la instalación de su toma de agua y en su descarga de agua residual, mismos que establecerá el SAPAS La Piedad, previa verificación y valoración. Toda toma domiciliaria deberá invariablemente contar con micro medición de agua potable. Los costos de los contratos son los siguientes:
COSTOS DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
CLASIFICACIÓN AGUA

POTABLE

 

ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO

 

MONTO DEL CONTRATO 
DOMÉSTICO POPULAR 344.40 344.40 688.80
DOMÉSTICO MEDIA 875.70 875.70 1,751.40
DOMÉSTICO ALTA 1,764.00 1,764.00 3,528.00
PÚBLICO/ESCOLAR 2,239.65 2,239.65 4,479.30
COMERCIAL 1,967.70 1,967.70 3,935.40
INDUSTRIAL 2,365.65 2,365.65 4,731.30
X.2. A cada predio urbano le corresponde una sola toma de agua y una descarga

de drenaje, cuyos diámetros ordinarios serán invariablemente de media pulgada (1/2”) para la toma de agua y de seis pulgadas (6”) para el drenaje. De forma extraordinaria podrán ser autorizadas tomas de agua y descargas de drenaje con diámetro mayor, siempre y cuando el Organismo Operador cuente con la capacidad de abastecimiento en la zona y no afecte con ello a los demás usuarios. Se determina que en los edificios y predios que estén integrados por apartamentos, condominios, casas habitación, comercios, casas de vecindad, consultorios, y otros inmuebles donde la toma es común para varios usuarios, tendrán cada uno de ellos la obligación de pagar el derecho que individualmente le corresponde, conforme a las tarifas y clasificaciones de esta Ley de Ingresos.

  • Cuando el usuario requiera cambiar el giro que tenga contratado, deberá solicitar al SAPAS La Piedad el cambio y hacer previamente el pago correspondiente dentro de lo establecido en esta ley de ingresos. Para los casos en que personal del SAPAS La Piedad observe que un usuario cambió de giro sin haberlo solicitado al Organismo Operador, se hará la modificación en el sistema comercial y se le facturará al usuario el costo del cambio, aplicando además la multa y los cargos que resulten al respecto.
  • Solo el SAPAS La Piedad podrá conectar los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento a las redes hidráulicas y sanitarias municipales.
  • Toda reparación que realice el SAPAS La Piedad, en tomas o instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado generadas por daños y perjuicios causados por particulares, se aplicarán con cargo al particular o usuario que lo ocasione, siendo el monto a cobrar el que resulte de los costos de reparación que serán calculados por el SAPAS La Piedad.
  1. OTROS SERVICIOS DIVERSOS QUE PRESTA EL SAPAS LA PIEDAD.
    • Por emisión de documentos diversos y servicios administrativos, se cobrarán las siguientes cuotas:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIVERSOS
CONCEPTO COSTO

$

REIMPRESIÓN DE AVISOS DE COBRO 6.30
CONSTANCIAS DIVERSAS 84.00
CAMBIO DE NOMBRE Y REIMPRESION DE CONTRATO USO DOMESTICO 420.00
CAMBIO DE NOMBRE Y REIMPRESION DE CONTRATO USO COMERCIAL E INDUSTIAL 682.50
CANCELACION DE CONTRATO 382.20
RECONEXION DE SERVICIO (con válvula) 382.20
RECONEXION DE SERVICIO (sin válvula) 151.20
XI.2. LOS USUARIOS que requieran servicio con el equipo camión hidroneumático

para trabajos de limpieza y desazolve de drenajes o fosas sépticas, pagarán 2,575.00 por hora efectiva de trabajo dentro de la ciudad de La Piedad Michoacán. Fuera de la ciudad, se adicionarán los gastos directos y extras del traslado. XII. DE LA FACTIBILIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO.

  • Carta de factibilidad para lote o inmueble individual: El costo por la expedición de la carta de factibilidad se cobrará de acuerdo con el tipo de giro del inmueble a construir y se cobrará conforme a los precios el cuadro siguiente:
FACTIBILIDAD DEL SERVICIO
PARA UN SOLO PREDIO
USO Y NIVEL  COSTO

DOMESTICO POPULAR 84.00
DOMESTICO MEDIO B. 139.65
DOMESTICO MEDIO A. 211.05
DOMESTICO ALTO. 286.65
PUBLICO / ESCOLAR. 267.75
COMERCIAL BAJO. 207.90

De resultar positiva la factibilidad del servicio, SAPAS La Piedad informará al usuario beneficiado los requisitos a cumplir para la contratación correspondiente.

  • Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros
  1. Fraccionamientos con lotes destinados para fines habitacionales:

La Carta de factibilidad en predios por lote o vivienda tendrá un costo de 201.00 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refiere este inciso, independientemente del número de lotes, no podrá exceder de los 35,000.00

  1. Lotes para fines no habitacionales:

Tratándose de inmuebles no habitacionales que tengan más de un lote a desarrollar o de parques industriales y de desarrollos de giros no habitacionales se cobrará a razón de 681.00 en lotes de hasta 300 metros cuadrados, más 5.00 por cada metro cuadrado adicional. El importe máximo será de 35,000.00 independientemente del área a desarrollar.

  1. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición. Una vez que concluya la vigencia, el interesado podrá solicitar un refrendo de la carta y la respuesta no necesariamente será positiva estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. Una vez. Todo refrendo se pagará al 50% de los precios establecidos en los incisos a) y b) de esta fracción, de acuerdo con el giro que corresponda.
  2. La revisión de proyectos para lotes de uso doméstico se cobrará a razón de 200.00 por lote, y en proyectos para usos no domésticos y obras de cabecera, se cobrará a razón de 4,000.00 por proyectos iguales o menores a los doscientos metros de longitud y un costo de 20.00 por metro lineal excedente del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial.

Para revisión de proyectos de estructuras especiales se cobrará la revisión del proyecto al importe que resulte de aplicar el 2.5% al presupuesto de la obra.

  1. Por recepción de obras para todos los giros, se cobrará a razón de 3,500.00 para obras iguales o menores a los doscientos metros lineales, más 6.00 por metro lineal adicional de la obra, pagándose por separado cada una de las obras hidráulica, sanitaria y pluvial respecto a los tramos recibidos. Para recepción de estructuras especiales se cobrará al importe que resulte de aplicar el 2.5% al presupuesto de la obra.
  2. En todos los casos, habitacionales y no habitacionales, se deberá acatar y observar lo relativo al artículo 279, fracción I, II Y III, así como también los artículos 5, fracciones I y II; y el 14, Fracciones XV, XVI Y XVX del código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo. El fraccionador al solicitar la validación correspondiente de su fraccionamiento entregará junto con la solicitud, el proyecto ejecutivo a validar por el SAPAS La Piedad, para la construcción de la infraestructura hidráulica y sanitaria en su caso.
  • DERECHOS DE INCORPORACIÓN.
    • En caso de resultar positiva la factibilidad de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento, para una sola vivienda o predio, con una superficie de construcción no mayor a 300 metros cuadrados, SAPAS La Piedad, determinará los costos por derecho de conexión a la infraestructura municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para un solo predio, lote o vivienda:

DERECHOS DE INCORPORACIÓN
CLASIFICACIÓN AGUA

POTABLE 

$

 

ALCANTARILLADO

$

 

TRATAMIENTO

$

MONTO DE

INCORPORACIÓN

$

DOMÉSTICO POPULAR 344.40 344.40 344.40 1,033.20
DOMÉSTICO MEDIO 875.70 875.70 875.70 2,627.10
DOMÉSTICO ALTO 1,764.00 1,764.00 1,764.00 5,292.00
PÚBLICO/ESCOLAR 2,239.65 2,239.65 2,239.65 6,718.95

PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, PLAZAS COMERCIALES, COMERCIOS E INDUSTRIAS:

  • Los desarrolladores de lotes viviendas, comercios, industrias e inmuebles no habitacionales que obtengan la factibilidad positiva por el SAPAS La Piedad, deberán pagar las siguientes cuotas por incorporación y conexiones a obras de cabeza o redes primarias de Agua Potable Alcantarillado y Tratamiento, determinadas por litro por segundo (l/s) demandado como gasto medio. Los costos serán:
CONEXIÓN DEMANDA AGUA POTABLE DRENAJE SANITARIO TRATAMIENTO
Por cada litro por segundo demandado (L/S). 791,447.97 432,270.00   641,549.73
  • En los casos donde los fraccionadores construyan o cuenten con su propia fuente de abastecimiento de agua potable y en su caso, con su planta de tratamiento de aguas residuales como lo marcan las leyes vigentes, SAPAS La Piedad podrá con criterios técnicos y económicos, reducir hasta un 60% los costos correspondientes, previa solicitud del fraccionador.
  • Tratándose de predios habitacionales, la demanda de Agua Potable para el cobro por incorporación contenido en la fracción XIII.3, se determinará conforme a la normatividad vigente de CONAGUA en cuanto a los consumos en los niveles y usos y tomando el promedio de 4.2 habitantes por vivienda o predio en el uso doméstico.

Para los predios no habitacionales se calculará el gasto medio diario tomando como base las dotaciones contenidas en el MAPAS de la CONAGUA.

En cuanto al Drenaje Sanitario se tomará el 75% del gasto medio resultante en agua potable y el 70% para tratamiento.

  • Para fraccionamientos o desarrollos de todos los giros que construyan en zonas donde el SAPAS la Piedad no cuente con infraestructura, el fraccionador o desarrollador deberá construir toda la infraestructura hidráulica y sanitaria para la prestación de los servicios de suministro de agua potable, descarga de aguas residuales y tratamiento de estas y pagarán su incorporación de acuerdo a la superficie total en caso de no estar fraccionado o a la superficie vendible cuando se hubiera fraccionado, aplicando a la superficie resultante los precios contenidos en la tabla siguiente:
INCORPORACION POR M² DEMANDA
CONCEPTO AGUA POTABLE / m² DRENAJE

SANITARIO / m²

TRATAMIENTO

/m²

DOMESTICO 10.42 10.42 5.79
COMERCIAL 11.58 11.58 6.95
INDUSTRIAL 13.89 13.89 8.11

Para este tipo de desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, o que la construyan para garantizar el abastecimiento de los lotes a desarrollar dentro de su fraccionamiento, esta se tendrá que aforar, video inspeccionar y analizar física, química y bacteriológicamente, conforme a la NOM-127-SSA1 vigente, todo esto será a costa del propietario y de acuerdo con las especificaciones que el organismo operador determine. Deberá también entregar el fraccionador los títulos que amparen la extracción requerida por la demanda considerada a gasto medio diario.

Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento, esta deberá tener capacidad para tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar

  • Las conexiones domiciliarias en Agua Potable y Drenaje Sanitario, contratadas para un solo predio o vivienda, las realizará el SAPAS La Piedad. En el caso de fraccionadores, las conexiones del fraccionamiento a las redes primarias las realizará el mismo fraccionador, con la presencia y supervisión del SAPAS La Piedad una vez cumplidos todos los requisitos y pagos correspondientes y previa Municipalización.
  • El fraccionador pagará al SAPAS La Piedad, gastos de supervisión durante la ejecución de las obras de Agua Potable Alcantarillado y Tratamiento que construya. El monto por pagar será el equivalente al 3% del costo de las obras en construcción.
  • DE LA MUNICIPALIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO.
    • En el caso de municipalización de fraccionamientos que cumplan con los requisitos y acciones que establece el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, el SAPAS La Piedad, cobrará la supervisión y la evaluación de las obras ejecutadas según cálculo del costo de su personal asignado. Se utilizará el salario integrado y los costos indirectos que el organismo paga a sus empleados y trabajadores.

El fraccionador, con base a la normatividad aplicable, deberá entregar al SAPAS La Piedad la infraestructura construida de agua potable, alcantarillado y tratamiento y pluvial en su caso, así como todos los títulos de propiedad a nombre del SAPAS La Piedad de los predios e instalaciones donde existan equipos de bombeo u otros equipamientos de esta infraestructura hidráulica y sanitaria.

