El primer rango de 0 a 20 es consumidos o no.
En los apartados VI, VI.1, VI.2, VI.3, las tarifas y cuotas corresponden al servicio de agua potable a comunidades, el monto de agua potable equivale al 100%.
VII. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y TARIFAS.
VII.1. SAPAS La Piedad, podrá establecer una tarifa y cobro de servicio mixto en agua potable en aquellos casos donde un predio o instalación con uso doméstico cuente con un pequeño comercio, y el uso del agua potable sea pre ponderablemente doméstico, afectando la tarifa correspondiente con un factor del 1.2 de sobre precio.
VII.2. En el artículo 115 Constitucional, fracción III, inciso (a), se establece como un servicio público, el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales y con base en el artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, al monto de los derechos por suministro de agua potable DOMESTICO que se determinan conforme a las cuotas o tarifas correspondientes, se adiciona el importe correspondiente al servicio de alcantarillado y saneamiento los cuales son inherentes al de agua potable.
VII.3. Con base en la Ley del Impuesto del Valor Agregado, se aplicara tasa 0% por IVA, en el servicio de suministro de agua para uso DOMESTICO y del 16% en el uso público/ escolar, comercial e industrial. También será aplicable esta tasa del 16 % en cobros por carga contaminante y todo servicio administrativo y técnico que proporcione el SAPAS La Piedad.
VII.4. El abastecimiento de agua potable en servicios públicos, será aplicables a toda instalación o inmueble Federal, Estatal y Municipal, como edificios públicos, escuelas de todos los niveles de educación, rastros, mercados, jardines, centros deportivos, centros de salud y hospitales entre otros.
VII.5. En los casos donde sean necesario reponer o cambiar el aparato medidor de agua potable domiciliario, por cumplimiento de vida útil o deterioro de operación o daño, éste será repuesto y con cargo al usuario en su facturación mensual hasta por un periodo de 24 meses o antes, según lo establezca el usuario.
VII.6. Cuando el usuario solicite o requiera una toma domiciliaria de agua potable de diámetro mayor a 13 o 19 mm, lo cual solo se justificara en usos: comercial, industrial y/o servicios públicos, SAPAS la Piedad, lo autorizara en base a sus factibilidades técnicas y serán servicios con medición invariablemente. Lo anterior también es aplicable en casos de mayor diámetro en descargas de drenaje sanitario.
VII.7. Es responsabilidad del SAPAS la Piedad autorizar y conectar derivaciones en tomas domiciliarias, cuando así sea necesario.
VII.8. Todo predio, subdivisión de predio, departamentos en condominio o vecindad, deberá contar con su contrato y toma correspondiente, debidamente autorizadas por el SAPAS La Piedad.
VII.9. En el servicio medido de agua potable, cuando no sea posible obtener la lectura del consumo en cualquier medidor, sea desperfecto o cualquier otra causa ajena al SAPAS La Piedad, se podrá estimar el consumo en base al historial en SAPAS La Piedad o determinarlo con base técnica y se ajustara cuando se vuelva a tener una medición correcta.
VII.10. El rezago en el pago del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento por los usuarios, causara recargos, multas y otros accesorios que marcan las disposiciones Fiscales Municipales y Estatales aplicables, mismas que serán cobrados en la factura correspondiente.
VII.11. El propietario del inmueble o predio donde se proporcione el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, es responsable solidario ante cualquier adeudo con el SAPAS La Piedad pendiente por el usuario del servicio prestado.
VII.12. Aquellos usuarios que utilicen agua de otras fuentes distintas o alternas a la red de agua del SAPAS La Piedad, y que descarguen aguas residuales a su red de Alcantarillado Municipal; deberán pagar los derechos por descarga al alcantarillado y cubrir mensualmente el importe correspondiente a las cuotas de alcantarillado y saneamiento en proporción al Volumen descargado y a las tarifas aplicables. El monto será equivalente al 30% de la cuota de agua potable aplicable en zona equivalente de la ciudad y deberá contar invariablemente con el contrato respectivo. De otra manera son acreedores a las sanciones y multas establecidas en la presente Ley de Ingresos Municipal.
VII.13. Al usuario que deje de pagar su servicio durante un periodo de 3 meses continuos, el SAPAS La Piedad está facultado para restringir o cortar el servicio doméstico o no, según sea el caso, estando el usuario obligado a pagar los gastos de mano de obra y materiales que se necesiten para reconectarlo independientemente del monto de la reconexión.