  1. DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES CONTAMINANTES NO DOMESTICAS.
    • El SAPAS La Piedad, para fines del control y prevención de la contaminación del agua y otros cuerpos receptores de aguas residuales público – urbanas, aplicará lo dispuesto por su reglamento de observancia obligatoria en el municipio de La Piedad, Michoacán y tiene por objeto, controlar y regular las descargas de aguas residuales público – urbanas para cumplir con las leyes y normas oficiales en materia ambiental y conservar y proteger el medio ambiente y la calidad del agua, así como la infraestructura sanitaria del municipio, por lo que se considera de orden público, interés social e institucional, dicho reglamento se denomina:

“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL CONTROL INTERNO Y REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y CUERPOS RECEPTORES POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES PÚBLICO – URBANAS, EN LA PIEDAD, MICHOACÁN”.

  • Con base en el reglamento mencionado en el punto anterior, Todo usuario contaminador detectado por SAPAS La Piedad y comprobado mediante análisis Físico – Químico – Bacteriológicos que se requerirán con laboratorio certificado por EMA y/o CONAGUA, está obligado a obtener por el SAPAS La Piedad, con base a la normatividad aplicable un permiso de descarga de sus aguas residuales a los drenajes sanitarios municipales, permiso que es complementario en su caso, del contrato de agua potable, alcantarillado y tratamiento.

Las disposiciones del reglamento referido son aplicables a los usuarios no domésticos y que son potencialmente contaminadores del agua en el uso público – urbano, incluyendo al propio Organismo Operador SAPAS La Piedad, e Instituciones Oficiales de los órdenes de Gobierno que utilicen agua público – urbana.

El SAPAS La Piedad, dictará las disposiciones técnicas generales a que deberán sujetarse los usuarios, cuyas actividades puedan causar alteración de las aguas y perjuicios a la infraestructura sanitaria.

Los usuarios no domésticos que descargan de manera permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales al alcantarillado sanitario, están obligados a realizar las medidas necesarias, para controlarlas, debiendo cumplir con lo estipulado en el Reglamento respectivo, a efecto de incorporar las aguas en condiciones susceptibles de tratarse en los sistemas públicos de tratamiento a cargo del SAPAS La Piedad y puedan reutilizarse en otras actividades y en su caso, mantener el equilibrio de los ecosistemas.

Cuando no se cuente con sistema de tratamiento, el SAPAS La Piedad podrá fijar condiciones particulares para determinado usuario no doméstico con el fin de que descarguen aguas residuales que le permitan al SAPAS La Piedad dar cumplimiento a las disposiciones en materia de calidad del agua que se descarga a los cuerpos y corrientes de propiedad nacional.

Tratándose de descargas de industrias, prestadores de servicios diversos o comercios móviles o semifijos, el SAPAS La Piedad realizará las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento del Reglamento.

Cuando se cuente con infraestructura de alcantarillado sanitario, queda prohibido a los usuarios descargar aguas residuales a drenes, canales y depósitos a cielo abierto o cualquier otra infraestructura utilizada para el manejo de las aguas pluviales de competencia Federal, Estatal o Municipal, salvo en los casos y en las condiciones que expresamente autorice el SAPAS La Piedad.

XV.3. Los usuarios no domésticos que descarguen aguas residuales a los sistemas de alcantarillado sanitario público – urbano, no deberán rebasar los siguientes parámetros máximos permisibles en las aguas residuales, mismos que se señalan en la tabla siguiente:

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN AGUAS RESIDUALES PÚBLICO – URBANAS.

CUERPO RECEPTOR TIPO (B). RIO.

PARAMETROS UNIDAD USO PÚBLICO – URBANO
PROMEDIO MENSUAL PROMEDIO DIARIO PROMEDIO INSTANTANEO
Demanda Bioquímica de Oxigeno a los 5 días. (DBO5) mg / l 75 150 200
Solidos Suspendidos Totales (SST) mg / l 75 125 175
Grasas y Aceites mg / l 50 75 100
Materia Flotante ausente ausente ausente
Solidos Sedimentables ml / l 5 7.5 10
Nitrógeno Total mg / l 40 60 80
Fósforo Total mg / l 20 30 40
Temperatura °C 40 40 40
Potencial de Hidrógeno unidades 5.5 10 10
Arsénico Total mg / l 0.5 0.75 1
Cadmio Total mg / l 0.5 0.75 1
Cianuro Total mg / l 1 1.5 2
Cobre Total mg / l 10 15 20
Cromo Hexavalente mg / l 0.5 0.75 1
Mercurio Total mg / l 0.01 0.015 0.02
Níquel Total mg / l 4 5 8
Plomo Total mg / l 1 1.5 2
Zinc Total mg / l 6 9 12

Los límites máximos permisibles establecidos en la columna Promedio Instantáneo son valores de referencia que en el caso que este valor se exceda el responsable de la descarga queda obligado a Presentar ante el SAPAS La Piedad análisis de laboratorio con Promedios Diario y Mensual para determinar lo conducente. No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado sanitario urbano o municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, conforme a la regulación vigente en la materia y en el presente reglamento.

XV.4. Cuando exista una descarga que contenga contaminantes superiores a los señalados en el artículo 10 del reglamento y que impacten negativamente en la red de alcantarillado sanitario y en los sistemas de tratamiento, el SAPAS La Piedad fijará condiciones particulares para dichas descargas dependiendo del giro de la empresa o servicio. Cuando el SAPAS La Piedad autorice la descarga de aguas residuales en infraestructura de competencia Federal, Estatal o Municipal diferente al sistema de alcantarillado sanitario cuando éste no exista, también será de observancia obligatoria del responsable de la descarga, el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que al efecto le fije el SAPAS La Piedad.

XV.5. Los usuarios no domésticos que descarguen aguas residuales de manera permanente o intermitente a los sistemas de alcantarillado sanitario municipales a cargo del SAPAS La Piedad, deberán contar con el permiso correspondiente de dicha descarga, expedido por el SAPAS La Piedad. Para proceder al permiso y el registro de la descarga, el SAPAS La Piedad le entregará al usuario el formato de “Registro de la Descarga”, mismo que el usuario deberá llenar y regresar al organismo operador, en tiempo y forma, previo pago del derecho correspondiente por concepto de registro, que establezca o aplique el organismo operador.

XV.6. Las tarifas aplicables en este apartado de descargas contaminantes, estarán calculadas conforme a la clasificación de los usuarios, tipo y cantidad de contaminantes, así como en el volumen de agua residual descargada, conforme a la información periódica que proporcione el usuario o detecte el SAPAS La Piedad. Los usuarios domésticos cubrirán los costos que fije el SAPAS La Piedad conforme a sus tarifas autorizadas en la Ley de Ingresos Municipales y en función del volumen y calidad del agua residual descargada. Los usuarios no domésticos cubrirán los costos mediante una tarifa básica por cada metro cúbico de agua residual descargada. Asimismo, se complementará la tarifa mediante el cálculo del tipo y cantidad de contaminantes que contenga la descarga, información que servirá de base para el cálculo del importe a cobrar por el servicio público de tratamiento de aguas residuales. XV.7. El pago de derechos por excedencias en la descarga por los usuarios no domésticos al SAPAS La Piedad, se hará trimestralmente, para lo cual éste emitirá el recibo correspondiente, en el que se especificará cuando menos lo siguiente: a).- Nombre del usuario;

b).- Número de permiso;

c).- Volumen total de agua residual descargada en ese periodo;

d).- Indicador de cumplimiento o incumplimiento a las condiciones de descarga del presente reglamento.

e).- Tarifa aplicable y monto total a pagar.

Para el cálculo del pago por excedencias, se procederá de la siguiente manera:

I.- Si el parámetro excedido es la Demanda Química de Oxígeno (DQO), se calcula el índice de incumplimiento, según se explica en la Tabla A del reglamento. Si este es menor que 5.50 se aceptará la descarga con su correspondiente pago de excedencias (ver Tabla A del reglamento). Si el índice de incumplimiento es mayor que 5.5, no se aceptará la descarga, por lo tanto la empresa deberá instalar un sistema de tratamiento que permita reducir el valor de este parámetro, con el fin de la aceptación de la misma, ya sea porque queda dentro del rango para cobro por excedencia o porque cumple con los límites de descarga fijados.

II.- Si el parámetro excedido es Sólidos Suspendidos Totales (SST), Nitrógeno Total (N- total) y Fósforo, se calcula el índice de incumplimiento y si este es menor que 2.0 se acepta la descarga con su correspondiente pago de excedencia. Si el índice de incumplimiento es mayor de 2.0 no se acepta la descarga y deberá instalar un sistema de tratamiento que permita reducir la concentración de estos parámetros, con el fin de la aceptación de esta, ya sea porque queda dentro del rango para cobro por excedencias o porque cumple con los límites establecidos.

III.- Si el parámetro excedido es la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), el cobro por excedencia queda implícito en el cobro de la DQO.

IV.- Si los parámetros excedidos son Sólidos Sedimentables, Fenoles y pH fuera de rango, no se puede aceptar la descarga, por consiguiente, la empresa deberá instalar un sistema de remoción eficiente que permita cumplir con los Límites Máximos Permisibles. En tales casos el SAPAS La Piedad podrá proporcionar un Permiso Provisional de Descarga, o negarse a recibirla según sea el impacto del (o los) contaminante(s) excedido(s) en el sistema de colección y tratamiento de agua residual a su cargo.

V.- Si el parámetro excedido es Grasas y Aceites, se calcula el índice de incumplimiento y sí este es menor que 3.0 se acepta la descarga con su correspondiente pago de excedencia. Si el índice de incumplimiento es mayor de 3.0 no se acepta la descarga y deberá instalar un sistema de tratamiento que permita reducir la concentración de estos parámetros.

Para los parámetros no contemplados en las fracciones I, II y V anteriores no se aplica el pago por excedencias, pero la empresa queda obligada a realizar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los Límites Máximos Permisibles.

Los contaminantes considerados como peligrosos según las normas oficiales correspondientes no deben disponerse en el alcantarillado sanitario. Las empresas que manejen y/o generen residuos peligrosos deberán presentar ante el SAPAS La Piedad la bitácora mensual de generación de residuos peligrosos, y los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, que presentan ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Cuando en determinado periodo no se pueda determinar el total del volumen de agua descargada, tipo y cantidad de contaminantes, SAPAS La Piedad cobrará por los servicios prestados calculando los promedios trimestrales, semestrales o anuales anterior.

TABLA A

CUOTA EN PESOS POR KILOGRAMO POR ÍNDICE DE INCUMPLIMIENTO DE LA DESCARGA
Rango de Incumplimiento Cuota por kilogramo (de una vez el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización)

Rango de Incumplimiento Cuota por Kilogramo (de una vez el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización)

Mayor de 0.0 y hasta 0.10 0.00 Mayor de 3.00 y hasta 3.10 El 30.0 %
Mayor de 0.10 y hasta 0.20 El 5.0 % Mayor de 3.10 y hasta 3.20 El 32.0 %
Mayor de 0.20 y hasta 0.30 El 5.5 % Mayor de 3.20 y hasta 3.30 El 34.0 %
Mayor de 0.30 y hasta 0.40 El 6.0 % Mayor de 3.30 y hasta 3.40 El 36.0 %
Mayor de 0.40 y hasta 0.50 El 6.5 % Mayor de 3.40 y hasta 3.50 El 38.0 %
Mayor de 0.50 y hasta 0.60 El 7.0 % Mayor de 3.50 y hasta 3.60 El 40.0%
Mayor de 0.60 y hasta 0.70 El 7.5 % Mayor de 3.60 y hasta 3.70 El 42.0 %
Mayor de 0.70 y hasta 0.80 El 8.0 % Mayor de 3.70 y hasta 3.80 El 44.0 %
Mayor de 0.80 y hasta 0.90 El 8.5 % Mayor de 3.80 y hasta 3.90 El 46.0 %
Mayor de 0.90 y hasta 1.00 El 9.0 % Mayor de 3.90 y hasta 4.00 El 48.0 %
Mayor de 1.00 y hasta 1.10 El 10.0% Mayor de 4.00 y hasta 4.10 El 50.0 %
Mayor de 1.10 y hasta 1.20 El 11.0 % Mayor de 4.10 y hasta 4.20 El 55.0 %
Mayor de 1.20 y hasta 1.30 El 12.0 % Mayor de 4.20 y hasta 4.30 El 60.0 %
Mayor de 1.30 y hasta 1.40 El 13.0 % Mayor de 4.30 y hasta 4.40 El 65.0 %
Mayor de 1.40 y hasta 1.50 El 14.0 % Mayor de 4.40 y hasta 4.50 El 70.0 %
Mayor de 1.50 y hasta 1.60 El 15.0 % Mayor de 4.50 y hasta 4.60 El 75.0 %
Mayor de 1.60 y hasta 1.70 El 16.0 % Mayor de 4.60 y hasta 4.70 El 80.0 %
Mayor de 1.70 y hasta 1.80 El 17.0 % Mayor de 4.70 y hasta 4.80 El 85.0 %
Mayor de 1.80 y hasta 1.90 El 18.0 % Mayor de 4.80 y hasta 4.90 El 90.0 %
Mayor de 1.90 y hasta 2.00 El 19.0 % Mayor de 4.90 y hasta 5.00 El 95.0 %
Mayor de 2.00 y hasta 2.10 El 20.0 % Mayor de 5.00 y hasta 5.50 El 100.0%
Mayor de 2.10 y hasta 2.20 El 21.0 % Mayor de 5.50 No se Acepta
Mayor de 2.20 y hasta 2.30 El 22.0 %
Mayor de 2.30 y hasta 2.40 El 23.0 %
Mayor de 2.40 y hasta 2.50 El 24.0 %
Mayor de 2.50 y hasta 2.60 El 25.0 %
Mayor de 2.60 y hasta 2.70 El 26.0 %
Mayor de 2.70 y hasta 2.80 El 27.0%
Mayor de 2.80 y hasta 2.90 El 28.0 %
Mayor de 2.90 y hasta 3.00 El 29.0 %

El pago por excedencias se hace de acuerdo a la Tabla A.

Dicha tabla se basa en el Índice de Incumplimiento el cual se determina de la siguiente manera:

A la concentración de descarga del contaminante básico en cuestión (DQO, SST, Grasas y Aceites, N total y Fosforo), se le resta la concentración límite máxima permisible (Límites Máximos Permisibles), este resultado se divide entre dicha concentración límite (Límites Máximos Permisibles).

Con base al Índice de Incumplimiento de la descarga, determinado para cada contaminante básico (DQO, SST, Grasas y Aceites, Fosforo y N total), se selecciona el rango que le corresponde de la Tabla I, de donde se asigna un porcentaje del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y así se obtiene la cuota a pagar por kilogramo de contaminante excedente. Este valor se multiplicará por el volumen trimestral de aguas residuales descargadas en m3 de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del presente reglamento y el resultado será la cantidad a pagar por la empresa. Sí la empresa pretende en un futuro próximo hacer adecuaciones a la calidad de su descarga para reducir o eliminar el pago por excedencias, SAPAS La Piedad emitirá el correspondiente Permiso de Descarga para el periodo de tiempo solicitado. Cualquier aspecto relativo a este apartado de descargas contaminantes, se observará lo correspondiente en él, “reglamento municipal para el control interno y regulación de la contaminación del agua y cuerpos receptores por descargas de aguas residuales público – urbanas, en la Piedad, Michoacán.”

  • DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, MULTAS Y OTROS RECURSOS.
    • LAS INFRACCIONES. Para los efectos de esta Ley de ingresos Municipal, cometen infracción:
      1. Las personas o usuarios, que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua para todos los usos, y la instalación necesaria para efectuar las descargas correspondientes;
      2. Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones de agua, sin estar autorizadas o contratadas y sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente Ley;
  • Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señale esta Ley, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público;
  1. Las personas que deterioren cualquier instalación destinada a los prestadores de los servicios públicos y los demás usos de agua que contempla esta Ley;
  2. Los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores a la práctica de la visita de inspección;
  3. Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización del SAPAS La Piedad, ejecuten por sí o por interpósita persona derivaciones de agua y conexiones al alcantarillado;
  • Las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo;
  • Las personas que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los medidores;
  1. El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva;
  2. El que deteriore la infraestructura hidráulica o cualquier instalación de agua, independientemente de que la conducta observada constituya la comisión de un delito;
  3. El que utilice el servicio de hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto;
  • Los propietarios o poseedores de los predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente;
  • Las personas que desperdicien el agua o no utilicen aparatos ahorradores; XIV. El que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin haber cubierto los derechos respectivos o sin contar con el permiso de descarga correspondiente;
  1. El que conecte un servicio suspendido sin autorización del SAPAS La Piedad o la autoridad competente;
  • Las personas que impidan la instalación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento o cualquier obra hidráulica relativa.
  • El que emplee mecanismos para succionar agua potable de las tuberías de distribución.
  • Los que construyan u operen sistemas para la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento, sin la concesión correspondiente.
  • El que en cualquier forma incumpla lo dispuesto en esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables.
  • DE LAS SANCIONES. Las siguientes sanciones que señale el SAPAS La Piedad en la presente ley, se aplicaran sin perjuicio, de la responsabilidad civil o penal que en su caso resulte, ni de la revocación o rescisión que proceda, de acuerdo a lo siguiente y relativo a las fracciones señaladas en el punto anterior XV.1.

DE LAS INFRACCIONES:

  1. Con multa por el equivalente de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de las infracciones a que se refieren las fracciones III, IV, XII, XIV, XV y XVI,
  2. Con multa por el equivalente de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de las fracciones VII, VIII, IX y XIII
  • Con multa por el equivalente de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de las fracciones II, V, XI, XVII y XIX IV. Con multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de la fracción I, VI, X y XVIII.

Los infractores señalados en la fracción XVIII del punto anterior (XV.1. LAS INFRACCIONES) de esta Ley, perderán en beneficio del Municipio las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles o inmuebles dedicados a la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la fracción IV. El SAPAS La Piedad y/o el Municipio podrán solicitar a la autoridad correspondiente el desalojo de los infractores y, en su caso, que se realice la demolición de las obras e instalaciones por cuenta del infractor.

Una vez que el Municipio tenga conocimiento de lo anterior y en tanto se dicta la resolución definitiva, solicitará a la autoridad correspondiente el aseguramiento de las obras ejecutadas y de las instalaciones establecidas.

  • En los casos de reincidencia en cualquiera de las infracciones que establece esta Ley, el organismo operador podrá imponer adicionalmente la sanción de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la toma de agua potable.
  • El usuario que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado Municipal sin haber cubierto los derechos respectivos o sin contar con el permiso de descarga correspondiente se hará acreedor a una multa equivalente a 118 unidades de medida de actualización (UMA) como mínimo y de 590 UMA como máximo y se le cancelará la descarga en tanto regularice su situación. XVI.5. El agua es un recurso vital de interés público por lo que el usuario o personas que la desperdicie notoriamente o dañe las instalaciones propiedad del SAPAS La Piedad comete infracción contra la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado y se sancionará con multas las que a continuación se detallan de manera adicional a lo ya señalado.
INFRACCION / ACCIONES MULTAS EN UMA
MÍNIMO MÁXIMO
Dejar la llave abierta 6 35
Lavar vehículos con manguera 6 35
Lavar banqueta con manguera 6 35
Fugas con instalaciones en mal estado y no reportar 6 118
Reconectarse sin autorización 6 118
Oponerse a inspección 6 70
Dañar instalaciones de organismos 118 590
Modificar diámetro de tomas o descargas 118 590
Violar o mover válvulas 118 590

En caso de reincidencia el monto de la multa será por dos veces el monto originalmente impuesto y en caso de una segunda reincidencia será de 3 veces y la clausura temporal o definitiva de la toma de Agua Potable.

  • Conforme al artículo 121 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán, y al presente ordenamiento, el SAPAS La Piedad, está facultado para suspender el servicio público de Agua Potable Alcantarillado y Tratamiento a usuarios no domésticos por falta de pago en dos ocasiones consecutivas hasta su regularización.
  • Cuando el SAPAS La Piedad, detecte una toma conectada y en aprovechamiento sin el contrato respetivo, se regularizará estimando un tiempo investigado y comprobado y con costos producto de aplicar el monto anual de cada ejercicio abarcado y en el nivel y uso correspondiente, afectado por las multas y accesorios correspondientes conforme a las leyes y normas fiscales Municipales y Estatales.
  • SUBSIDIOS, ESTÍMULOS E INCENTIVOS.
    • Con base al tercer párrafo del artículo 106 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, el usuario que pague su servicio anual anticipado en los meses de Enero, Febrero o Marzo se le bonificará el importe de un mes de servicio de acuerdo a la clasificación que le corresponda, lo anterior como estímulo a su pago anticipado. 2. Los usuarios que comprueben estar jubilados o pensionados por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal y que sea poseedor de un solo predio y además que ahí habite, tendrá un descuento del 50% exclusivamente para el agua de uso doméstico y hasta un consumo de quince metros cúbicos, debiendo pagar su consumo excedente a los precios de la tarifa que le corresponda. Los consumos mayores a los quince metros cúbicos los pagarán conforme a los precios establecidos en la fracción II de este artículo.

Deberá hacer su pago personalmente presentando el original y fotocopia de su credencial de jubilado o pensionado y en su caso demostrar la supervivencia a satisfacción del Organismo Operador.

  • En cumplimiento a la reforma del artículo 4° constitucional, para lograr la asequibilidad en el pago en los servicios de Agua Potable Alcantarillado y Tratamiento para las personas de bajos recursos económicos, SAPAS La Piedad, realizará, previa solicitud del posible beneficiario o el que el propio organismo detecte, un estudio socioeconómico suficiente para determinar el monto a pagar por el usuario de escasos recursos o en pobreza extrema.
  • Con base al artículo 115 constitucional, fracción IV, párrafo segundo y al último párrafo del artículo 119 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán, no hay exenciones en el pago de los servicios.
  • Los usuarios que adeuden al SAPAS La Piedad, más de dos ejercicios y deben regularizarse, podrán convenir con el organismo, el pago en parcialidades en tres y cinco pagos proporcionales en un tiempo máximo de los tres meses siguientes. XVII 6. Cualquier asunto no previsto en este ordenamiento, será resuelto en forma supletoria por las Leyes y Normas Federales, Estatales o Municipales, aplicables y al criterio del propio SAPAS La Piedad. Estas leyes supletorias serán entre otras, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Estatal del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo y su reglamento y fórmulas para tarifas, Normas Oficiales Mexicanas 001 y 002, SEMARNAT-1996 y todas las fiscales aplicables.

Todo usuario que a su interés convenga podrá inconformarse o impugnar actos de cobros y/o sanciones aplicadas por SAPAS La Piedad, debiendo hacerlo por escrito y bajo el proceso que marcan las Leyes y Normas Regulatorias Vigentes en el marco de derecho Estatal y Municipal. El Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones expedirá las normas correspondientes en lo que refiera a procedimientos, infracciones, sanciones y demás disposiciones administrativas.

Para cualquier tipo de inconformidad el usuario deberá dirigirse con el encargado de la ventanilla de atención al público donde aportará los datos de su contrato y una exposición de motivos que dan origen a su inconformidad.

Respecto de cualquier acto derivado del presente ordenamiento, podrá ser impugnado mediante el recurso de inconformidad, cuando causen agravio a los particulares. El ciudadano que interponga el recurso deberá acreditar el interés legítimo que le asista, de lo contrario el recurso no será admitido.

El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito ante el Presidente de la Junta de Gobierno del Organismo Operador, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el recurrente tuvo conocimiento del acto impugnado.

XVII.7. El escrito de interposición del recurso deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Nombre del promovente, carácter e interés legítimo que le asiste y domicilio para oír y recibir notificaciones;
  2. La mención precisa del acto impugnado que motiva la interposición del recurso;
  3. La fecha en que tuvo conocimiento del acto que se recurre;
  4. Relación de los hechos que motivan el recurso;
  5. Los agravios que le causa el acto impugnado, así como los preceptos normativos violados en su perjuicio;
  6. Las pruebas que en su caso se ofrezcan;
  7. Los documentos que acrediten la personalidad del recurrente en su caso; 8. Lugar y fecha de la promoción, así como la firma autógrafa del recurrente. Corresponde al Director del Organismo Operador verificar que la interposición del recurso reúna los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de que el recurrente no reúna dichos requisitos, el Director prevendrá al recurrente para que dentro del término de tres días hábiles cumpla con los requisitos que se hayan omitido en el escrito inicial, si el recurrente no cumple con la prevención dentro del término legal establecido, se desechará de plano y se tendrá como no interpuesto. Asimismo, será desechado todo recurso que resulte infundado, superficial o notoriamente improcedente, en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de recibida la inconformidad.

Una vez admitido el recurso por el Director del Organismo Operador, dictará el acuerdo correspondiente en el que se notificará a las partes la apertura de un término probatorio de diez días hábiles para el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas.

Una vez desahogada la última de las pruebas ofrecidas, se citará a las partes a una audiencia de alegatos, en donde las partes por escrito presentarán sus alegatos de buena prueba que a su parte corresponda.

Una vez concluida la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se dictará la resolución correspondiente en un término no mayor de quince días hábiles, notificando la misma a las partes.

La resolución que dicte la autoridad competente no admitirá recurso alguno en su contra.

Artículos Transitorios 2024

PRIMERO. La presente ley, entrara en vigor el día primero de enero del 2024, una vez publicad en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Cuando un gravamen no se encuentre previsto en la presente ley y así lo establezca algún acuerdo, ley o reglamento municipal, este podrá determinarse conforme a lo señalado en la presente ley, así mismo, cuando se establezca alguno de los ingresos previstos en esta ley y además señalen otros ingresos no considerados, estos, se podrán aplicar en la fracción que corresponda con las cuotas relativas de los servicios con los que tengan mayor semejanza.

CUOTAS FIJAS EN SERVICIO

CLASIFICACIÓN
COSTO/BASE
AGUA POTABLE $
ALCANTARILLADO $
SANEAMIENTO $
TARIFA MENSUAL $
DOMESTICO POPULAR
81.23
16.25
8.13
105.61
DOMESTICO MEDIO BAJO
      137.02
27.40
13.70
178.12
DOMESTICO MEDIO ALTO
205.26
41.05
20.53
266.84
DOMESTICO ALTO
279.49
55.89
27.95
363.33
PÚBLICO/ESCOLAR
261.08
52.21
26.11
339.40
COMERCIAL BAJO
202.74
40.55
20.27
263.56
COMERCIAL ALTO
343.16
68.63
32.44
421.66
INDUSTRIAL BAJO
659.31
131.86
34.32
446.11
INDUSTRIAL ALTO
1,431.04
286.21
143.11
1,860.36
COMERCIAL ESPECIAL ALTO CONSUMO
1,350.12
270.02
135.01
1,755.15

I.1 CUOTA FIJA EN COMUNIDADES. SERVICIO DOMESTICO:

SERVICIO CUOTA FIJA COMUNIDADES $

TARIFA AGUA POTABLE
OJO DE AGUA
189.78
TANQUE DE PEÑA
189.78
EL SALTO
176.49
SAN CRISTOBAL
176.49
SAN JOAQUÍN
176.49
LAS CANOAS
176.49
PALO BLANCO
176.49
LA TORCAZA
221.61
  1. SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE EN USO DOMESTICO: Se cobrarán y liquidaran mensualmente conforme a consumos base y por rangos de consumos excedentes en cada nivel de tarifa, de acuerdo a lo siguiente:

 

II.1 DOMESTICO POPULAR

DOMESTICO POPULAR

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 20
76.78
15.36
7.68
99.82
21 – 23
76.78
15.36
7.68
99.82
4.34
24 – 34
86.80
17.36
8.68
112.84
5.41
35 – 50
132.58
26.52
13.25
172.35
6.49
51 y Más
212.45
42.49
21.25
276.19
7.57

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

 

II.2. DOMESTICO MEDIO BAJO

DOMESTICO MEDIO BAJO

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 20
129.51
25.90
12.95
168.36
21 – 23
129.51
25.90
12.95
168.36
7.32
24 – 34
146.40
29.28
14.64
190.32
9.46
35 – 50
226.45
45.29
22.64
294.38
11.83
51 y Más
372.05
74.41
37.20
483.66
14.78

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

 

II.3. DOMESTICO MEDIO ALTO

DOMESTICO MEDIO ALTO

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 20
194.01
38.80
19.40
252.21
21 – 23
194.01
38.80
19.40
252.21
10.96
24 – 34
219.30
43.86
21.93
285.09
14.44
35 – 50
341.49
68.29
34.15
443.93
17.31
51 y Más
554.54
110.91
55.45
720.90
20.79

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

 

II.4. DOMESTICO ALTO

DOMESTICO ALTO

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 20
264.17
52.83
26.42
343.42
21 – 23
264.17
52.83
26.42
343.42
14.93
24 – 34
298.62
59.73
29.86
388.21
19.66
35 – 50
464.98
92.99
46.50
604.47
23.57
51 y Más
755.07
151.01
75.51
981.59
27.11

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

 

III. SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN USO PÚBLICO / ESCUELA.

SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN USO PÚBLICO / ESCUELA

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 20
246.77
49.35
24.68
320.80
21 – 23
246.77
49.35
24.68
320.80
13.94
24 – 34
278.94
55.79
27.89
362.62
16.79
35 – 50
421.01
84.20
42.10
547.31
20.14
51 y Más
668.88
133.78
66.89
869.55
24.16

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

 

  1. SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN USO COMERCIAL.

IV.1. COMERCIAL BAJO

COMERCIAL BAJO

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO
20%
$
SANEAMIENTO
10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 20
191.63
38.33
19.16
249.12
21 – 23
191.63
38.33
19.16
249.12
10.84
24 – 34
216.65
43.33
21.66
281.64
14.26
35 – 50
337.31
67.46
33.73
438.50
17.10
51 y Más
547.77
109.55
54.78
712.10
20.53

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

 

IV.2. COMERCIAL ALTO

COMERCIAL ALTO

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 20
324.35
64.87
32.44
421.66
21 – 23
324.35
64.87
32.44
421.66
18.33
24 – 34
366.65
73.33
36.67
476.65
24.08
35 – 50
570.41
114.08
57.04
741.53
28.89
51 y Más
925.98
185.20
92.59
1203.77
34.66

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

IV.3. COMERCIAL ESPECIAL ALTO CONSUMO

COMERCIAL ESPECIAL ALTO CONSUMO

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 50
1276.11
255.22
127.61
1658.94
51 – 100
1276.11
255.22
127.61
1658.94
39.86
101 – 200
2809.18
561.84
280.92
3651.94
47.83
201 – 300
6488.42
1297.68
648.84
8434.94
55.00
301 y Más
10719.18
2143.84
1071.92
13934.94
65.99

El primer rango de 0 a 50 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

  1. .SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN USO INDUSTRIAL:

V.1. INDUSTRIAL BAJO

INDUSTRIAL BAJO

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
$
0 – 45
659.31
131.86
65.93
857.10
46 – 75
659.31
131.86
65.93
857.10
27.03
76 – 100
1283.08
256.61
128.31
1668.00
32.42
101 y Más
1906.54
381.31
190.65
2478.50
38.90

El primer rango de 0 a 45 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

V.2. INDUSTRIAL ALTO

INDUSTRIAL ALTO

RANGOS CONSUMOS M3/MES
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO 20%
$
SANEAMIENTO 10%
$
IMPORTE BASE
COSTO M3 EXCEDENTE
0 – 45
1352.59
270.52
135.26
1758.37
46 – 75
1352.59
270.52
135.26
1758.37
40.14
76 – 100
2278.90
455.78
227.89
2962.57
48.17
101 y Más
3205.25
641.05
320.52
4166.82
57.79

El primer rango de 0 a 45 es consumidos o no.

El costo del metro cubico excedente incluye el servicio de alcantarillado y saneamiento.

En los apartados II, II.1, II.2, II.3, II.4, III, IV, IV.1, IV.2 IV.3, V, V.1, V.2 las tarifas y cuotas corresponden al servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento; el monto por agua potable equivale al 70 %, el alcantarillado al 20 % y el saneamiento al 10 %.

  1. DOMESTICO COMUNIDADES:

VI.1 COMUNIDADES OJO DE AGUA Y TANQUE DE PEÑA.

COMUNIDADES OJO DE AGUA Y TANQUE DE PEÑA

RANGOS DE CONSUMOS M3 / mes
AGUA POTABLE $
COSTO M3 EXCEDENTE
0 – 20
180.74
De 21 m3 en adelante por cada M3.
180.74
7.28

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

VI.2 COMUNIDADES EL SALTO, SAN CRISTOBAL, SAN JOAQUIN, LAS CANOAS Y PALO BLANCO.

COMUNIDADES EL SALTO, SAN CRISTOBAL, SAN JOAQUIN, LAS CANOAS Y PALO BLANCO

RANGOS DE CONSUMOS M3 / mes
AGUA POTABLE $
COSTO M3 EXCEDENTE
0 – 20
168.09
De 21 m3 en adelante por cada M3.
168.09
7.28

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

VI.3 COMUNIDADES LA TORCAZA.

COMUNIDADES LA TORCAZA

RANGOS DE CONSUMOS M3 / mes
AGUA POTABLE $
COSTO M3 EXCEDENTE
0 – 20
211.06
De 21 m3 en adelante por cada M3.
211.06
7.28

El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.

En los apartados VI, VI.1, VI.2, VI.3, las tarifas y cuotas corresponden al servicio de agua potable a comunidades, el monto de agua potable equivale al 100%.

VII. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y TARIFAS.

VII.1. SAPAS La Piedad, podrá establecer una tarifa y cobro de servicio mixto en agua potable en aquellos casos donde un predio o instalación con uso doméstico cuente con un pequeño comercio, y el uso del agua potable sea pre ponderablemente doméstico, afectando la tarifa correspondiente con un factor del 1.2 de sobre precio.

VII.2. En el artículo 115 Constitucional, fracción III, inciso (a), se establece como un servicio público, el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales y con base en el artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, al monto de los derechos por suministro de agua potable DOMESTICO que se determinan conforme a las cuotas o tarifas correspondientes, se adiciona el importe correspondiente al servicio de alcantarillado y saneamiento los cuales son inherentes al de agua potable.

VII.3. Con base en la Ley del Impuesto del Valor Agregado, se aplicara tasa 0% por IVA, en el servicio de suministro de agua para uso DOMESTICO y del 16% en el uso público/ escolar, comercial e industrial. También será aplicable esta tasa del 16 % en cobros por carga contaminante y todo servicio administrativo y técnico que proporcione el SAPAS La Piedad.

VII.4. El abastecimiento de agua potable en servicios públicos, será aplicables a toda instalación o inmueble Federal, Estatal y Municipal, como edificios públicos, escuelas de todos los niveles de educación, rastros, mercados, jardines, centros deportivos, centros de salud y hospitales entre otros.

VII.5. En los casos donde sean necesario reponer o cambiar el aparato medidor de agua potable domiciliario, por cumplimiento de vida útil o deterioro de operación o daño, éste será repuesto y con cargo al usuario en su facturación mensual hasta por un periodo de 24 meses o antes, según lo establezca el usuario.

VII.6. Cuando el usuario solicite o requiera una toma domiciliaria de agua potable de diámetro mayor a 13 o 19 mm, lo cual solo se justificara en usos: comercial, industrial y/o servicios públicos, SAPAS la Piedad, lo autorizara en base a sus factibilidades técnicas y serán servicios con medición invariablemente. Lo anterior también es aplicable en casos de mayor diámetro en descargas de drenaje sanitario.

VII.7. Es responsabilidad del SAPAS la Piedad autorizar y conectar derivaciones en tomas domiciliarias, cuando así sea necesario.

VII.8. Todo predio, subdivisión de predio, departamentos en condominio o vecindad, deberá contar con su contrato y toma correspondiente, debidamente autorizadas por el SAPAS La Piedad.

VII.9. En el servicio medido de agua potable, cuando no sea posible obtener la lectura del consumo en cualquier medidor, sea desperfecto o cualquier otra causa ajena al SAPAS La Piedad, se podrá estimar el consumo en base al historial en SAPAS La Piedad o determinarlo con base técnica y se ajustara cuando se vuelva a tener una medición correcta.

VII.10. El rezago en el pago del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento por los usuarios, causara recargos, multas y otros accesorios que marcan las disposiciones Fiscales Municipales y Estatales aplicables, mismas que serán cobrados en la factura correspondiente.

VII.11. El propietario del inmueble o predio donde se proporcione el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, es responsable solidario ante cualquier adeudo con el SAPAS La Piedad pendiente por el usuario del servicio prestado.

VII.12. Aquellos usuarios que utilicen agua de otras fuentes distintas o alternas a la red de agua del SAPAS La Piedad, y que descarguen aguas residuales a su red de Alcantarillado Municipal; deberán pagar los derechos por descarga al alcantarillado y cubrir mensualmente el importe correspondiente a las cuotas de alcantarillado y saneamiento en proporción al Volumen descargado y a las tarifas aplicables. El monto será equivalente al 30% de la cuota de agua potable aplicable en zona equivalente de la ciudad y deberá contar invariablemente con el contrato respectivo. De otra manera son acreedores a las sanciones y multas establecidas en la presente Ley de Ingresos Municipal.

VII.13. Al usuario que deje de pagar su servicio durante un periodo de 3 meses continuos, el SAPAS La Piedad está facultado para restringir o cortar el servicio doméstico o no, según sea el caso, estando el usuario obligado a pagar los gastos de mano de obra y materiales que se necesiten para reconectarlo independientemente del monto de la reconexión.

VII.14. Los costos e importes de tarifas aplicables en servicios públicos y privados-asistenciales, el SAPAS La Piedad, está facultado para establecerlos, ajustarlos o modificarlos en base a criterios técnicos y socioeconómicos debidamente justificados y fundamentados y con la autorización expresa del director del SAPAS La Piedad, debiendo informar a su junta de gobierno para la autorización definitiva.

VII.15. Todos los grandes consumidores industriales, comerciales, domésticos residenciales y de servicios públicos y privados, deberán contar y pagar mediante servicio medido invariablemente. Para lo anterior, el organismo SAPAS La Piedad, concertará e instalará dicha medición, de forma inmediata.

VII.16. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se pagarán por mes, bimestral, semestral o anual, según facture el SAPAS La Piedad, a cada usuario menor o gran consumidor.

VII.17. Todo usuario moroso, pagará recargos conforme a la ley de ingresos municipal vigente y demás ordenamientos aplicables en materia y otros accesorios que establecen las Leyes y Normas Fiscales aplicables para los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

VIII. DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN LA CABECERA MUNICIPAL Y EN COMUNIDADES RURALES ATENDIDAS POR SAPAS LA PIEDAD.

Los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la Piedad Michoacán, tanto como en la cabecera municipal, como en las comunidades rurales atendidas por el SAPAS la Piedad, se clasifican como:

A). Servicio de suministro de agua potable domestico clasificación popular, medio bajo, medio alto y alto, en la cabecera municipal y en las comunidades rurales: Ojo de Agua, Tanque de Peña, El Salto, San Cristóbal, San Joaquín, Las Canoas, Palo Blanco y la Torcaza, domestico único.

B). Servicio mixto. Equivalente al doméstico, afectado por un 20 % del costo, es decir el 1.2 como factor, y según el nivel socioeconómico según la zona o ubicación.

C). Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, publico/ escuela, comercial bajo y alto, industrial bajo y alto.

El servicio de abastecimiento de agua potable DOMÉSTICO en Cabecera Municipal. Es todo servicio en casa habitación o viviendas con uso del agua potable para consumo humano y en la vivienda misma.

Servicio de abastecimiento de agua potable DOMÉSTICO en comunidades rurales. Es todo servicio en casa habitación y vivienda con uso de consumo humano y de la vivienda misma, así como la de abrevadero de animales domésticos, que no constituya una actividad lucrativa.

Servicio de agua potable alcantarillado y saneamiento COMERCIAL. Servicio en el cual el uso del agua se emplea en limpieza en general y en baños en instalaciones que comercializan productos y/o servicios en pequeña o mediana escala, con consumos variables, sin exceder consumos mayores a 100 m³ mensuales. El SAPAS la Piedad clasificara los usuarios comerciales en base al criterio anterior al momento de la contratación o al detectar el uso del agua en los procesos de inspección correspondiente. Comercios o instalaciones con consumos mayores a 100 metros cubicos mensuales se clasificaran como grandes consumidores y tarifas correspondientes

Servicio MIXTO, servicio de agua potable en viviendas donde además se maneje un pequeño comercio o tienda en apoyo a la economía familiar y en el cual se aplicara un factor del 20% sobre la tarifa doméstica que le corresponda.

Servicio de agua potable alcantarillado y saneamiento INDUSTRIAL. Servicio en el cual el uso del agua potable se emplea como insumo básico o primario para el funcionamiento normal de una industria o instalación productora de bienes o servicios con uso de agua consuntivo parcial y donde el agua potable es básica e imprescindible para producir esos bienes y/o servicios. El SAPAS la Piedad clasificara los usuarios industriales  en base al criterio anterior al momento de la contratación o al detectar el uso del agua en los procesos de inspección correspondiente. Comercios o instalaciones con consumos mayores a 100 metros cubicos mensuales se clasificaran como grandes consumidores y tarifas correspondientes.

  1. DE LA CLASIFICACION DE LAS TARIFAS.

SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN USO DOMESTICO, CABECERA MUNICIPAL Y COMUNIDADES RURALES, MIXTO, PUBLICO/ ESCUELAS, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

IX.1. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso DOMESTICO POPULAR. Aplicable en viviendas o casa habitación ubicadas en zonas periféricas y/o marginadas en la ciudad y cuya construcción no rebasa los 90 metros cuadrados de área y sus materiales son de regular calidad y sin terminados de lujos. Una sola planta, sin cochera y con infraestructura urbana insuficiente.

IX.2. DOMESTICO MEDIO B. aplicable en viviendas o casas habitación tipo INFONAVIT o equivalentes, multifamiliares, ubicadas en zonas fueras del centro o primer cuadro de la ciudad, con área construida no mayor a 90 metros cuadrados y sin materiales y acabados de lujo y una sola planta o departamento. Con infraestructura urbana regular.

IX.3. DOMESTICO MEDIO ALTO. Aplicable en viviendas o casas habitación ubicadas en la ciudad, con un área construido no mayor a 120 metros cuadrados, y con materiales de terminado de regular calidad, con infraestructura urbana regular y aceptable.

IX.4. DOMESTICO ALTO. Servicio en viviendas o casa habitación amplias construidas en áreas exclusivas, preferenciales o privadas en la ciudad. Cuentan con jardín y área construida mayor a 150 metros cuadrados, y sus acabados son de lujo. Pueden encontrarse en diferentes partes de la ciudad. La infraestructura urbana es aceptable y buena.

IX.5. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso RURALES.  Servicio en viviendas o casa habitación, ubicadas en zona rural y construidas con materiales y acabados regulares, con patio o traspatio e infraestructura urbana insuficiente.

IX.6. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso MIXTO. Servicio doméstico, con una instalación de pequeño comercio como apoyo a la economía familiar y con empleo de agua potable solo para limpieza de la instalación.

IX.7. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso COMERCIAL BAJO. Aquel que se proporciona en instalaciones o locales donde se desarrolla una actividad comercial formal que vende diversos artículos o productos o presta servicios, y los consumos de agua potable son variables en este caso menores o hasta 20 metros cúbicos por mes. SAPAS La Piedad, clasificara los comercios en base a los criterios ya señalados.

  1. 8. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso COMERCIAL ALTO. Aquel que se proporciona en instalaciones o locales comerciales o de prestación de servicios diversos y los consumos de agua potable son altos, mayores a 20 metros cúbicos por mes y su uso es imprescindible para el funcionamiento de las actividades y para la salud pública.

IX.9. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso COMERCIAL ESPECIAL ALTO CONSUMO. Aquel que se proporciona a instalaciones o locales comerciales y los consumos de agua potable son altos mayores a 100 metros cúbicos por mes y dentro de sus actividades y procesos se consume agua en preparación de productos alimenticios y con uso consuntivo parcial del agua

IX.10. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso INDUSTRIAL BAJO. Aquel servicio en el que el uso y consumo del agua potable se utiliza como materia prima o insumo básico en una o varias fases de la transformación de insumos a productos o bienes y servicios. Se pueda o no, tener un uso consuntivo del agua y un cierto grado de contaminación. SAPAS La Piedad, determinara esta clasificación en los usuarios correspondientes en base a los criterios ya señalados y a que no rebasen consumo mayores a 45 metros cúbicos por mes.

IX.11. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso INDUSTRIAL ALTO. Aquel servicio en el que el uso y consumo del agua potable se utiliza como materia prima o insumo básico en una o varias fases de la transformación de insumos a productos o bienes y servicios. Se pueda o no, tener un uso consuntivo del agua y un cierto grado de contaminación. SAPAS La Piedad, determinara esta clasificación en los usuarios correspondientes en base a los criterios ya señalados y a que sean consumos mayores a 45 metros cúbicos por mes.

IX.12. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso PUBLICO/ ESCOLAR. Aplicable a toda instalación, predio u oficina de los gobiernos federal, estatal y municipal en sus distintas funciones u operaciones en La Piedad Michoacán. Se incluyen escuelas oficiales de todos los niveles escolares. No se incluyen las escuelas privadas.

Independientemente de las clasificaciones anteriores, el SAPAS La Piedad, de ser necesario, ante cualquier controversia al respecto, determinara finalmente en qué nivel y tipo de tarifa instalara cada vivienda y/o predio o negocio.

 

  1. DE LOS CONTRATOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.

X.1. Toda toma de agua potable, alcantarillado y saneamiento, deberá contar con su respectivo contrato en los diferentes usos del agua y nivel de tarifa, sea doméstico o no. El usuario cubrirá el pago por costo de contratación y aparte lo correspondiente a los materiales necesarios en la instalación de su toma de agua y en su descarga de agua residual, mismos que establecerá el SAPAS La Piedad, previa verificación y valoración. Toda toma domiciliaria deberá invariablemente contar con micro medición de agua potable. Los costos de los contratos son los siguientes:

COSTOS DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

CLASIFICACIÓN
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
$
MONTO DEL CONTRATO $
DOMÉSTICO POPULAR
328.00
328.00
656.00
DOMÉSTICO MEDIA
834.00
834.00
1,668.00
DOMÉSTICO ALTA
1,680.00
1,680.00
3,360.00
PÚBLICO/ESCOLAR
2,133.00
2,133.00
4,266.00
COMERCIAL BAJO
1,507.00
1,507.00
3,014.00
COMERCIAL ALTO
1,874.00
1,874.00
3,748.00
INDUSTRIAL BAJO
2,253.00
2,253.00
4,506.00
INDUSTRIAL ALTO
2,253.00
2,253.00
4,506.00

X.2. A cada predio urbano le corresponde una sola toma de agua y una descarga de drenaje, cuyos diámetros ordinarios serán invariablemente de media pulgada (1/2”) para la toma de agua y de seis pulgadas (6”) para el drenaje, extraordinariamente podrán ser autorizadas tomas de agua y descargas de drenaje con diámetro mayor siempre y cuando el Organismo Operador cuente con la capacidad de abastecimiento en la zona y no afecte con ello a los demás usuarios y se determina que en los edificios y predios que estén integrados por apartamentos, condominios, casas habitación, comercios, casas de vecindad, consultorios, etc., donde la toma es común para varios usuarios, tendrán cada uno de ellos la obligación de pagar el derecho que individualmente le corresponde, conforme a las tarifas y clasificaciones de esta Ley de Ingresos.

X.3. Cuando el usuario requiera cambiar su contrato por diferente uso del agua, deberá solicitar al SAPAS La Piedad el ajuste correspondiente, previo pago al respecto, establecido en esta ley de ingresos. SAPAS La Piedad puede detectar y cambiar el giro de los contratos previa verificación.

X.4. Solo el SAPAS La Piedad podrá conectar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en las redes Municipales.

X.5. Toda reparación que realice el SAPAS La Piedad, en tomas o instalaciones de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, por daños y perjuicios causados por particulares, los costos de reparación serán calculados por el SAPAS La Piedad y con cargo al particular o usuario que lo ocasione.

 

  1. OTROS SERVICIOS DIVERSOS QUE PRESTA EL SAPAS LA PIEDAD.

XI.1. Por emisión de documentos diversos y ajustes administrativos, se cobraran las siguientes cuotas:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIVERSOS

CONCEPTO
COSTO
REIMPRESIÓN DE AVISOS DE COBRO
6.00
CONSTANCIAS DIVERSAS
80.00
CAMBIO DE NOMBRE Y REIMPRESION DE CONTRATO USO DOMESTICO
400.00
CAMBIO DE NOMBRE Y REIMPRESION DE CONTRATO USO COMERCIAL E INDUSTIAL
650.00
CANCELACION
364.00
RECONEXION DE SERVICIO (con válvula)
364.00
RECONEXION DE SERVICIO (sin válvula)
144.00

XI.2. LOS USUARIOS que requieran servicio con el equipo camión hidroneumático de desazolve para trabajos de limpieza y desazolve de drenajes o fosas sépticas, el costo por hora efectiva de trabajo dentro de la ciudad de La Piedad Michoacán tendrá un costo de $ 2,453.00 / hora. Fuera de la ciudad, se adicionan los gastos directos y extras del traslado.

 

XII. DE LA FACTIBILIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.

XII.1. En el caso de factibilidad de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para un solo predio o vivienda, con una superficie de terreno de hasta 300 metros cuadrados, se pagará conforme a la siguiente tabla:

FACTIBILIDAD DEL SERVICIO PARA UN SOLO PREDIO

USO Y NIVEL
COSTO $
DOMESTICO POPULAR
80.00
DOMESTICO MEDIO B.
133.00
DOMESTICO MEDIO A.
201.00
DOMESTICO ALTO.
273.00
PUBLICO / ESCOLAR.
255.00
COMERCIAL BAJO.
198.00
COMERCIAL ALTO.
335.00
INDUSTRIAL BAJO.
681.00
INDUSTRIAL ALTO.
1,398.00
FRACCIONAMIENTOS.
2,625.00

De resultar positiva la factibilidad del servicio, SAPAS La Piedad informara al usuario beneficiado los requisitos a cumplir para la contratación correspondiente.

XII.2. Para el caso de factibilidades en fraccionamientos de cualquier tipo y cantidad o número de lote y/o viviendas, el SAPAS La Piedad calculara el costo que le signifique estudiar con su personal técnico y administrativo, el monto a pagar por el solicitante por la factibilidad correspondiente y en función a la ubicación, tipo y dimensión del fraccionamiento. Para lo anterior se deberá acatar y observar lo relativo al artículo 279, fracción I, II Y III, así como también los artículos 5, fracciones I y II; y el 14, Fracciones XV, XVI Y XVX del código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo. El fraccionador al solicitar la validación correspondiente de su fraccionamiento entregará junto con la solicitud, el proyecto ejecutivo a validar por el SAPAS La Piedad, para la construcción de la infraestructura hidráulica y sanitaria en su caso.

 

XIII. DERECHOS DE INCORPORACIÓN.

XIII.1. En caso de resultar aceptable o positiva la factibilidad de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, para una sola vivienda o predio o para fraccionamientos donde sea venta solamente de los terrenos, condominio o grupo de viviendas con una superficie de construcción no mayor a ___ metros cuadrados, SAPAS La Piedad, determinará los costos por derecho de conexión a la infraestructura municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para un solo predio, lote o vivienda:

DERECHOS DE INCORPORACIÓN

CLASIFICACIÓN
AGUA POTABLE
$
ALCANTARILLADO
$
SANEAMIENTO
$
MONTO DE INCORPORACIÓN
$
DOMÉSTICO POPULAR
328.00
328.00
328.00
984.00
DOMÉSTICO MEDIO
834.00
834.00
834.00
2,502.00
DOMÉSTICO ALTO
1,680.00
1,680.00
1,680.00
5,040.00
PÚBLICO/ESCOLAR
2,133.00
2,133.00
2,133.00
6,399.00
COMERCIAL BAJO
1,507.00
1,507.00
1,507.00
4,521.00
COMERCIAL ALTO
1,874.00
1,874.00
1,874.00
5,622.00
INDUSTRIAL BAJO
2,253.00
2,253.00
2,253.00
6,759.00
INDUSTRIAL ALTO
2,253.00
2,253.00
2,253.00
6,759.00

PARA FRACCIONAMIENTOS, PLAZAS COMERCIALES, CONDOMINIOS O MÁS DE UN SERVICIO CON ALTA DEMANDA DE AGUA POTABLE:

XIII.2. Los fraccionadores, condominios, plazas comerciales, inmuebles con alta demanda de agua potable que logren obtener la factibilidad positiva por el SAPAS La Piedad, deberán pagar las siguientes cuotas por incorporación y conexiones a obras de cabeza o redes primarias de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento, determinadas por litro por segundo (l/s) demandado como gasto medio. Los costos serán:

Para el caso donde el fraccionamiento o instalaciones, se promoverán en áreas sin infraestructura o cobertura Municipal  y sujeta a interconectarse con las redes e infraestructura existente, se estará a lo siguiente:

.

CONEXIÓN DEMANDA
AGUA POTABLE $
DRENAJE SANITARIO $
SANEAMIENTO $
Por cada litro por segundo demandado (L/S).
453,501.00
241,875.00
362,813.00

XIII.3. En los casos donde los fraccionadores construyan o cuenten con su propia fuente de abastecimiento de agua potable y en su caso, con su planta de tratamiento de aguas residuales como lo marcan las leyes vigentes, SAPAS La Piedad podrá con criterios técnicos y económicos, reducir hasta un 60% los costos correspondientes, previa solicitud del fraccionador.

XIII.4. Los Derechos por la incorporación al sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento de cualquier predio, construido o no, fraccionado o no, deberá ser cubierto por el propietario y/o fraccionador, al SAPAS La Piedad, en base a la superficie total del predio si no es fraccionado o en base a la superficie vendible si es fraccionado, cualquiera que fuere su uso, habitacional o no y de acuerdo con la siguiente tabla:

INCORPORACION POR M² DEMANDA

CONCEPTO
AGUA POTABLE $/ m²
DRENAJE SANITARIO $/ m²
SANEAMIENTO $/m²
DOMESTICO
9.92
9.92
5.51
COMERCIAL
11.03
11.03
6.62
INDUSTRIAL
13.23
13.23
7.72

XIII.5. La demanda de Agua Potable se determina conforme a la normatividad vigente de CONAGUA en cuanto a los consumos en los niveles y usos y tomando el promedio de 4.2 habitantes por vivienda o predio en el uso doméstico.

En cuanto al Drenaje Sanitario y Saneamiento, se tomará el 75% del gasto medio resultante en agua potable.

XIII.6. Las conexiones domiciliarias en Agua Potable y Drenaje Sanitario, contratadas para un solo predio o vivienda, las realizará el SAPAS La Piedad. En el caso de fraccionadores, las conexiones del fraccionamiento a las redes primarias las realizará el mismo fraccionador, con la presencia y supervisión del SAPAS La Piedad  una vez cumplidos todos los requisitos y pagos correspondientes y previa Municipalización.

XIII.7. El fraccionador pagará al SAPAS La Piedad, gastos de supervisión durante la ejecución de las obras de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento que construya. El monto por pagar será el equivalente al 3% del costo de las obras en construcción.

 

XIV. DE LA MUNICIPALIZACION DE LA INFRESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.

XIV.1. En el caso de municipalización de fraccionamientos que cumplan con los requisitos y acciones que establece el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, el SAPAS La Piedad, cobrará la supervisión y la evaluación de las obras ejecutadas según cálculo del costo de su personal asignado. Se utilizará el salario integrado y los costos indirectos que el organismo paga a sus empleados y trabajadores.

El fraccionador en base a la normatividad aplicable, deberá entregar al SAPAS La Piedad la infraestructura construida de agua potable, alcantarillado y saneamiento y pluvial en su caso, así como todos los títulos de propiedad a nombre del SAPAS La Piedad de los predios e instalaciones donde existan equipos de bombeo u otros equipamientos de esta infraestructura hidráulica y sanitaria.

  1. DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES CONTAMINANTES NO DOMESTICAS.

XV.1. El SAPAS La Piedad, para fines del control y prevención de la contaminación del agua y otros cuerpos receptores de aguas residuales público – urbanas, aplicara lo dispuesto por su reglamento de observancia obligatoria en el municipio de La Piedad, Michoacán y tiene por objeto, controlar y regular las descargas de aguas residuales público – urbanas para cumplir con las leyes y normas oficiales en materia ambiental y conservar y proteger el medio ambiente y la calidad del agua, así como la infraestructura sanitaria del municipio, por lo que se considera de orden público, interés social e institucional, dicho reglamento se denomina:

´´REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL CONTROL INTERNO Y REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y CUERPOS RECEPTORES POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES PÚBLICO – URBANAS, EN LA PIEDAD, MICHOACÁN´´.

XV.2. Con base en el reglamento mencionado en el punto anterior, Todo usuario contaminador detectado por SAPAS La Piedad y comprobado mediante análisis Físico – Químico – Bacteriológicos que se requerirán con laboratorio certificado por EMA y/o CONAGUA, está obligado a obtener por el SAPAS La Piedad, en base a la normatividad aplicable  un permiso de descarga de sus aguas residuales a los drenajes sanitarios municipales, permiso que es complementario en su caso, del contrato de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Las disposiciones del reglamento referido, son aplicables a los usuarios no domésticos y que son potencialmente contaminadores del agua en el uso público – urbano, incluyendo al propio Organismo Operador SAPAS La Piedad, e Instituciones Oficiales de los órdenes de Gobierno que utilicen agua público – urbana.

El SAPAS La Piedad, dictará las disposiciones técnicas generales a que deberán sujetarse los usuarios, cuyas actividades puedan causar alteración de las aguas y perjuicios a la infraestructura sanitaria.

Los usuarios no domésticos que descargan de manera permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales al alcantarillado sanitario, están obligados a realizar las medidas necesarias, para controlarlas, debiendo cumplir con lo estipulado en el Reglamento respectivo, a efecto de incorporar las aguas en condiciones susceptibles de tratarse en los sistemas públicos de tratamiento a cargo del SAPAS La Piedad y puedan reutilizarse en otras actividades y en su caso, mantener el equilibrio de los ecosistemas.

Cuando no se cuente con sistema de tratamiento, el SAPAS La Piedad podrá fijar condiciones particulares para determinado usuario no doméstico con el fin de que descarguen aguas residuales que le permitan al SAPAS La Piedad dar cumplimiento a las disposiciones en materia de calidad del agua que se descarga a los cuerpos y corrientes de propiedad nacional.

Tratándose de descargas de industrias, prestadores de servicios diversos o comercios móviles o semifijos, el SAPAS La Piedad realizará las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento del presente Reglamento.

Cuando se cuente con infraestructura de alcantarillado sanitario, queda prohibido a los usuarios descargar aguas residuales a drenes, canales y depósitos a cielo abierto o cualquier otra infraestructura utilizada para el manejo de las aguas pluviales de competencia Federal, Estatal o Municipal, salvo en los casos y en las condiciones que expresamente autorice el SAPAS La Piedad.

XV.3. Los usuarios no domésticos que descarguen aguas residuales a los sistemas de alcantarillado sanitario público – urbano, no deberán rebasar los siguientes parámetros máximos permisibles en las aguas residuales, mismos que se señalan en la tabla siguiente:

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN AGUAS RESIDUALES PÚBLICO – URBANAS. CUERPO RECEPTOR TIPO (B). RIO.

PARAMETROS
UNIDAD
USO PÚBLICO – URBANO
PROMEDIO MENSUAL
PROMEDIO DIARIO
PROMEDIO INSTANTANEO
Demanda Bioquímica de Oxigeno a los 5 días. (DBO5)
mg / l
75
150
200
Solidos Suspendidos Totales (SST)
mg / l
75
125
175
Grasas y Aceites
mg / l
50
75
100
Materia Flotante
ausente
ausente
ausente
Solidos Sedimentables
ml / l
5
7.5
10
Nitrógeno Total
mg / l
40
60
80
Fósforo Total
mg / l
20
30
40
Temperatura
°C
40
40
40
Potencial de Hidrógeno
unidades
5.5
10
10
Arsénico Total
mg / l
0.5
0.75
1
Cadmio Total
mg / l
0.5
0.75
1
Cianuro Total
mg / l
1
1.5
2
Cobre Total
mg / l
10
15
20
Cromo Hexavalente
mg / l
0.5
0.75
1
Mercurio Total
mg / l
0.01
0.015
0.02
Níquel Total
mg / l
4
5
8
Plomo Total
mg / l
1
1.5
2
Zinc Total
mg / l
6
9
12

Los límites máximos permisibles establecidos en la columna Promedio Instantáneo son valores de referencia que en el caso que este valor se exceda el responsable de la descarga queda obligado a Presentar ante el SAPAS La Piedad análisis de laboratorio con Promedios Diario y Mensual para determinar lo conducente. No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado sanitario urbano o municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, conforme a la regulación vigente en la materia y en el presente reglamento.

XV.4. Cuando exista una descarga que contenga contaminantes diferentes a los señalados en el artículo 10 del reglamento y que impacten negativamente en la red de alcantarillado sanitario y en los sistemas de tratamiento, el SAPAS La Piedad fijará condiciones particulares para dichas descargas dependiendo del giro de la empresa o servicio. Cuando el SAPAS La Piedad autorice la descarga de aguas residuales en infraestructura de competencia Federal, Estatal o Municipal diferente al sistema de alcantarillado sanitario cuando éste no exista, también será de observancia obligatoria del responsable de la descarga, el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que al efecto le fije el SAPAS La Piedad.

XV.5. Los usuarios no domésticos que descarguen aguas residuales de manera permanente o intermitente a los sistemas de alcantarillado sanitario municipales a cargo del SAPAS La Piedad, deberán contar con el permiso correspondiente de dicha descarga, expedido por el SAPAS La Piedad. Para proceder al permiso y el registro de la descarga, el SAPAS La Piedad le entregará al usuario el formato de “Registro de la Descarga”, mismo que el usuario deberá llenar y regresar al organismo operador, en tiempo y forma, previo pago del derecho correspondiente por concepto de registro, que establezca o aplique el organismo operador.

XV.6. Las tarifas aplicables en este apartado de descargas contaminantes,  estarán calculadas conforme a la clasificación de los usuarios, tipo y cantidad de contaminantes, así como en el volumen de agua residual descargada, conforme a la información periódica que proporcione el usuario o detecte el SAPAS La Piedad. Los usuarios domésticos cubrirán los costos que fije el SAPAS La Piedad conforme a sus tarifas autorizadas en la Ley de Ingresos Municipales y en función del volumen y calidad del agua residual descargada. Los usuarios no domésticos cubrirán los costos mediante una tarifa básica por cada metro cúbico de agua residual descargada. Asimismo se complementará la tarifa mediante el cálculo del tipo y cantidad de contaminantes que contenga la descarga, información que servirá de base para el cálculo del importe a cobrar por el servicio público de saneamiento de aguas residuales.

XV.7. El pago de derechos por excedencias en la descarga por los usuarios no domésticos al SAPAS La Piedad, se hará trimestralmente, para lo cual éste emitirá el recibo correspondiente, en el que se especificará cuando menos lo siguiente:

a).- Nombre del usuario;

b).- Número de permiso;

c).- Volumen total de agua residual descargada en ese periodo;

d).- Indicador de cumplimiento o incumplimiento a las condiciones de descarga del presente reglamento.

e).- Tarifa aplicable y monto total a pagar.

Para el cálculo del pago por excedencias, se procederá de la siguiente manera:

I.- Si el parámetro excedido es la Demanda Química de Oxígeno (DQO), se calcula el índice de incumplimiento, según se explica en la Tabla A del reglamento. Si este es menor que 5.50 se aceptará la descarga con su correspondiente pago de excedencias (ver Tabla A del reglamento). Si el índice de incumplimiento, es mayor que 5.5, no se aceptará la descarga, por lo tanto la empresa deberá instalar un sistema de tratamiento que permita reducir el valor de este parámetro, con el fin de la aceptación de la misma, ya sea porque queda dentro del rango para cobro por excedencia o porque cumple con los límites de descarga fijados.

II.- Si el parámetro excedido es Sólidos Suspendidos Totales (SST), Nitrógeno Total (N- total) y Fósforo, se calcula el índice de incumplimiento y si este es menor que 2.0 se acepta la descarga con su correspondiente pago de excedencia. Si el índice de incumplimiento, es mayor de 2.0 no se acepta la descarga y deberá instalar un sistema de tratamiento que permita reducir la concentración de estos parámetros, con el fin de la aceptación de la misma, ya sea porque queda dentro del rango para cobro por excedencias o porque cumple con los límites establecidos.

III.- Si el parámetro excedido es la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), el cobro por excedencia queda implícito en el cobro de la DQO.

IV.- Si los parámetros excedidos son Sólidos Sedimentables, Fenoles y pH fuera de rango, no se puede aceptar la descarga, por consiguiente la empresa deberá instalar un sistema de remoción eficiente que permita cumplir con los Límites Máximos Permisibles. En tales casos el SAPAS La Piedad podrá proporcionar un Permiso Provisional de Descarga, o negarse a recibirla según sea el impacto del (o los) contaminante(s) excedido(s) en el sistema de colección y tratamiento de agua residual a su cargo.

V.- Si el parámetro excedido es Grasas y Aceites, se calcula el índice de incumplimiento y sí este es menor que 3.0 se acepta la descarga con su correspondiente pago de excedencia. Si el índice de incumplimiento, es mayor de 3.0 no se acepta la descarga y deberá instalar un sistema de tratamiento que permita reducir la concentración de estos parámetros.

Para los parámetros no contemplados en las fracciones I, II y V anteriores no se aplica el pago por excedencias, pero la empresa queda obligada a realizar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los Límites Máximos Permisibles.

Los contaminantes considerados como peligrosos según las normas oficiales correspondientes, no deben disponerse en el alcantarillado sanitario. Las empresas que manejen y/o generen residuos peligrosos deberán presentar ante el SAPAS La Piedad la bitácora mensual de generación de residuos peligrosos, y los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, que presentan ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Cuando en determinado periodo no se pueda determinar el total del volumen de agua descargada, tipo y cantidad de contaminantes, SAPAS La Piedad cobrará por los servicios prestados calculando los promedios trimestrales, semestrales o anuales anterior.

.

TABLA A

CUOTA EN PESOS POR KILOGRAMO POR ÍNDICE DE INCUMPLIMIENTO DE LA DESCARGA
Rango de Incumplimiento
Cuota por kilogramo (de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización)
Rango de Incumplimiento
Cuota por Kilogramo (de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización)
Mayor de 0.0 y hasta 0.10
0.00
Mayor de 3.00 y hasta 3.10
El 30.0 %
Mayor de 0.10 y hasta 0.20
El 5.0 %
Mayor de 3.10 y hasta 3.20
El 32.0 %
Mayor de 0.20 y hasta 0.30
El 5.5 %
Mayor de 3.20 y hasta 3.30
El 34.0 %
Mayor de 0.30 y hasta 0.40
El 6.0 %
Mayor de 3.30 y hasta 3.40
El 36.0 %
Mayor de 0.40 y hasta 0.50
El 6.5 %
Mayor de 3.40 y hasta 3.50
El 38.0 %
Mayor de 0.50 y hasta 0.60
El 7.0 %
Mayor de 3.50 y hasta 3.60
El 40.0%
Mayor de 0.60 y hasta 0.70
El 7.5 %
Mayor de 3.60 y hasta 3.70
El 42.0 %
Mayor de 0.70 y hasta 0.80
El 8.0 %
Mayor de 3.70 y hasta 3.80
El 44.0 %
Mayor de 0.80 y hasta 0.90
El 8.5 %
Mayor de 3.80 y hasta 3.90
El 46.0 %
Mayor de 0.90 y hasta 1.00
El 9.0 %
Mayor de 3.90 y hasta 4.00
El 48.0 %
Mayor de 1.00 y hasta 1.10
El 10.0%
Mayor de 4.00 y hasta 4.10
El 50.0 %
Mayor de 1.10 y hasta 1.20
El 11.0 %
Mayor de 4.10 y hasta 4.20
El 55.0 %
Mayor de 1.20 y hasta 1.30
El 12.0 %
Mayor de 4.20 y hasta 4.30
El 60.0 %
Mayor de 1.30 y hasta 1.40
El 13.0 %
Mayor de 4.30 y hasta 4.40
El 65.0 %
Mayor de 1.40 y hasta 1.50
El 14.0 %
Mayor de 4.40 y hasta 4.50
El 70.0 %
Mayor de 1.50 y hasta 1.60
El 15.0 %
Mayor de 4.50 y hasta 4.60
El 75.0 %
Mayor de 1.60 y hasta 1.70
El 16.0 %
Mayor de 4.60 y hasta 4.70
El 80.0 %
Mayor de 1.70 y hasta 1.80
El 17.0 %
Mayor de 4.70 y hasta 4.80
El 85.0 %
Mayor de 1.80 y hasta 1.90
El 18.0 %
Mayor de 4.80 y hasta 4.90
El 90.0 %
Mayor de 1.90 y hasta 2.00
El 19.0 %
Mayor de 4.90 y hasta 5.00
El 95.0 %
Mayor de 2.00 y hasta 2.10
El 20.0 %
Mayor de 5.00 y hasta 5.50
El 100.0%
Mayor de 2.10 y hasta 2.20
El 21.0 %
Mayor de 5.50
No se Acepta
Mayor de 2.20 y hasta 2.30
El 22.0 %
Mayor de 2.30 y hasta 2.40
El 23.0 %
Mayor de 2.40 y hasta 2.50
El 24.0 %
Mayor de 2.50 y hasta 2.60
El 25.0 %
Mayor de 2.60 y hasta 2.70
El 26.0 %
Mayor de 2.70 y hasta 2.80
El 27.0%
Mayor de 2.80 y hasta 2.90
El 28.0 %
Mayor de 2.90 y hasta 3.00
El 29.0 %

El pago por excedencias se hace de acuerdo a la Tabla A.

Dicha tabla se basa en el Índice de Incumplimiento el cual se determina de la siguiente manera:

A la concentración de descarga del contaminante básico en cuestión (DQO, SST, Grasas y Aceites, N total y Fosforo), se le resta la concentración límite máxima permisible (Límites Máximos Permisibles), este resultado se divide entre dicha concentración límite (Límites Máximos Permisibles).

En base al Índice de Incumplimiento de la descarga, determinado para cada contaminante básico (DQO, SST, Grasas y Aceites, Fosforo y N total), se selecciona el rango que le corresponde de la Tabla I, de donde se asigna un porcentaje del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y así se obtiene la cuota a pagar por kilogramo de contaminante excedente. Este valor se multiplicará por el volumen trimestral de aguas residuales descargadas en m3 de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del presente reglamento y el resultado será la cantidad a pagar por la empresa. Sí la empresa pretende en un futuro próximo hacer adecuaciones a la calidad de su descarga para reducir o eliminar el pago por excedencias, SAPAS La Piedad emitirá el correspondiente Permiso de Descarga para el periodo de tiempo solicitado.

Cualquier aspecto relativo a este apartado de descargas contaminantes, se observara lo correspondiente en él, ´´reglamento municipal para el control interno y regulación de la contaminación del agua y cuerpos receptores por descargas de aguas residuales público – urbanas, en la Piedad, Michoacán.

 

XVI. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, MULTAS Y OTROS RECURSOS.

XVI.1. LAS INFRACCIONES. Para los efectos de esta Ley de ingresos Municipal, cometen infracción:

  1. Las personas o usuarios, que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua para todos los usos, y la instalación necesaria para efectuar las descargas correspondientes;
  2. Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones de agua, sin estar autorizadas o contratadas y sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente Ley;

III. Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señale esta Ley, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público;

  1. Las personas que deterioren cualquier instalación destinada a los prestadores de los servicios públicos y los demás usos de agua que contempla esta Ley;
  2. Los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores a la práctica de la visita de inspección;
  3. Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización del SAPAS La Piedad, ejecuten por sí o por interpósita persona derivaciones de agua y conexiones al alcantarillado;

VII. Las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo;

VIII. Las personas que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los medidores;

  1. El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva;
  2. El que deteriore la infraestructura hidráulica o cualquier instalación de agua, independientemente de que la conducta observada constituya la comisión de un delito;
  3. El que utilice el servicio de hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto;

XII. Los propietarios o poseedores de los predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente;

XIII. Las personas que desperdicien el agua o no utilicen aparatos ahorradores;

XIV. El que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin haber cubierto los derechos respectivos o sin contar con el permiso de descarga correspondiente;

  1. El que conecte un servicio suspendido sin autorización del SAPAS La Piedad o la autoridad competente;

XVI. Las personas que impidan la instalación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento o cualquier obra hidráulica relativa.

XVII. El que emplee mecanismos para succionar agua potable de las tuberías de distribución.

XVIII. Los que construyan u operen sistemas para la prestación del servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, sin la concesión correspondiente.

XIX. El que en cualquier forma incumpla lo dispuesto en esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables.

XVI.2. DE LAS SANCIONES. Las siguientes sanciones que señale el SAPAS La Piedad en la presente ley, se aplicaran sin perjuicio, de la responsabilidad civil o penal que en su caso resulte, ni de la revocación o rescisión que proceda, de acuerdo a lo siguiente y relativo a las fracciones señaladas en el punto anterior XV.1. DE LAS INFRACCIONES:

  1. Con multa por el equivalente de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de las infracciones a que se refieren las fracciones III, IV, XII, XIV, XV y XVI,
  2. Con multa por el equivalente de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de las fracciones VII, VIII, IX y XIII

III. Con multa por el equivalente de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de las fracciones II, V, XI, XVII y XIX

  1. Con multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de la fracción I, VI, X y XVIII.

Los infractores señalados en la fracción XVIII del punto anterior (XV.1. LAS INFRACCIONES) de esta Ley, perderán en beneficio del Municipio las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles o inmuebles dedicados a la prestación de los  servicios públicos, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la fracción IV. El SAPAS La Piedad y/o el Municipio podrán solicitar a la autoridad correspondiente el desalojo de los infractores y, en su caso, que se realice la demolición de las obras e instalaciones por cuenta del infractor.

Una vez que el Municipio tenga conocimiento de lo anterior y en tanto se dicta la resolución definitiva, solicitará a la autoridad correspondiente el aseguramiento de las obras ejecutadas y de las instalaciones establecidas.

XVI.3. En los casos de reincidencia en cualquiera de las infracciones que establece esta Ley, el organismo operador podrá imponer adicionalmente la sanción de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la toma de agua potable.

XVI.4. El usuario que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado Municipal sin haber cubierto los derechos respectivos o sin contar con el permiso de descarga correspondiente se hará acreedor a una multa equivalente a 118 unidades de medida de actualización (UMA) como mínimo y de 590 UMA como máximo y se le cancelará la descarga en tanto regularice su situación.

XVI.5. El agua es un recurso vital de interés público por lo que el usuario o personas que la desperdicie notoriamente o dañe las instalaciones propiedad del SAPAS La Piedad comete infracción contra la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado y se sancionará con multas las que a continuación se detallan de manera adicional a lo ya señalado.

INFRACCION / ACCIONES
MULTAS EN UMA
MÍNIMO
MÁXIMO
Dejar la llave abierta
6
35
Lavar vehículos con manguera
6
35
Lavar banqueta con manguera
6
35
Fugas con instalaciones en mal estado y no reportar
6
118
Reconectarse sin autorización
6
118
Oponerse a inspección
6
70
Dañar instalaciones de organismos
118
590
Modificar diámetro de tomas o descargas
118
590
Violar o mover válvulas
118
590

En caso de reincidencia el monto de la multa será por dos veces el monto originalmente impuesto y en caso de una segunda reincidencia será de 3 veces y la clausura temporal o definitiva de la toma de Agua Potable.

XVI.6. Conforme al artículo 121 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán, y al presente ordenamiento, el SAPAS La Piedad, está facultado para suspender el servicio público de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento a usuarios no domésticos por falta de pago en dos ocasiones consecutivas hasta su regularización.

XVI.7. Cuando el SAPAS La Piedad, detecte una toma conectada y en aprovechamiento sin el contrato respetivo, se regularizará estimando un tiempo investigado y comprobado y con costos producto de aplicar el monto anual de cada ejercicio abarcado y en el nivel y uso correspondiente, afectado por las multas y accesorios correspondientes conforme a las leyes y normas fiscales Municipales y Estatales.

XVII. SUBSIDIOS, ESTÍMULOS E INCENTIVOS.

XVII.1. En base al tercer párrafo del artículo 106 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, el usuario que pague su servicio anual anticipado en los meses de Enero, Febrero o Marzo se le bonificará el importe de un mes de servicio de acuerdo a la clasificación que le corresponda, lo anterior como estímulo a su pago anticipado.

XVII.2.Los usuarios que comprueben estar  jubilados o pensionados por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal y que sea poseedor de un solo predio y además ahí habite, pagará el 50% del monto de la tarifa que le corresponda por su cuota de consumo, debiendo hacer su pago personalmente presentando el original y fotocopia de su credencial de jubilado o pensionado y en su caso demostrar la supervivencia a satisfacción del Organismo Operador.

XVII.3. En cumplimiento a la reforma del artículo 4° constitucional, para lograr la asequibilidad en el pago en los servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento para las personas de bajos recursos económicos, SAPAS La Piedad, realizará, previa solicitud del posible beneficiario o el que el propio organismo detecte, un estudio socio-económico suficiente para determinar el monto a pagar por el usuario de escasos recursos o en pobreza extrema.

XVII.4. En base al artículo 115 constitucional, fracción IV, párrafo segundo y al último párrafo del artículo 119 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán, no hay exenciones en el pago de los servicios.

XVII.5. Los usuarios que adeuden al SAPAS La Piedad, más de dos ejercicios y deben regularizarse, podrán convenir con el organismo, el pago en parcialidades en tres y cinco pagos proporcionales en un tiempo máximo de los tres meses siguientes.

XVII.6. Cualquier asunto no previsto en este ordenamiento, será resuelto en forma supletoria por las Leyes y Normas Federales, Estatales o Municipales, aplicables y al criterio del propio SAPAS La Piedad. Estas leyes supletorias serán entre otras, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Estatal del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo y su reglamento y fórmulas para tarifas, Normas Oficiales Mexicanas 001 y 002, SEMARNAT-1996 y todas las fiscales aplicables.

Todo usuario que a su interés convenga podrá inconformarse o impugnar actos de cobros y/o sanciones aplicados por SAPAS La Piedad, debiendo hacerlo por escrito y bajo el proceso que marcan las Leyes y Normas Regulatorias Vigentes en el marco de derecho Estatal y Municipal. El Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones expedirá las normas correspondientes en lo que refiera a procedimientos, infracciones, sanciones y demás disposiciones administrativas.

Para cualquier tipo de inconformidad el usuario deberá dirigirse con el encargado de la ventanilla de atención al público donde aportará los datos de su contrato y una exposición de motivos que dan origen a su inconformidad.

Respecto de cualquier acto derivado del presente ordenamiento, podrá ser impugnado mediante el recurso de inconformidad, cuando causen agravio a los particulares. El ciudadano que interponga el recurso deberá acreditar el interés legítimo que le asista, de lo contrario el recurso no será admitido.

El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito ante el Presidente de la Junta de Gobierno del Organismo Operador, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el recurrente tuvo conocimiento del acto impugnado.

XVII.7. El escrito de interposición del recurso deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Nombre del promovente, carácter e interés legítimo que le asiste y domicilio para oír y recibir notificaciones;
  2. La mención precisa del acto impugnado que motiva la interposición del recurso;
  3. La fecha en que tuvo conocimiento del acto que se recurre;
  4. Relación de los hechos que motivan el recurso;
  5. Los agravios que le causa el acto impugnado, así como los preceptos normativos violados en su perjuicio;
  6. Las pruebas que en su caso se ofrezcan;
  7. Los documentos que acrediten la personalidad del recurrente en su caso;
  8. Lugar y fecha de la promoción, así como la firma autógrafa del recurrente.

Corresponde al Director del Organismo Operador verificar que la interposición del recurso reúna los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de que el recurrente no reúna dichos requisitos, el Director prevendrá al recurrente para que dentro del término de tres días hábiles cumpla con los requisitos que se hayan omitido en el escrito inicial, si el recurrente no cumple con la prevención dentro del término legal establecido, se desechará de plano y se tendrá como no interpuesto.

Asimismo, será desechado todo recurso que resulte infundado, superficial o notoriamente improcedente, en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de recibida la inconformidad.

Una vez admitido el recurso por el Director del Organismo Operador, dictará el acuerdo correspondiente en el que se notificará a las partes la apertura de un término probatorio de diez días hábiles para el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas.

Una vez desahogada la última de las pruebas ofrecidas, se citará a las partes a una audiencia de alegatos, en donde las partes por escrito presentarán sus alegatos de buena prueba que a su parte corresponda.

Una vez concluida la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se dictará la resolución correspondiente en un término no mayor de quince días hábiles, notificando la misma a las partes.

La resolución que dicte la autoridad competente no admitirá recurso alguno en su contra.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente ley, entrara en vigor el día primero de Enero del 2023, una vez publicad en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Cuando un gravamen no se encuentre previsto en la presente ley y así lo establezca algún acuerdo, ley o reglamento municipal, este podrá determinarse conforme a lo señalado en la presente ley, así mismo, cuando se establezca alguno de los ingresos previstos en esta ley y además señalen otros ingresos no considerados, estos, se podrán aplicar en la fracción que corresponda con las cuotas relativas de los servicios con los que tengan mayor semejanza.