VII.14. Los costos e importes de tarifas aplicables en servicios públicos y privados-asistenciales, el SAPAS La Piedad, está facultado para establecerlos, ajustarlos o modificarlos en base a criterios técnicos y socioeconómicos debidamente justificados y fundamentados y con la autorización expresa del director del SAPAS La Piedad, debiendo informar a su junta de gobierno para la autorización definitiva.
VII.15. Todos los grandes consumidores industriales, comerciales, domésticos residenciales y de servicios públicos y privados, deberán contar y pagar mediante servicio medido invariablemente. Para lo anterior, el organismo SAPAS La Piedad, concertará e instalará dicha medición, de forma inmediata.
VII.16. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se pagarán por mes, bimestral, semestral o anual, según facture el SAPAS La Piedad, a cada usuario menor o gran consumidor.
VII.17. Todo usuario moroso, pagará recargos conforme a la ley de ingresos municipal vigente y demás ordenamientos aplicables en materia y otros accesorios que establecen las Leyes y Normas Fiscales aplicables para los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo.
VIII. DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN LA CABECERA MUNICIPAL Y EN COMUNIDADES RURALES ATENDIDAS POR SAPAS LA PIEDAD.
Los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la Piedad Michoacán, tanto como en la cabecera municipal, como en las comunidades rurales atendidas por el SAPAS la Piedad, se clasifican como:
A). Servicio de suministro de agua potable domestico clasificación popular, medio bajo, medio alto y alto, en la cabecera municipal y en las comunidades rurales: Ojo de Agua, Tanque de Peña, El Salto, San Cristóbal, San Joaquín, Las Canoas, Palo Blanco y la Torcaza, domestico único.
B). Servicio mixto. Equivalente al doméstico, afectado por un 20 % del costo, es decir el 1.2 como factor, y según el nivel socioeconómico según la zona o ubicación.
C). Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, publico/ escuela, comercial bajo y alto, industrial bajo y alto.
El servicio de abastecimiento de agua potable DOMÉSTICO en Cabecera Municipal. Es todo servicio en casa habitación o viviendas con uso del agua potable para consumo humano y en la vivienda misma.
Servicio de abastecimiento de agua potable DOMÉSTICO en comunidades rurales. Es todo servicio en casa habitación y vivienda con uso de consumo humano y de la vivienda misma, así como la de abrevadero de animales domésticos, que no constituya una actividad lucrativa.
Servicio de agua potable alcantarillado y saneamiento COMERCIAL. Servicio en el cual el uso del agua se emplea en limpieza en general y en baños en instalaciones que comercializan productos y/o servicios en pequeña o mediana escala, con consumos variables, sin exceder consumos mayores a 100 m³ mensuales. El SAPAS la Piedad clasificara los usuarios comerciales en base al criterio anterior al momento de la contratación o al detectar el uso del agua en los procesos de inspección correspondiente. Comercios o instalaciones con consumos mayores a 100 metros cubicos mensuales se clasificaran como grandes consumidores y tarifas correspondientes
Servicio MIXTO, servicio de agua potable en viviendas donde además se maneje un pequeño comercio o tienda en apoyo a la economía familiar y en el cual se aplicara un factor del 20% sobre la tarifa doméstica que le corresponda.
Servicio de agua potable alcantarillado y saneamiento INDUSTRIAL. Servicio en el cual el uso del agua potable se emplea como insumo básico o primario para el funcionamiento normal de una industria o instalación productora de bienes o servicios con uso de agua consuntivo parcial y donde el agua potable es básica e imprescindible para producir esos bienes y/o servicios. El SAPAS la Piedad clasificara los usuarios industriales en base al criterio anterior al momento de la contratación o al detectar el uso del agua en los procesos de inspección correspondiente. Comercios o instalaciones con consumos mayores a 100 metros cubicos mensuales se clasificaran como grandes consumidores y tarifas correspondientes.
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DE LA CLASIFICACION DE LAS TARIFAS.
SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN USO DOMESTICO, CABECERA MUNICIPAL Y COMUNIDADES RURALES, MIXTO, PUBLICO/ ESCUELAS, COMERCIAL E INDUSTRIAL.
IX.1. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso DOMESTICO POPULAR. Aplicable en viviendas o casa habitación ubicadas en zonas periféricas y/o marginadas en la ciudad y cuya construcción no rebasa los 90 metros cuadrados de área y sus materiales son de regular calidad y sin terminados de lujos. Una sola planta, sin cochera y con infraestructura urbana insuficiente.
IX.2. DOMESTICO MEDIO B. aplicable en viviendas o casas habitación tipo INFONAVIT o equivalentes, multifamiliares, ubicadas en zonas fueras del centro o primer cuadro de la ciudad, con área construida no mayor a 90 metros cuadrados y sin materiales y acabados de lujo y una sola planta o departamento. Con infraestructura urbana regular.
IX.3. DOMESTICO MEDIO ALTO. Aplicable en viviendas o casas habitación ubicadas en la ciudad, con un área construido no mayor a 120 metros cuadrados, y con materiales de terminado de regular calidad, con infraestructura urbana regular y aceptable.
IX.4. DOMESTICO ALTO. Servicio en viviendas o casa habitación amplias construidas en áreas exclusivas, preferenciales o privadas en la ciudad. Cuentan con jardín y área construida mayor a 150 metros cuadrados, y sus acabados son de lujo. Pueden encontrarse en diferentes partes de la ciudad. La infraestructura urbana es aceptable y buena.
IX.5. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso RURALES. Servicio en viviendas o casa habitación, ubicadas en zona rural y construidas con materiales y acabados regulares, con patio o traspatio e infraestructura urbana insuficiente.
IX.6. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso MIXTO. Servicio doméstico, con una instalación de pequeño comercio como apoyo a la economía familiar y con empleo de agua potable solo para limpieza de la instalación.
IX.7. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso COMERCIAL BAJO. Aquel que se proporciona en instalaciones o locales donde se desarrolla una actividad comercial formal que vende diversos artículos o productos o presta servicios, y los consumos de agua potable son variables en este caso menores o hasta 20 metros cúbicos por mes. SAPAS La Piedad, clasificara los comercios en base a los criterios ya señalados.
- 8. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso COMERCIAL ALTO. Aquel que se proporciona en instalaciones o locales comerciales o de prestación de servicios diversos y los consumos de agua potable son altos, mayores a 20 metros cúbicos por mes y su uso es imprescindible para el funcionamiento de las actividades y para la salud pública.
IX.9. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso COMERCIAL ESPECIAL ALTO CONSUMO. Aquel que se proporciona a instalaciones o locales comerciales y los consumos de agua potable son altos mayores a 100 metros cúbicos por mes y dentro de sus actividades y procesos se consume agua en preparación de productos alimenticios y con uso consuntivo parcial del agua
IX.10. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso INDUSTRIAL BAJO. Aquel servicio en el que el uso y consumo del agua potable se utiliza como materia prima o insumo básico en una o varias fases de la transformación de insumos a productos o bienes y servicios. Se pueda o no, tener un uso consuntivo del agua y un cierto grado de contaminación. SAPAS La Piedad, determinara esta clasificación en los usuarios correspondientes en base a los criterios ya señalados y a que no rebasen consumo mayores a 45 metros cúbicos por mes.
IX.11. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso INDUSTRIAL ALTO. Aquel servicio en el que el uso y consumo del agua potable se utiliza como materia prima o insumo básico en una o varias fases de la transformación de insumos a productos o bienes y servicios. Se pueda o no, tener un uso consuntivo del agua y un cierto grado de contaminación. SAPAS La Piedad, determinara esta clasificación en los usuarios correspondientes en base a los criterios ya señalados y a que sean consumos mayores a 45 metros cúbicos por mes.
IX.12. Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en uso PUBLICO/ ESCOLAR. Aplicable a toda instalación, predio u oficina de los gobiernos federal, estatal y municipal en sus distintas funciones u operaciones en La Piedad Michoacán. Se incluyen escuelas oficiales de todos los niveles escolares. No se incluyen las escuelas privadas.
Independientemente de las clasificaciones anteriores, el SAPAS La Piedad, de ser necesario, ante cualquier controversia al respecto, determinara finalmente en qué nivel y tipo de tarifa instalara cada vivienda y/o predio o negocio.
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DE LOS CONTRATOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.
X.1. Toda toma de agua potable, alcantarillado y saneamiento, deberá contar con su respectivo contrato en los diferentes usos del agua y nivel de tarifa, sea doméstico o no. El usuario cubrirá el pago por costo de contratación y aparte lo correspondiente a los materiales necesarios en la instalación de su toma de agua y en su descarga de agua residual, mismos que establecerá el SAPAS La Piedad, previa verificación y valoración. Toda toma domiciliaria deberá invariablemente contar con micro medición de agua potable. Los costos de los contratos son los siguientes: